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CONCEPTO DEL CONTRATO DE OPCIÓN


Enviado por   •  2 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  2.181 Palabras (9 Páginas)  •  181 Visitas

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CONCEPTO DEL CONTRATO DE OPCIÓN

La doctrina francesa no utiliza el nombre de contrato de opción, sino el de promesa unilateral de contrato, que es definida por SCHMIDT como un contrato por el cual una de las partes otorga su consentimiento a un contrato definitivo cuyas condiciones son determinadas, que se formará cuando la otra parte decida concluirlo.

En la doctrina argentina, LAVALLE sostiene que cuando la oferta irrevocable se hace bilateral porque aquél que la recibe consiente el derecho de aceptarla dentro del plazo fijado o acepta la renuncia a la facultad de retirarla, se constituye lo que se llama el contrato de opción.

El jurista chileno FUEYO define el contrato de opción como un con-trato preparatorio general que consiste en la oferta unilateral de contrato que formula una de las partes, de manera temporal, irrevocable y completa, en favor de la otra que de momento se limita a declararla admisible, reservándose, libremente, la facultad de aceptar.

Puede observarse, a través de esta exposición de pareceres doctrinales, que si bien, en principio, se considera que por el contrato de opción una de las partes concede a la otra la facultad de decidir la celebración de un futuro contrato, el ejercicio de esta facultad se materializa, según varios autores, mediante la oferta irrevocable que una parte hace a la otra para que ésta, si decide celebrar el contrato, acepte dicha oferta.

En la definición contenida en el artículo 1419 de nuestro Código civil se elige el primer camino al decir que por el contrato de opción una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no. Sin embargo, en la Exposición de Motivos de este artículo elaborada por la Comisión Reformadora" se expresa que mediante el contrato de opción se da una oferta irrevocable en el tiempo, lo cual pone de manifiesto que se ha estimado que el derecho a la celebración del contrato definitivo se ejercita mediante la aceptación de una oferta irrevocable contenida en el contrato de opción.

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE OPCIÓN

Existen dos grandes vertientes doctrinarias para explicar la naturaleza jurídica del título de la opción.

La primera de ellas, de origen francés, considera que el título constitutivo de la opción es una promesa unilateral, o sea un acto jurídico para el cual basta una sola declaración de voluntad. TORRES LANA explica esta posición como lógica consecuencia de lo establecido por el artículo 1583 del Código Napoleón, según el cual, la promesa de venta equivale a la venta, cuando hay consentimiento recíproco entre las partes sobre la cosa y el precio. Si la promesa fuera bilateral constituiría, en realidad, el contrato de venta.

La segunda opinión doctrinal otorga al título de la opción el carácter de contrato debido, principalmente, a la influencia de la doctrina italiana, desde que el artículo 1331 del Código civil de dicho país considera la opción como una convención.

El artículo 1419 del Código civil disipa cualquier duda sobre la naturaleza de la opción al hablar del contrato de opción y si bien sólo se refiere a la prestación a cargo del concedente y a favor de optante, no excluye de manera alguna la posibilidad de que este último asuma una contraprestación, por lo cual pienso que tal contrato, cuando contenga únicamente la prestación a cargo del concedente, será con prestación unilateral, y cuando contenga además una contraprestación a cargo del optante, será con prestaciones recíprocas.

La eventual contraprestación a cargo del optante está, generalmente, constituida por el pago de una cantidad de dinero, recibiendo entonces la denominación de premio o prima de la opción. No debe descartarse, desde luego, la posibilidad de que la contraprestación consista en cualquier otra prestación de dar, en una prestación de hacer o en una prestación de no hacer.

Sin embargo, esta contraprestación no es un elemento esencial ni uno natural del contrato de opción, de tal manera que si no se pacta ex-presamente no formará parte del contrato. Esto lleva a la conclusión que el contrato de opción es naturalmente de prestación unilateral.

CARACTERES DEL CONTRATO DE OPCIÓN

El contrato de opción como se sabe, puede ser de prestación unilateral o de prestaciones reciprocas, dependiendo de la existencia de una contraprestación, por lo que este tipo de contrato, tan singular, tiene las siguientes características:

  • Carácter Típico:

Al hablar de contrato típico me refiero a la característica de tener una regulación legal propia que lo identifica respecto a los demás contratos regulados en nuestro Ordenamiento Jurídico.

  • Carácter Consensual:

El contrato de opción es de naturalmente consensual, pues se concluye por el mero consentimiento. Basta la oferta, que puede formularla cualquiera de las partes, sea aceptada por el destinatario de la misma y que esta aceptación llegue a conocimiento del oferente, para que el contrato de opción quede perfeccionado.

  • Carácter Gratuito u Oneroso:

La gratuidad u onerosidad del contrato de opción depende, en realidad, de ser de prestación unilateral o de prestaciones reciprocas. Como se ha visto en el contrato de opción es naturalmente de prestación unilateral, también es naturalmente gratuito. Solo en el caso eventual que sea de prestaciones reciprocas, entonces es de carácter oneroso.

  • Carácter Preparatorio:

Como se sabe, el contrato de opción  se celebra para en el futuro celebrar otro contrato, y en tal sentido, es preparatorio de ese otro contrato, el definitivo.

  • Carácter Principal o Accesorio:

El contrato de opción es principal, porque no puede sostenerse que se halle subordinado a la declaración de voluntad del optante manifestándose conforme a los términos de la oferta, no pudiendo tampoco decirse que sea una mera cláusula de otro contrato, pues este consiste principalmente en conceder la opción; más bien la eficacia de todo el contrato se subordina a la opción.

CONTENIDO DEL CONTRATO

Mediante el contrato de opción el concedente formula una oferta irrevocable al optante para la celebración del contrato definitivo, deben figurar en el contrato de opción todos los elementos y condiciones del contrato definitivo para que pueda funcionar la oferta. En efecto, la oferta debe contener las condiciones del futuro contrato porque solo de esta manera podrá formarse el contrato con la mera anuencia del aceptante.

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