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Impuesto Ala Mineria


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  455 Visitas

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03. Impuesto Especial a la Minería - Ley 29789Tamaño de Texto:

¿Quiénes son sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto Especial a la Minería?

Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

Acceda aquí a las normas legales relacionadas con el Impuesto Especial a la Minería - Ley 29789

Nacimiento de la Obligación Tributaria

La obligación del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.

Base Imponible

La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera.

Tasa efectiva aplicable y determinación del Impuesto

El IEM se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo de la Ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre.

Utilidad Operativa =

Ingresos por Ventas de Recursos Minerales

(-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida)

(-) Gastos de Ventas

(-) Gastos Administrativos

(-) Depreciaciones y Amortizaciones

(-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar.

(+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones

(+) Intereses Capitalizados

(+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados.

(+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.

Margen Operativo

Es el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre los ingresos generados por las ventas en el Trimestre. El resultado se redondea a dos (2) decimales.

Declaración Jurada y pago trimestral del Impuesto

Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto Especial a al Minería (IEM) correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la base imponible del Impuesto.

La presentación de la declaración jurada y pago del IEM se hará en Moneda Nacional, los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.

Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.

Intereses por no pago oportuno

El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.

El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30).

Incidencia en el Impuesto a la Renta

El monto efectivamente pagado por concepto del IEM será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado. Ver el Informe N° 014-2012-SUNAT/4B0000.

Venta

Acto de disposición por el que se trasmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple, asimismo se incluyen los autocosumos y los retiros no justificados (mermas y desmedros según el TUO de Impuesto a la Renta).

Valor de Mercado

Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S.N° 179-2004-EF y modificatorias).

Ingresos del Trimestre

Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos, en el estado que se encuentren, se imputarán al trimestre calendario en que se efectúe la entrega o puesta a disposición de dichos los recursos.

Tratándose de operaciones de comercio exterior, para efectos del IEM se entenderá por fecha de entrega de los recursos metálicos, en el estado en que se encuentren a la fecha en que estos bienes quedan a disposición del adquiriente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato.

Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario

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