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HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA MÉDICA

cyn9987Tarea7 de Octubre de 2019

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HOMICIDIO  CULPOSO POR NEGLIGENCIA MÉDICA

Siendo el  día Martes 25 de Abril del  año  2014, Humberto Dorantes Jiménez en funciones de especialidad como Médico Cirujano Plástico privó de la vida a Samantha Huerta del Moral, en  la  sala  de  quirófano  número 4 del Hospital Los Ángeles ubicado  en  Agrarismo 208, Escandón II Secc, 11800 Ciudad de México, CDMX; ya  que  el doctor Humberto Dorantes Jiménez inobservó el deber de cuidado que le incumbía de acuerdo con las  normas  de  la  profesión  o  actividad  que  desempeña, con cédula  profesional 4566387 expedida  por  la Secretaría de Educación Pública.

Por lo que el pasado Martes 25 de Abril del  año  2014,  aproximadamente a  las  18:00 dieciocho  horas, en el área antes referida, se encontraba la paciente Samantha Huerta del Moral, ya como candidata  idónea  para  un procedimiento  de  cirugía plástica,  de liposucción  y lipo-inyección,  en  virtud  de  que  se  realizaran  todos  los  estudios  y  análisis  de antecedentes patológicos,  que  obran  en  el  expediente  clínico,  mismos  que fueron   aprobados   por   el  Dr. Humberto Dorantes Jiménez,   por   lo   que   se  iniciaron   los preparativos  previos a  la  cirugía,  es  decir,  con  la  participación  del Anestesiólogo Isaac Mendoza Cantú quien le  aplicó anestesia  regional  conocida  como  bloqueo,  teniendo efectos de la cintura hacia abajo,  así las cosas, aproximadamente a  las 18:30 dieciocho  horas  con  treinta  minutos empezó  el doctor Humberto Dorantes Jiménez a intervenirla quirúrgicamente  practicándole  primeramente,  el  procedimiento  de  la  cirugía  de liposucción en  el  área  de abdomen ,espalda y brazos,  realizando  incisiones quirúrgicas  de aproximadamente  0.5  centímetros, una  vez  concluido  el procedimiento de la cirugía de liposucción, procedió a iniciar la segunda cirugía de lipo-inyección (lipoescultura), realizando  a Samantha Huerta del Moral,  una  incisión  quirúrgica de aproximadamente 1 un centímetro a la altura de la parte superior de ambos glúteos (región interglútea) y procedió a inyectar en dicha área la grasa con la jeringa  transparente  y  la  cánula  respectiva.

Por  lo  que  al  inyectar  en  el  área referida no tomó las debidas precauciones, en   virtud   de   la   falta   de   cuidado   referida   le   provocó   a   la paciente Samantha Huerta del Moral, un   PARO  CARDIORRESPIRATORIO   y   a   pesar   de   las maniobras  de  reanimación  no  se  obtuvo  respuesta favorable,  procediendo  a declarar el fallecimiento de la paciente Samantha Huerta del Moral, a las 23:55 veintitrés horas con cincuenta  y  cinco  minutos  del  día Martes 25 de Abril del  año  2014

Aspectos a identificar:

CIRCUNTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR: El  día Martes 25 de Abril del  año  2014, Humberto Dorantes Jiménez en funciones de especialidad como Médico Cirujano Plástico privó de la vida a Samantha Huerta del Moral, en  la  sala  de  quirófano  número 4 del Hospital Los Ángeles ubicado  en  Agrarismo 208, Escandón II Secc, 11800 Ciudad de México, CDMX; ya  que  el doctor Humberto Dorantes Jiménez inobservó el deber de cuidado que le incumbía de acuerdo con las  normas  de  la  profesión  o  actividad  que  desempeña, con cédula  profesional 4566387 expedida  por  la Secretaría de Educación Pública.

  • CONDUCTA: Se trata de una conducta de omisión ya que inobservó el deber de cuidado que se requería para la intervención que estaba realizando.

  • RESULTADO: Este delito es de resultado material, ya que el resultado es perceptible por los sentidos (la muerte).
  • NEXO DE CAUSALIDAD: La conducta omisiva del Dr. Humberto Dorantes Jiménez de violar el deber de cuidado y no apegarse al él, produjo directamente el resultado.
  • CULPABILIDAD: Homicidio culposo, pues desde el aspecto objetivo hay violación del deber de cuidado, aunque no se tenía la intención de que se produjera el resultado (la muerte de la paciente)
  • SUJETOS:

Activo: Dr. Humberto Dorantes Jiménez

Pasivo: Samantha Huerta del Moral

  • BIEN JURÍDICO: La vida y la integridad corporal

  • OBJETO MATERIAL: Samantha Huerta del Moral que es en quien recae la conducta
  • POR SU GRAVEDAD: No es un delito grave, pues está clasificado como Homicidio Culposo, y no hay dolo dentro de él, a diferencia del Homicidio Doloso que si es considerado un delito grave.
  • FORMA DE PERSECUCIÓN: Querella
  • AUTORIA Y/O PARTICIPACIÓN: Como Autor directo, individual el Dr. Humberto Dorantes Jiménez.

 

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