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Homicidio Codigo Penal


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  328 Visitas

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HOMICIDIO

CONCEPTO: Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otro.

ELEMENTOS DEL DELITO

Conducta.

El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de éste, sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo.

Aspecto Negativo.

El aspecto negativo de la conducta se puede presentar en el homicidio de modo que puede existir la vis mayor, la vis absoluta, etc.

Tipicidad.

Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

Aspecto Negativo. Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y, por lo tanto, no existirá homicidio, pues se presentara el caso del aspecto negativo de la tipicidad.

Antijuricidad.

En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad.

Aspecto Negativo.

No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuricidad.

Imputabilidad.

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la conducta típica y antijuridica realizada. No pueden ser juzgados por el delito de homicidio aquellos que la ley señala como inimputables.

Culpabilidad.

Por culpabilidad se entiende la reprochabilidad al sujeto activo del delito, por haberse conducido en forma contraria a lo establecido por la norma jurídica penal.

Punibilidad.

La pena en el delito de homicidio depende de lo que se considera tipo penal básico o fundamental, o según la modalidad que concurra, esto es, la penal puede ser atenuada o calificada.

Una atenuante es una circunstancia que disminuye la malicia o el grado del delito; es la modalidad que, atendiendo a las circunstancias previstas en la ley penal, señala una sanción menor que la establecida para el delito básico.

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 107.

Incurre en homicidio por omisión, quien teniendo el deber de cuidado hacia un enfermo, incapaz o menor por razones de cercanía o parentesco se abstenga de prestarle protección o impida su tratamiento médico, influyendo con tal indolencia en su muerte.

Artículo 107 Bis.

Se entiende por perdida de vida en los términos de los artículos 343 y 344 de la ley general de salud de aplicación en toda la república, la muerte cerebral; o la ausencia completa y permanente de conciencia; la ausencia permanente de respiración espontanea; ausencia de reflejos de tallo cerebral; y el paro cardiaco irreversible.

Artículo 108.

Se tendrá como mortal a una lesión cuando se verifiquen las circunstancias siguientes:

I. que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna

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