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IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  253 Visitas

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EL IMCP COMUNICA | Tips para la declaración anual de personas morales

C.P.C. Héctor Villalobos González

Presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual, del ejercicio 2012, a más tardar el 31 de marzo de 2013, sin embargo, por ser día festivo (domingo) el último día del plazo, se ampliará al día 1º de abril de este año.

A continuación se comentan algunos puntos a considerar en la elaboración de la aludida declaración anual.

Reconocimiento de los ingresos

Debido a los supuestos de acumulación de ingresos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en enajenaciones o prestación de servicios (expedición del comprobante que ampare el valor de la operación; envío o entrega material del bien o se preste el servicio, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provengan de anticipos, el que ocurra primero), se detona la acumulación del total del valor de la operación. Para amortiguar este efecto, en la resolución miscelánea se prevé la opción de acumular únicamente el saldo de los cobros realizados o los anticipos recibidos en sustitución del monto total de la enajenación o prestación de servicios, siempre que no se haya expedido la documentación comprobatoria por el valor de la operación, ni se haya entregado materialmente el bien o prestado el servicio. Quienes opten por lo anterior, también podrán estimar el costo de lo vendido del bien o del servicio, lo cual se presenta muy a menudo cuando se reciben anticipos.

Acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos

En caso de que la persona moral haya distribuido dividendos a sus socios o accionistas y estos no hayan provenido de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), podrá acreditar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado en la distribución de utilidades contra el ISR del ejercicio que resulte a su cargo en el ejercicio en que se haya pagado el citado impuesto sobre dividendos; de existir remanente este se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.

Participación de los trabajadores en las utilidades

Aun cuando el monto pagado por este concepto se encuentra considerado como no deducible en la Fracc. XXV, del Art. 32 de la LISR, la Fracc. I, del Art. 10 del citado ordenamiento permite disminuir el monto de la PTU pagado en el ejercicio, de la cantidad que resulte de restar a los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas.

Comprobantes

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