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IMPUESTO ALA ENTA


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  277 Visitas

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PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

Introducción.- En nuestro ordenamiento laboral, este beneficio se encuentra regulado por el D. Leg. Nº 677 y el D. Leg. Nº 892, Reglamentado mediante el D.S. Nº 009-98-TR, que permite a los trabajadores recibir un porcentaje de las utilidades que genere en cada ejercicio la empresa para la que presta su servicio. Es de indicar que la participación varía en función de la actividad que realiza la empresa.

1. Empresas obligadas a distribuir utilidades.- De acuerdo al D. Leg. 892, están obligadas a distribuir utilidades entre sus trabajadores, las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, que hayan mantenido un promedio anual de 20 o mas trabajadores.

2. Trabajadores con derecho.- Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas en la empresa, sea a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o a tiempo parcial.

3. Base de calculo.- La participación en las utilidades se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. La base de calculo sobre la que se aplican los porcentajes es la renta anual antes de impuestos.

4. Procedimiento para la distribución de las utilidades.- El porcentaje de la renta se distribuye en la forma siguiente:

- En función de los días laborados.- El 50 % será distribuido en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador, para ello se divide dicho monto entre la suma total de día laborados por todos los trabajadores, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.

- En proporción a las remuneraciones.- El otro 50 % se distribuirá en función a las remuneraciones de cada trabajador, dividiendo dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado, se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador.

5. Oportunidad del pago.- deberá ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el Cronograma establecido por la Sunat

Los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha del cierre del ejercicio, tendrán derecho al beneficio por el tiempo efectivamente laborado.

6. Modelo de Liquidación.- Es de precisar que si un trabajador laboró horas extras, éstas se computaran hasta completar la jornada laboral de la empresa. Cada jornada laboral completa se considera como

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