ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Hallasgos De Auditoria

alsutiti13 de Julio de 2013

628 Palabras (3 Páginas)364 Visitas

Página 1 de 3

TITULO

DETRACCIONES NO DEPOSITADOS EN EL PLAZO ESTABLECIDO

CONDICION

La empresa HERMECOM S.C.R.L cuenta con constancias de depósito de detracciones, al realizar la verificación y realizar la comparación entre la constancia y la factura emitida por el proveedor se encontró que el depósito de las detracciones no se efectuaron en el plazo establecido, no cuenta con ningún otro documento que acredite, para tomar la referencia para verificar si efectivamente se a estado aplicando correctamente las normas tributarias, y si las fechas de detracción coinciden con las constancias de depósito.

CRITERIO

El deposito establecido según el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1110 que modifica el TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº940, LAS LEYES Nºs 27605 Y 28211 Y EL DECRETO LEY Nº 25632.

Según el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1110 ARTICULO 12.1 NUMERAL 1, dice que el sujeto obligado que incumpla con efectuar el integro del deposito a que se refiere el sistema, en el momento establecido y Para el caso de infracciones cometidas a partir del 01.07.2012 la sanción de multa equivale al 50% del importe no depositado, de acuerdo a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo mencionado y publicado el 20.06.2012.

Artículo 6° MONTO DEL DEPÓSITO

Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución por el siguiente texto:

"Artículo 9°.- Monto del depósito

9.1 Tratándose de las operaciones indicadas en el numeral

7.1 del artículo 7, el monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 2, sobre el importe de la operación.

9.2 En el caso de las operaciones indicadas en el numeral 7.2 del artículo 7, el monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación."

Sin embargo por el incumplimiento de este numeral se aplican multas en el caso de no haberse efectuado el pago de la detracción ,el texto del articulo 12.2 numeral 1 del DECRETO LEGISLATIVO N° 1110 señala la comisión de infracciones y aplicación de sanciones, todas ellas equivalentes al 50% del monto del importe de la detracción no efectuada.

Es pertinente recordar que existe la resolución de superintendencia N°254-2004-SUNAT publicada en el diario oficial “EL PERUANO”el 30 de octubre del 2004, estableciendo la gradualidad en el pago de la multa por no haber efectuado la detracción respecto de la infraccion tipificada en el nueral 1 del inciso 12.2 del articulo 12 del TUO del decreto legislativo N° 1110.

PROVEEDOR DEL BIEN O PRESTADOR DEL SERVICIO QUE TIENE CUENTA ABIERTA(RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N°254-2004-SUNAT)

SUJETOS OBLIGADOS CRITERIOS DE GRADUALIDAD CRITERIOS DE GRADUALIDAD SUBSANACION

HASTA EL 5° DIA HABIL SIGUIENTE DESDE EL 6° HASTA EL 15° DIA HABIL SIGUIENTE DESPUES DEL 15°AVO Y ANTES QUE SURTA EFECTO ALGUNA NOTIFICACION

el adquiriente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio tiene cuenta abierta SUBNACION 100% 70% 50%

el proveedor del bien o prestador de servicio

Teniendo en cuenta que el derecho al crédito fiscal se ejerce cuando se acredite el depósito que corresponde a dicha operación, solo en la medida que se acredite haber efectuado el depósito del íntegro del importe que corresponde por la operación sujeta a detracción, se podrá ejercer el derecho a crédito fiscal, costo o gasto.

Tratando de aquellas operaciones por las cuales el adquirente o usuario de servicio no acredita el depósito por el íntegro del importe que corresponden a la operación sujeta a detracción, no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal, por dichas operaciones, en el mes en que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com