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Hile ha adaptado la figura de contrato de opción minera a su sistema


Enviado por   •  19 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  136 Visitas

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Chile ha adaptado la figura de contrato de opción minera a su sistema, que consiste según artículo de Sofía Martin Leyton[1] en una promesa unilateral en la que el comprador puede comprar una propiedad minera, con la posibilidad de retirarse, pero el vendedor por el contrario se obliga a vender. Permite la compra de una propiedad minera por un plazo durante el cual se puede explorar para evaluar su conveniencia economica, si resulta favorable se ejerce la opción y se adquiere; si por el contrario, resulta que el proyecto no es bueno, sencillamente la opción no se ejerce y se procede al retiro, quedando el dueño con lo que el posible comprador le pagó y con los trabajos que realizó en el plazo dado.

Sobre su existencia y eficacia reflexiona Hernán Corral[2]. Considera que este tipo de contrato puede ser formulado de dos maneras:

a) Si la opción de una parte consiste en obligar a la otra a celebrar un contrato.

b) Si se trata de un contrato ya celebrado esperando el comienzo de producción de efectos. En este caso, se habla de un contrato típico que podría asemejarse a una compraventa, pues queda sujeto a la condición suspensiva de que una de las partes involucradas manifieste su voluntad de dar eficacia al contrato. Al ser efectuada la opción se da por entendido que hay compraventa desde que se celebró el contrato condicionado, pero si la opción no se ejerce, la condición falla y por tanto el contrato se entiende como no celebrado.

La opción puede entenderse como un contrato preparatorio para determinar los términos de un contrato futuro cuya celebración depende de que una de las partes ejerza la opción y no como una condición suspensiva de un contrato ya celebrado. El contrato de opción produce una obligación de hacer para el obligado a aceptar la opción de la otra parte, esta obligación es la de celebrar el contrato futuro, ya sea comprar o vender. Esta modalidad de contrato puede ser un tipo de contrato de promesa, con la diferencia de que normalmente la promesa de contrato es bilateral (se obligan ambas partes a celebrar el contrato futuro si se cumple el plazo o condición fijados en la promesa), mientras el contrato de opción consistiría en un contrato de promesa unilateral ( una parte se obliga a celebrar el contrato, la otra a su vez tiene la facultad de exigir o no su celebración).

Vale la pena mencionar la definición de contrato de opción de compra minera de Juan Luis Ossa Bulnes[3]. Es un contrato en que el oferente propone al beneficiario, unilateral e irrevocablemente, una compraventa que se perfeccionará sin más trámite en el evento de que el beneficiario opte en tiempo y forma por aceptarla. El beneficiario de la oferta simplemente toma nota de ella y se reserva la facultad de aceptarla o rechazarla dentro de un lapso. Al producirse la aceptación, la compraventa ofrecida queda perfeccionada sin que se precise una nueva expresión de voluntad de parte del oferente.

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