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Historia De La Criminologia

Dojanllys15 de Enero de 2012

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Historia de la Criminologia

Periodo pre-positivista.

La escuela clásica:

Surge de la corriente científica, la afirmación de que era la conducta humana, los principios sobre los cuales descansaba el Derecho Penal Clásico, y conjuntamente la corriente política que sostenía que eran los preceptos del libre albedrío y de la responsabilidad moral los que le daban fundamento o bases a éste período.

Dicha Escuela nace como una reacción que originó un movimiento de ideas de tipo Filosófico y Políticas, las cuales fueron proclamadas por varios científicos de éstas corrientes pre positivistas, que de manera sobresaliente fueron: Giandoménico Romagnosi, en Italia, en Alemania se encontraba Pablo Anselmo Feuerbach y en Inglaterra Jeremías Bentham, iniciadores ellos, de la Escuela Penal Liberal, más tarde llamada Escuela Clásica. Se dice que quien le dio denominación a ésta Escuela fue Enrico Ferri.

La llamada Escuela Clásica Criminológica, como punto de partida de análisis del comportamiento desviado, se desarrolló sobre la idea de que todos los hombres eran libres, racionales e iguales y que podían por ello actuar responsablemente como individuos, lo cual fue desarrollado en base al período de la Ilustración; pero aun así esa responsabilidad estaba sujeta a que ese comportamiento se efectuara de un modo desviado, pero que al final, eran condiciones realmente específicas las que conducían al comportamiento realmente desviado. Se consideraba que "cualquier individuo era capaz de cometer un crimen y que no había diferencia entre una persona que respetaba la Ley o que actuaba correctamente y otra que cometía crímenes, excepto la diferencia del hecho como tal".

Explican que el centro o el basamento del análisis de la teoría de la Escuela Clásica no era el actor, sino el acto como tal. Desde este punto de vista la criminología clásica regulaba la justicia y la proporción de los castigos en cuanto al daño causado a la sociedad por ese hecho, lo cual hacia que hubiese contradicción, en ese entonces, con la práctica social de la época.

En la Escuela que estamos estudiando, la culpabilidad y por consiguiente la imputabilidad, queda un poco oscura u opacada , elemento que uno de los pensadores sobre la materia de esa época, consideró como base de la teoría al igual que la libertad que hacia responsable al hombre, dicha imputabilidad queda enfocada a un punto de vista moral es decir no hay delito si el sujeto no supo lo que hizo, la falta intencional, se apunta de manera objetiva y es por ello que esa falta consiste en la consciencia de la gente al haber realizado el acto como delito. La falta no intencional, se puede ver como un defecto en la previsión de las consecuencias que directa o indirectamente arriban al núcleo de la persona, pero que en cierto caso éste hubiera podido y debía impedirlo.

Los postulados básicos de la Escuela Clásica son los siguientes:

· El delito no es un ente de hecho sino un ente jurídico, es decir, para que existe un delito tiene que haber una violación de alguna disposición de Ley Penal

· El fundamento penal es la defensa, la justicia, la retribución jurídica sobre la base del libre albedrío y la responsabilidad moral; la imputabilidad y la culpabilidad del criminal tiene un fundamento moral y debe basarse en la culpa y el dolo.

· El sujeto de la Ley Penal es capaz de querer como ser consciente, inteligente y libre, se puede decir que el hombre es totalmente libre, para incurrir o no en un delito.

· El derecho de castigar sólo le pertenece al Estado.

· Las penas son sanciones determinadas, ciertas, aflictivas, buscan dar ejemplo, proporcionadas al daño que se ocasionó al Derecho y a la sociedad con ese delito o al peligro que se corrió por este.

· El libre albedrío debe ser aceptado como un dogma o paradigma, sin duda alguna porque él es la base de la ciencia criminal.

· El método es deductivo, lógico-abstracto y silogístico.

· El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que como máxima función, desempeña la de moderar los abusos de la autoridad en ejercicio y en la práctica de las tareas punitivas.

El contrato social:

El contrato social es una tesis compuesta de 4 libros escrita por Rousseau que supone que todos los hombres nacen libres e iguales por naturaleza.

En su libro primero nos habla del estado originario del hombre (que había desarrollado con amplitud en el Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres), afirma que la familia “es el primer modelo de sociedad política” Rousseau argumenta contra el derecho del más fuerte: “Convengamos, pues, en que la fuerza no constituye derecho, y que únicamente se está obligado a obedecer a los poderes legítimos”. El fundamento único de toda autoridad legítima serán las convenciones. Tras una breve referencia a la guerra y la esclavitud, el Rousseau presentará su idea acerca del pacto social, que formula en los siguientes términos: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo”

Rousseau distingue tres tipos de libertades: la libertad natural, que es la que se pierde tras el contrato, la libertad civil que está limitada por la voluntad general y la libertad moral, “que es la única que convierte al hombre en amo de sí mismo”. El pacto social convierte en iguales a los hombres por convención y derecho.

En su libro segundo se ocupa sobre todo del concepto de “voluntad general” (volonté générale). Al ejercicio de esta voluntad lo llama Rousseau “soberanía", destacando su inalienabilidad e indivisibilidad. También analiza las nociones de ley, que no sería otra cosa que un acto de la voluntad general, es decir, donde el pueblo sería el legislador. Rousseau hace que sea imprescindible la figura del legislador representante, que es un hombre extraordinario en el Estado.

También se establecen ciertas proporciones entre el número de habitantes, la extensión de los países. El objetivo de todo pueblo es conseguir abundancia y paz. Rousseau coincide con Aristóteles en la necesidad de una clase media, aunque en el ginebrino hay una mayor tendencia a una homogeneización. Piensa que la libertad subsiste gracias a la igualdad: Es precisamente porque la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, por lo que la fuerza de la legislación debe siempre tender a mantenerla.

Al final de este Libro Rousseau distingue tres clases de leyes: políticas, civiles y criminales. También habla de una cuarta clase de leyes: los hábitos o costumbres, de las que se ocuparía en secreto “el gran Legislador”. Rousseau elude el tema mentado y dice ceñirse a las leyes políticas.

En su libro tercero Rousseau se ocupa fundamentalmente del gobierno y de sus formas. Diciendo que este no es otra cosa que el ejercicio legítimo del poder ejecutivo. El poder legislativo, por su parte, siempre pertenece al pueblo y sólo puede pertenecer a él. Rousseau sigue desarrollando su particular aritmética política:

· “cuanto más crece el Estado, más disminuye la libertad”.

· “el gobierno, para ser bueno, debe ser relativamente más fuerte a medida que el pueblo es más numeroso”.

· “cuanto más numerosos son los magistrados, más débil es el gobierno”.

· “la resolución de los asuntos se vuelve más lenta a medida que se encarga de ellos mayor número de personas”.

· “la relación de los magistrados con el gobierno debe ser inversa a la relación de los súbditos con el soberano”.

Este afán calculador lo lleva hasta tales extremos que afirma unas que “un español viviría ocho días con la comida de un alemán” Rousseau considera que la forma de gobierno más adecuada a un país depende del número de habitantes y de su extensión. De este modo, “el gobierno democrático conviene a los pequeños Estados, el aristocrático a los medianos y la monarquía a los grandes” Rousseau opina que la democracia es una forma tan perfecta de gobierno que no se da nunca en su forma pura.

Rousseau ataca al lujo como obstáculo para la construcción de esa república democrática ideal, que además requiere ser una Ciudad-Estado de ciudadanos virtuosos. También tiene como fuente a Montesquieu al dar importancia al clima en el carácter de los pueblos: “el despotismo conviene a los países cálidos, la barbarie a los fríos y la civilización a las regiones intermedias”. Otra relación establecida por Rousseau le lleva a afirmar que la opulencia corresponde a las monarquías, la riqueza y extensión medias a las aristocracias, y la pobreza y pequeñez de territorio a las democracias.

Tras dar las características de un buen gobierno (cuyo mejor criterio es la multiplicación de sus miembros) y arremeter contra las letras y las artes que traen la decadencia a los pueblos, el ginebrino plantea su propia teoría de las revoluciones, también más imperfecta y menos acabada que la de Aristóteles. Rousseau afirma tajantemente: “si queremos una institución duradera, no pensemos en hacerla eterna” También es tajante al afirmar el carácter de fenómeno exclusivamente cultural de la política: la constitución del Estado es obra del arte.

Al final nos habla de la corrupción que supone para el Estado la aparición de representantes, y nos da algunas indicaciones sobre su concepto de “asamblea”.

En su libro cuarto (último libro) comienza hablando de la bondad y rectitud de los hombres sencillos. Éstos

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