Homicidio Culposo
karlalu185221 de Noviembre de 2013
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“AÑO DE LA INVERSIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DERECHO PENAL III
PARTE ESPECIAL
“HOMICIDIO CULPOSO”
PROFESOR : Dr. Luis Alberto Yaipén Hidalgo.
ALUMNO : Gramsci de Jesús Zegarra Flores.
CICLO : IV
AÑO : 2013
INDICE
INTRODUCCIÓN:……………………………………………………………………….……4
CONTENIDO:……………………………………………………………………………….…5-10
I. CONCEPTO:………………………………………………………………………………...5
II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:……………………………………………………….….5
III. ASPECTOS GENERALES:………………………………………………………………6
• CULPA
• ¿POR QUÉ SE SANCIONA?
• ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
• CLASES DE CULPA
IV. MODALIDAD TÍPICA:………………………………………………………………….....11
• DESCRIPCIÓN LEGAL
• TIPICIDAD OBJETIVA
• TIPICIDAD SUBJETIVA
• ELEMENTOS REFERENTES AL COMPORTAMIENTO
• GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO
• AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
CONCLUSIONES:……………………………………………………………………………..15
BIBLIOGRAFÍA:………………………………………………………………………………..16
DEDICATORIA
A los universitarios de esta casa de estudios, a través de la cual, nos permita conocer la ciencia jurídica y nos guíe para el desarrollo de nuestro querido Perú.
INTRODUCCIÓN
Los progresos de la vida moderna han determinado que las exigencias en el ámbito de relación, en cuanto a las formas de realización de los comportamientos individuales, sean cada vez mayores.
La responsabilidad está en relación directamente proporcional a los avances científicos. Sin embargo, esto no significa que toda conducta que lleve implícita una posibilidad de daño o riesgo para un bien jurídico tutelado, deba ser reprimida al menos culposamente.
La presente monografía trata sobre el “Homicidio culposo”, cuando se produce la muerte de una persona involuntariamente. La vida humana como valor supremo dentro de la escala prelativa de bienes jurídicos, debe ser objeto de protección de este tipo de comportamientos, en tanto signifiquen su vulneración efectiva.
Este trabajo comprende la conceptualización de homicidio culposo, aspectos generales de este tipo penal en el Art. 111 del Código Penal. Se refiere también al estudio de su modalidad típica y finalmente, lo referente a autoría y participación.
La norma penal mediante su función motivadora, debe procurar que los individuos conduzcan su obrar o seleccionen los medios apropiados para el cumplimiento de sus fines, dentro del marco de lo prudente a fin de evitar la destrucción de vidas humas.
CONTENIDO
I. CONCEPTO:
El homicidio por culpa, culposo o como más se le conoce por negligencia (falta de previsión), consiste en la involuntaria muerte de un hombre, producida en un acto voluntario, lícito en su origen, cuyas consecuencias debieron ser previstas por el sujeto activo (por eso bien lo afirma Peña Cabrera, “la imputación culposa no se funda en la intención del autor, sino en la falta de precaución”).
Luis Alberto Bramont-Arias Torres en su Manuel de Derecho Penal- Parte Especial nos dice: “El homicidio culposo recibe también el nombre en otras legislaciones de “homicidio por negligencia”, “por culpa”, “no intencional” o “inintencional”, “por imprudencia” o “por impericia”.
El homicidio culposo es la muerte producida por el agente al no haber previsto el posible resultado antijurídico, siempre que debiera haberlo previsto y dicha previsión era posible (homicidio por culpa inconsciente), o habiéndolo previsto, confía sin fundamento en que no se producirá el resultado que se representa (culpa consciente).
II. BIEN JURÍDICO:
Es la vida humana independiente.
La vida humana es amparada por este delito entendida como unida bio-psico-social inescindible. El delito de homicidio no sólo protege la vida, sino también la dignidad personal. Ésta es considerada como el fundamento del orden político.
El derecho a la vida es un derecho constitucional fundamental de contenido garantista que obliga al Estado a procurar su respeto y protección frente a los ataques de terceros.
III. ASPECTOS GENERALES:
3.1. CULPA:
Es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible.
Actúa con culpa quien causa un daño sin propósito de hacerlo, pero obrando con imprudencia o negligentemente o, pudiera añadirse, con infracción de reglamentos.
3.2. ¿POR QUÉ SANCIONA LA LEY LOS DELITOS CULPOSOS SI NO HAY DOLO? (“las penas establecidas en la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa” “El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley” Art. 12 del C.P.)
1. Para Enrique Cury: “La incriminación de los delitos culposos se funda en necesidades sociales y de justicia, que como se ha expresado, aumentan considerablemente en los últimos años”.
2. También afirma con mucha razón, que “la teoría del delito culposo ha sido descuidada por la doctrina, que por su mayor gravedad intrínseca, atendió con mayor preferencia a la de los dolosos. Tanto así que Binding, junto con lamentarlo, decía que a la culpa se le había tratado como a un “hijo ilegítimo” del Derecho Penal”.
“En los últimos tiempos la tendencia ha variado. Nadie duda de que la infracción dolosa es siempre m{as grave que la culposa, si se las compara una por una. Pero en su conjunto, éstas provocan un daño social incomparablemente mayor que aquéllas y la necesidad de combatirlas se ha vuelto urgente.
El progreso, la industrialización, las invenciones de todo género han complicado nuestra convivencia, creando una infinidad de actividades y situaciones peligrosas. Por cada persona que muerte víctima de un homicidio (doloso se entiende), centenares pierden la vida en accidentes laborales, aéreos, automovilísticos, clínicos, etc., aún ignoramos las consecuencias de la contaminación atmosférica y marina. El Derecho Penal ha tenidos que reaccionar y ocuparse de ‘legitimar’ el delito culposo”.
3. La vida en sociedad exige a las personas la ejecución de acción de previsión, cuando su actividad importa o puede importar un peligro para los bienes jurídicos de los demás.
4. El Estado tiene la obligación de velar para que la vida de relación se desarrolle sin transgredir el deber de previsión.
5. También porque con las penas se da motivo de diligencia (deber de cuidado y deber de previsión) en la personas.
6. Porque en el orden jurídico importa la limitación de derechos y obligaciones. Es así como el derecho de uno termina allí donde comienza el derecho de los demás (de otro).
7. Porque en la sociedad, unos y otros nos debemos mutua ayuda y respeto.
8. Porque el acto culposo antijurídico debe ser (y lo es) punible.
9. Por utilidad social en la personalidad antisocial.
10. Porque cuando una persona actúa por imprudencia, imprevisión, impericia o por negligencia y su acción causa un daño, ya sea despreciando el derecho ajeno o quebrantando aquel deber moral de evitar ese daño que pudo prevé, debe sufrir las consecuencias jurídicas por sus actos.
11. Porque el acto culposo antijurídico debe ser (y lo es) punible (sancionable), por eso es que nuestra ley penal sanciona las infracciones culposas “en los casos expresamente establecidos en la ley” (Art. 12 C.P. 91).
No debemos olvidar, sólo la ley establece los delitos y las penas (Principio de Legalidad), por eso es que para que un hecho, una acción humana, sea sancionada (punible) en la Ley como delito, debe estar expresamente (de modo expreso), taxativamente (como decía el Art. 82 del C.P. 24) establecido en la ley como delito (o falta) “de manera expresa e inequívoca como infracción punible”) (Art. 2° Inc. 24 –d- de la Constitución Política del Perú- 1993).
3.3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
1. Un homicidio:
a. Pre-existencia de una vida humana cierta.
b. Extinción de esa vida humana.
2. Que el Sujeto Activo no haya previsto la muerte, no obstante que pudo y debió advertirla (preverla).
3. Relación de causalidad entre el acto culposo (no previsto) y la muerte del sujeto pasivo.
4. Ausencia de dolo. Hay culpa.
3.4. CLASES DE CULPA
Son varias las clases de culpa que hacen los penalistas. Veamos algunas de ellas.
PRIMERA CLASIFICACIÓN:
1. Culpa consciente, llamada también culpa con previsión, que consiste en que el sujeto prevé el resultado y, sin embargo, actúa pero
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