LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DE HONDURAS
ibfigueroas5 de Febrero de 2013
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LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DE HONDURAS
INTRODUCCION
La historia de Honduras se encuentra plagada de cambios estructurales que se han reflejado en la forma de gobierno y la manera de constituir los mismos. Honduras surge como un estado Independiente de la Federación a través de la Constitución de 1825, siendo instituida como República en la Constitución de 1836. Sin embargo antes de esto en 1824, la Federación Centroamericana, crea el 5 de mayo de 1824 la Constitución Federal de Centroamérica. A la fecha ha habido más de quince constituciones, ya como parte integrante de esa federación o como Estado Soberano.
De allí a la fecha, Honduras ha convocado en múltiples ocasiones la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente para la creación de diferentes Cartas Fundamentales que en algunas ocasiones han establecido un avance fundamental para los habitantes del país, pero que en otras ha significado un retroceso en el bienestar de la sociedad.
En algunos casos la reforma política no engendra la reforma social, y por eso misma causa entre nosotros, las instituciones se han sucedido a las instituciones sin haber afectado profundamente, o sin realizar un cambio, en el modo de ser íntimo del organismo social.
Este trabajo sintetiza las reformas y los cambios atinados en cada Carta Fundamental, de manera que puede observarse con simpleza, el rumbo que ha tomado cada Gobierno, Congreso, Corte de Justicia, Institución, Municipalidad, etc, a raíz de lo preceptuado en cada una de las Constituciones.
MARCO TEORICO
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA FEDERAL DE CENTROAMERICA DE 1824
La Constituyente Federal reunida en Guatemala el 5 de mayo de 1822 emitió un decreto mediante el cual las provincias Centroamericanas, debían convocar a sus respectivos Congresos Constituyentes y así elegir a sus Jefes y vicejefes para ejercer provisionalmente el Poder Ejecutivo, fue así como el 22 de noviembre de 1824 el Congreso Federal, emitió la Constitución Federal de Centroamérica.
La organización de poderes en ella siguió el molde clásico, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, con el aditamento de un Consejo Representativo en cada Estado, que venia siendo el equivalente del Senado Federal para cada uno de ello.
Se destacan entre sus presupuestos:
Falta de libertad de conciencia.
Admisión de los eclesiásticos como representares en el Congreso.
Enumeración de garantías acerca de la libertad individual
Admisión del arresto como pena correccional hasta por un mes.
Se establecía la pena de muerte únicamente en los delitos que atentaban contra el orden publico, asesinato y homicidio premeditado, asimismo estaba garantizada la libertad de expresión, la libertad de petición verbal o por escrito, la libertad de locomoción siempre conforme a ley, enumeraba las garantías acerca de la libertad individual.
El Poder legislativo lo conformaban los senadores y estaba integrado por dos senadores por cada Estado (Bicameralismo, pues tenían establecido la dualidad de Cámaras, una de diputados y una de Senadores).
EL Poder Ejecutivo, lo ejercía el Presidente de la Republica Federal, si este fallaba lo sustituía el Vicepresidente, en caso de faltar este por un senador.
El Poder Judicial estaba integrado por cinco o siete Magistrados, se reelegían cada dos años y después de transcurrido ese periodo no podían ser reelectos, su función era arbitrar cuando surgían problemas entre los Estados, con un consejo de representantes o junta de representantes en cada Estado, venia ser como el Senado Federal para cada uno de ellos, esos elegían los de distrito y estos a su vez a la Junta de Departamento, esta junta elegía los representantes y los suplentes para el Congreso.
Siendo Jefe de Estado Don Dionisio de Herrera creóla Primera Corte Suprema de Justicia y el Primer Escudo de Armas.
Las reformas de 1835, manteniendo en lo general la organización estatal anterior, significan un verdadero avance. Sin desconocer lo ya logrado, reconocen la libertad de conciencia, eliminan los llamados Consejos Representativos de cada Estado e incorporan como agregado de excepcional importancia, el titulo IX para evitar las intromisiones del ejecutivo federal en los Estados.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE HONDURAS 1825
Esta es la primera Constitutiva del Estado de Honduras jurada en Comayagua el 11 de diciembre de 1825, proclamando el Estado de Honduras como un país libre e independiente de toda potencia o gobierno, tenia como pauta la organización de los Estados de la Federación. Sigue la pauta organizativa propia de uno de los Estados de la federación; Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero además estableció un Consejo Representativo, que eligió como Primer Jefe de Estado al Licenciado Dionisio de Herrera.
Consagra derechos y deberes a todos los habitantes del Estado.
En cuanto a territorio, lo identifica con el que correspondió al obispado de Honduras durante la colonia.
Impone la religión católica, sin permitir ninguna otra. Es precisamente por eso que al influjo territorial del obispado esta primera Constitución de Honduras estaba llena de declaraciones idealistas y de principios morales y religiosos.
Otorga a los Alcaldes la facultad de administrar justicia y les conoce de oficio de conciliadores en las demandas civiles y sobre injuries, son lo cual no se podía incoar pleito alguno. Se consagra responsabilidad por acusaciones falsas.
En su artículo 57 se consagra lo que es una traza o atisbo de la inconstitucionalidad de las leyes, a ser decidida por la Corte de Justicia en consulta con la Asamblea, cuando los Jueces y Autoridades inferiores les plantearan dudas “sobre la inteligencia de las leyes”
Prácticamente consagra una especial de bicameralismo, al establecer que, además de la Asamblea del Estado habría aun Consejo Representativo, compuesto por un representante de cada Departamento, elegido “por sus respectivos pueblos”. Este Consejo Representativo tenía atribuciones legislativas ya que sancionaba las leyes de la Asamblea del Estado, Art. 38.
Además velaba porque se cumpliera la Constitución. En su articulo 42 No. 11, esta Constitución dejaba sembrada una grave semilla de discordia con el gobierno federal, al establecer queda la Asamblea tenia entre sus atribuciones la de reclamar contra las leyes federales que perjudican al Estado o no fueran conformes con su soberanía e independencia. Esto último da pie para pensar que en el fondo, esta Constitución de uno de los Estados Federados, se ponía por encima de la Constitución Federal misma.
Se crea al Gobierno Municipal.
Establece a los intendentes como autoridades superiores en el ramo de Hacienda, al mismo tiempo que da vida a un Tribunal Especial de cuentas para su fiscalización.
El 11 de noviembre de 1827 fue nominado como Jefe de Estado el General Francisco Morazán por el Consejo Representativo en funciones tras la caída de Milla en la Batalla de la Trinidad, Morazán depositó el mando el 30 de julio de 1828 en manos de Diego de Vigil.
En el ano de 1825 Honduras estaba dividida en siete departamentos: Comayagua, Tegucigalpa, Gracias (hoy Lempira), Santa Bárbara, Yoro, Olancho y Choluteca.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE HONDURAS, DE1831
Esta Constitución no tuvo vigencia debido a las guerras civiles de la época. Se establece igual modalidad de Estado Federado. Los mismos Poderes y en general, los mismos derechos y libertades para los habitantes.
Sigue identificando el territorio nacional con “lo que corresponde y ha correspondido siempre al obispado de Honduras”, y lo divide en cuatro departamentos.
La religión Católica sigue siendo obligatoria y es puesta bajo la protección estatal. Consagra la libertad de pensamiento, se subdivide en libertad de palabra, de escritura y de imprenta.
En el Poder Legislativo se crea una Comisión Permanente que parece ser el antecedente más remoto de la Institución en engranaje Legislativo y que después aparecerá en otras varias Constituciones del país.
Se reitera la consagración de responsabilidad por acusaciones falsas, iguales autoridades en el Ramo Haciendario.
Se fija por primera vez en nuestro derecho constitucional la proporcionalidad como base de la imposición (art.100) criterio que privo hasta que la Constitución de 1957 lo suplió por el más técnico y justo de la capacidad tributaria. La fijación del indicado criterio de la proporcionalidad como base del derecho soberano a establecer impuestos en la constitución de 1831, estaba a tono con la ciencia haciendaria de entonces, inspirada en los estudios de Adam Smith, defensor del mismo desde poco antes en Europa.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE HONDURAS, DE 1839
El 7 de octubre de 1838 se instaló en Comayagua una nueva Asamblea Nacional Constituyente y el 11 de enero de 1839 emitió una nueva Constitución Política, era la primera constitución hondureña como Estado desligado de la Federación, es por eso que por medio de un decreto del gobierno, declaraba que “El Estado libre y Soberano de Honduras es independiente del Gobierno Federal, del de los demás Estados y de otros gobiernos o potencias extranjeras”. Aunque se sigue pensando en
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