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CAUSAS DE JUSTIFICACION DEL DELITO. HOMICIDIO. LESIONES PERSONALES


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  9.273 Palabras (38 Páginas)  •  533 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

MISIÓN SUCRE –ALDEA DR. ANDRES MARIA HENRANDEZ CABALLERO

PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI

ESTUDIO JURIDICO CONDUCTUAL

CAUSAS DE JUSTIFICACION DEL DELITO. HOMICIDIO. LESIONES PERSONALES

Profesor:

Roger Longart

Br.

Fermín Frank

Gil Lina Lisette

Velásquez Pedro

Sección “B”

Marzo de 2.012

INDICE

Introducción pág. 03

Causas de exclusión del delito pág. 04

Causas de justificación del delito pág. 04

Legítima defensa pág. 05

Estado de necesidad pág. 10

Ejercicio de un derecho pág. 11

Cumplimiento de un deber pág. 11

Enfermedad mental pág. 13

Homicidio pág. 15

Homicidio simple intencional pág. 15

Homicidio calificado pág. 16

Homicidio agravado pág. 17

Homicidio concausal pág. 17

Homicidio culposo pág. 18

Homicidio preterintencional pág. 19

Homicidio preterintencional concausal pág. 19

Homicidio atenuado con causa de honor pág. 20

Inducción y ayuda al suicidio pág. 20

Lesiones personales pág. 26

Diferencia entre tasa e impuesto pág. 21

Clasificación de las lesiones personales pág. 27

Conclusión pág. 34

Bibliografía pág. 36

INTRODUCCION

En el derecho penal existen circunstancias que hacen que un hecho que se ajusta a una descripción legal contraria objetivamente a lo que exige el ordenamiento jurídico no sea punible, y esto a su vez conlleva la exclusión de su responsabilidad penal, a pesar de su apariencia delictiva. Para llegar a la conclusión del uso de recursos para llevar a cabo dicha exclusión se tener la certeza con respecto a todo aquello que rodea el delito y consecuencialmente al conocimiento que del mismo.

La búsqueda de excluir la pena en el delito, no es premiar al actor del hecho, sino es la manera de buscar nuevas fórmulas, sistemas abreviados de enjuiciar, y asimismo se busca un cambio en el sistema de la punición, y de darle una justa pena al delincuente que haya cometido un delito, por causas “justas” o enmarcadas como justas en el código Penal Venezolano.

Muchas veces, una conducta típica no necesariamente encuadra como una acción delictiva, es decir, aun cuando se produce el supuesto de hecho establecido en la norma, la manera en que el hecho acaeció no implica la comisión de un delito. El Código Penal Venezolano es el que se encarga de regular este tipo de situaciones que dan lugar a la exclusión del delito como hecho típico dañoso, es decir, como un hecho típico que produce una lesión.

La problemática de estudio radica en el análisis y comprensión de que la única manera en que un hecho típico puede dejar de ser dañoso, es cuando ocurre bajo ciertas situaciones que hacen presumir que el delito no es tal. Se presume que no hay acción delictiva cuando se obra cumpliendo su deber o ejerciendo un derecho, el que obra en virtud de obediencia legítima o debida, el que obra en defensa de su propia persona o derecho, y el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente.

Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO

Son aquellas condiciones que tiene el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica. En tales condiciones la acción realizada a pesar de su apariencia, resulta conforme a derecho, a las causas de justificación también se les llama justificantes.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN DEL DELITO

Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos.

No hay diferencia desde un punto de vista natural, entre un homicidio en legítima defensa y un homicidio premeditado, ya que, en ambos casos, lo que se percibe en la realidad es la causación de la muerte de un hombre, pero en un caso se dice que el hecho es lícito y en el otro que es ilícito o lesivo en relación a las exigencias de la norma que tutela determinados intereses.

I.- LEGÍTIMA DEFENSA O DEFENSA PROPIA

La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.

Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una

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