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Hecho Lesivo

sanonofre123 de Junio de 2013

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HECHO LESIVO:

CONCEPTO

Es el perjuicio que una parte experimenta a consecuencia de un acto jurídico, cualquiera sea su naturaleza, desventajosamente celebrado." *

La doctrina afirma que la lesión cuenta con tres elementos: dos subjetivos, uno de ellos a cada una de las partes del acto; el elemento subjetivo del lesionante es la explotación o aprovechamiento de la situación de inferioridad de la contraparte y el elemento subjetivo de la víctima es la necesidad, ligereza o inexperiencia. El tercer elemento, objetivo es la evidente e injustificada desproporción de las prestaciones.

ELEMENTOS DEL ACTO LESIVO:

Quien pretenda lograr la anulación o reajuste de un acto lesivo, deberá acreditar dos elementos:

A) La desproporción entre las prestaciones.

B) El estado de inferioridad.

Los requisitos básicos y elemental de la acción de amparo se derivan a resolver controversias que se refieren a derechos constitucionales, esté o no estén consagrados en el texto fundamental, para que resulte procedente un mandamiento de amparo constitucional es necesario que exista un acto, hecho u omisión denunciado como lesivo, que vulnere derechos fundamentales y que no exista otro medio judicial efectivo para restablecer en forma eficaz la situación jurídica infringida.

El tema central de todo proceso de amparo, consiste en EL HECHO LESIVO sobre el cual se debe al análisis que debe de hacer el Juzgador desechando cualquier otro hecho uy orientar su decisión a restablecer los derechos y garantías constitucionales vulnerados.

Para que resulte procedente un Mandamiento de Amparo Constitucional es necesario, básicamente, que exista un acto, hecho u omisión denunciado como lesivo; que ese hecho lesivo vulnere de manera flagrante derechos fundamentales; y que no exista otro medio o remedio judicial lo suficientemente efectivo como para establecer en forma eficaz la situación jurídica infringida. Estos son, en principio, los requisitos de fondo que deben cumplirse y examinarse en toda acción de esta naturaleza:

1. a) EXISTENCIA DE UN HECHO LESIVO, ACTUAL, REPARABLE Y NO CONSENTIDO. Una de las características esenciales de la lesión constitucional debe ser su actualidad.

b) LA LESIÓN CONSTITUCIONAL DEBE SER REPARABLE. Atendiendo a los efectos restablecedores del amparo constitucional, La Ley Orgánica de Amparo exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que suspenda o restituya la situación jurídica infringida.

2. LA LESIÓN DE UN DERECHO O GARANTÍA CONSTITUCIONAL. El segundo requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional se refiere a la violación directa e inmediata de un derecho o garantía constitucional, significa que puede ser intentada para proteger todos los derechos y garantías constitucionales consagradas expresamente en la constitución y también para defender aquéllos que aún sin estar expresamente en el texto constitucional puedan ser considerados como inherentes a la persona humana.

3.- EL CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Es necesario para su admisibilidad y procedencia, además de la denuncia de violación de derechos fundamentales, que no exista otro medio procesal ordinario y adecuado, que sea la única vía que tenga el recurrente para evitar la violación de los derechos o restitución de la situación jurídica infringida.

Partimos de la premisa de que la Acción de Amparo, en Venezuela, tiene un carácter universal, evidenciado por el amplio espectro que abarca, ya que, a través de la misma se cuestionan todo tipo de actos, hechos u omisiones independientemente de quien provengan, específicamente actos administrativos generales o particulares, omisiones de la Administración

Pública, leyes y demás actos normativos;

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