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Negligencia Medica

joevv9 de Enero de 2013

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NEGLIGENCIA MÉDICA

Estos cuatro pasos se deben cumplir, para efectos de que a una persona se le pueda imputar objetivamente una conducta.

Frente a la imputación objetiva la doctrina ha manifestado lo siguiente:

GUNTER JAKOBS, autor en quien la defensa soporta la tesis defensiva, es uno de los máximos exponentes de la teoría de la imputación objetiva, el cual en sus estudios académicos, pretende que los principios de garantías demoliberales en torno a la protección del individuo cedan a favor de los fines del Estado. De ahí que se hable de la teoría de la adecuación social.

Sobre los anteriores principios fue concebida la teoría de la imputación objetiva como una forma de la imputación jurídica. Pena, partiendo de los juicios éticos y del deber del ciudadano que busca eliminar en principio las tesis causalitas o materialistas para encontrar las causas del delito y centrarse en las teorías puramente o de contenido normativo, situación que en la práctica no se ha cumplido a cabalidad, por cuanto sus seguidores han reconocido que para imputar un resultado necesariamente se debe partir de una causalidad mínima para luego aplicar unos patones ideados y que en todos los casos no ofrecen las mismas soluciones, para hacer el juicio de reproche de la conducta.

Es así como la teoría de la imputación objetiva ha sufrido modificaciones, pues en un principio su aplicación se ha restringido al problema de la imputación del resultado, es decir, a la atribulidad de la lesión o la puesta en peligro del bien jurídicamente protegido; y posteriormente la doctrina la ha incluido en las formas peligrosas de comportamiento, en las que se encuentras su fundamento la producción del resultado que ha de tener como base en la creación de un riesgo legalmente desaprobado.

CRITERIOS APLICABLES EN LA ACTIVIDAD MÉDICA

LA DISMINUCIÓN DEL RIESGO

La actividad natural del Médico acorde, con el juramento hipocrático que hicieron al momento de graduarse como profesionales de la salud, le exige enmarcar toda su actividad en aras de salvaguardar la vida de sus pacientes, esto es, mejorar sus condiciones de salud.

Como el médico actúa bajo la óptica de proteger la vida y la salud de sus pacientes, a este no se le pueden imputar aquellos resultado que formalmente implican un menoscabo a la salud de ellos, cuando por el contrario su actuación se ha encaminado a preservar la vida, y su actuación ha implicado una disminución del riesgo para el bien jurídico (Vida o integridad personal) integralmente considerado.

Para aplicar el criterio de la disminución del riesgo no es indispensable como acontece con el estado de necesidad, demostrar una colisión de bienes jurídicos en el estado de necesidad yo acabo con la vida de otra persona para poder salvar la vida, como en el típico ejemplo del barco que naufraga, quedando en el mar una tabla a la cual nos aferramos dos personas, pero siendo conscientes que la misma solo resiste el peso de una, yo golpeo al otro naufrago, produciendo su muerte, con la única finalidad de poder salvar mi vida. Por el contrario en la disminución del riesgo, los dos bienes jurídicos que se protegen tienen un mismo titular, pero en ellos se actúa en aras de proteger el más importante como es la vida. Por ello a Juan se le amputa la pierna, para evitar que la gangrena se propague por todo su cuerpo y le produzca la muerte.

Uno de los requisitos fundamentales del estado de necesidad es la existencia de un peligro actual o inminente no evitable de ora manera. El criterio de disminución del riesgo, por el contrario no exige esa situación de inmediación que caracteriza al peligro. Pedro al operar a María, además de lo inicialmente programado, encuentra un proceso cancerígeno en gestación, que tiene mucho mejor pronóstico si se atiene rápidamente, razón por la cual decide atacarlo inmediatamente.

Pero igualmente se tiene un elemento común, la existencia de una situación de peligro que solo puede conjurarse mediante una lesión al bien jurídico. Este criterio, sirve para solucionar los problemas que se presentan frente a los riesgos futuros. Desde esa óptica, será factible que un médico actúe sin el consentimiento de su paciente para evitar un riesgo. Creemos que si, en la medida que la protección a la salud y la vida del paciente así lo exigen.

De lo anterior se desprende claramente que el médico, que al intervenir a un paciente encuentra una situación adicional, para la cual no había obtenido su consentimiento, podrá actuar sin este, en aras de salvaguardar la salud de su paciente. Tratamiento que se justifica en la medida que corresponde a la patología que presenta, y que por lo demás hace aconsejable una intervención inmediata por parte de la especialista.

CREACIÓN O NO DE UN RIESGO JURÍDICAMENTE RELEVANTE

Bajo este criterio, lo que mira es sí la persona con su conducta ha creado o no un riesgo jurídicamente relevante para la producción de un determinado resultado y que resulta fundamentalmente para resolver aquellos casos en los cuales además de la causa inicial se produce una segunda que resulta determinante para la producción del resultado.

Finalmente debemos aclarar que, si la actuación del médico se enmarcó dentro de los parámetros de la LEX ARTIS, así el resultado se hubiera igualmente producido a este no se le puede imputar el resultado, al no crear el riesgo jurídicamente desaprobado.

CULPA POR ASUNCIÓN DEL RIESGO

Este criterio nos sirve para solucionar aquellos casos, en los cuales la persona, sin tener la capacidad, la pericia, las condiciones adecuadas para realizar una determinada actividad, decide realizarla asumiendo un riesgo innecesario que se puede concretar en un resultado lesivo. En el caso del médico podemos hablar de culpa por asunción del riesgo, cuando decide realizar un tratamiento sin tener la capacidad adecuada para ello. Como por ejemplo sin tener la capacidad adecuada para ello. Como por ejemplo sin ser cirujano especializado en corazón, decide someter al paciente a una intervención de esta naturaleza, produciéndose la muerte del paciente. Otro tanto se puede hablar del cirujano, que sabiendo que no tiene el equipo necesario para realizar una intervención quirúrgica exitosa, decide igualmente realizarla produciendo la muerte del mismo.

Y que decir, cuando, el paciente requiere de la intervención de un especialista de otra especialidad, y el médico decide continuar con el tratamiento, sin contar con otros conceptos, y como consecuencia de ellos el diagnóstico resulta equivocado, y se somete al paciente a un tratamiento que no es el mejor conllevando consecuencias nocivas para el mismo. Igualmente se puede señalar el caso del médico, que por pereza no solicita exámenes de laboratorio, y decide dar al paciente, medicamentos que considera adecuados pero que no solucionan su situación patológica, lo cual se debe a su negligencia al no haber solicitado los exámenes correspondientes, en todos estos casos existe culpa por asunción del riesgo y en ellos se debe imputar el resultado.

En ese sentido el Código de Ética Medica, es muy claro al señalar que: un médico no podrá someter a su paciente a tratamientos médicos innecesarios, siendo estos los que no corresponde a la situación clínico patológica del mismo.

LA ACELERACIÓN CULPOSA DE LA CAUSALIDAD

Cuando el bien jurídico de la vida o la integridad personal, está irremediablemente perdido, acelerar o adelantar el resultado como consecuencia de la infracción al deber del cuidado por parte de un médico, implica la imputación de ese resultado.

El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad y la cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para que el médico prive de asistencia a su paciente. Como estamos hablando de la vida, bien jurídico que hasta hace muy poco considerábamos como indisponible, el médico no puede ampararse en el hecho de que el paciente como se va a morir, deja de atenderlo.

La verdad es que si ese criterio fuera valido, nunca se atendería a los pacientes, porque todos tarde que temprano debemos morir.

Finalmente debemos recordar, que frente a otros bienes jurídicos como el patrimonio económico, la situación varia sustancialmente, si se presenta un incendio que esta dañando los elementos de una casa y yo con mi conducta intensifico el incendio, como el bien estaba igualmente irremediablemente perdido, lo anterior atendiendo a la naturaleza del bien en discusión.

EL PRINCIPIO DE CONFIANZA Y SU IMPORTANCIA EN EL ACTO MÉDICO

La sociedad en la medida que ha venido avanzando, se ha desarrollado tecnológicamente, hoy hablamos de los viajes interplanetarios, del Internet, de la comunicación por satélite, conceptos que a principios del siglo pasado era imposible si quiera que fuesen considerados. En esta misma medida el siglo XX, trajo igualmente la aviación, los vehículos, la televisión en fin cambio las estructuras del mundo que hasta ese momento se conocí.

Todos estos avances, han conllevado mejora en las condiciones de vida del hombre, pero paradójicamente han generado nuevos riesgos que deben ser asumidos por todos. Cuando hoy nos subimos a un avión, este medio de transporte nos ha acortado las distancias y ha permitido que cada día podamos desplazarnos a nuevos espacios del globo terráqueo a los que era utópico llegar en el siglo XIX, y mucho menos invirtiendo el tiempo que hoy se requiere para ello. No obstante esto, cada vez que bordamos una aeronave, estamos asumiendo el riesgo que en el transcurso del vuelo, producto de un desperfecto mecánico, de una acción

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