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Hoy Un Dia Como Cualquiera


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  650 Palabras (3 Páginas)  •  247 Visitas

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Debemos dejar claro que cuando hablamos del ejercicio de la competencia tributaria no implica que estemos desconociendo el poder del estado sino, por el contrario, dejamos preestablecido que ese ejercicio ratifica la existencia del poder publico que, por el sometimiento de sus órganos y de los contribuyentes, permite la existencia de la relación jurídico – tribunataria, como resultado de la aplicación del derecho, que es su mas clara manifestación.

Jarach considera que la potestad tributaria se agota con la creación de la ley y que la actividad administradora de las contribuciones carece de la connotación de potestad en virtud de que no existe una relación de poder sino sometiendo a la norma, tanto por parte del estado en su calidad de sujeto activo, como particular de sujeto pasivo de la obligación tributaria. Fonrouge nos dice que el poder tributario se manifiesta en la creación de la ley y que paralelamente se encuentra la facultad de realizar la aplicación concreta de la norma por parte de la autoridad administrativa, lo cual se denomina “competencia tributaria”.

Por lo tanto, podemos determinar que, efectivamente, existe una fuerza del estado a través del cual se establece la obligación a cargo de los particulares para contribuir a los gastos públicos. Sin embargo esta fuerza, este poder, solamente se ha señalado de manera genérica en nuestra constitución.

De esta manera, la potestad tributaria se manifiesta en el campo legislativo con la creación de las normas que establecen las situaciones generales, que al concretarse en la actividad o la situación de los particulares, quedaran sometidas a la competencia tributaria del ejecutivo, el cual ejercerá conforme a las normas que regulan su ejercicio.

Por lo anterior, resulta que la competencia tributaria es una facultad y abstracta para la actuación de los órganos públicos en esta materia, que se deriva del poder del estado y que se encuentra sometida a un orden preestablecido.

La ley establece la imposición… pero la aplicación concreta de ese poder pide una actividad distinta de la legislativa y es la del poder administrador, que también tiene cierta facultad para determinar unilateralmente la obligación , y luego ejecutarla, es decir, para requerís el cumplimiento de ella por medios administrativos o judiciales, aplicar sanciones y de ejecutar medidas de policía fiscal. De modo que el poder fiscal no es el mismo que el poder de imposición aunque se les considere sinónimos.

En nuestro país la facultad de realizar la aplicación concreta de la norma corresponde al ejecutivo a través de la secretaria de hacienda y crédito publico, y en materia de administración de contribuciones al sistema de administración tributaria, órgano desconcentrado de aquella.

Por tanto debemos reiterar que cuando hacemos alusión a la potestad tributaria

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