Impuesto De Renta
milenac568 de Febrero de 2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
“PERSONAS NATURALES”
SANDRA MILENA CASTRO CALDERON
Trabajo presentado como medio para habilitar el modulo de
Renta y Complementarios
DOCENTE: MERCEDES GAITAN ANGULO
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
FACULTAD DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA
NEIVA
AGOSTO DE 2013
TEMA LEGISLACION ANTERIOR LEY 1607 2012
Clasificación de las personas Naturales
Contribuyentes
Declarantes
Y
No declarantes Empleados Trabajadores por cuenta propia Otros
Ingreso superior al 80% por las siguientes actividades:
-Relaciones laborales.
-Prestación de servicios sin subordinación
-Profesiones liberales
-Servicios Técnicos
*Ingreso superior al 80% por las siguientes actividades:
-Deportivas y de esparcimiento
-Agropecuario, silvicultura
-Construcción
-Electricidad, gas y vapor
-Ind. madera, corcho y papel
-Manufactura alimentos, textiles, prendas
Aplicación del régimen ordinario para:
-Actividades que no se encuentren dentro de empleados o tratabajores por cuenta propia.
-Actividades por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT
-Estatuto Notariado
TEMA LEGISLACION ANTERIOR LEY 1607 2012
Residencia para efectos Fiscales para Extranjeros y Nacionales • Nacionales y Extranjeros
• Permanencia en el país por más de 6 meses continuos o no en el año.
• Permanencia en el país por más de 6 meses continuos contados desde el año anterior.
• Colombianos
• Familia o asiento principal de sus negocios en Colombia.
• Nacionales y Extranjeros
• Permanencia en el país continua o no por más de 183 días en un periodo de 365 días consecutivos.
• Nacionales y:
• Cónyuge o compañero permanente e hijos menores de edad con residencia en el país.
• Tener en Colombia el 50% ó más de ingresos, bienes administrados o activos.
• Residencia en un paraíso fiscal.
• No probar la condición de residente en el exterior
TEMA LEGISLACION ANTERIOR LEY 1607 2012
Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales.
Sistema Ordinario IMAN
Sistema presuntivo y obligatorio.
Depuraciones para llegar a la Renta Gravable Alternativa RGA:
• Deducciones normales
• Deducciones Extraordinarias
IMAS
Sistema simplificado.
Las personas naturales y residente puede escoger si su Renta Gravable Alternativa sea inferior a $126.153.000.
Misma depuración del IMAN para llegar a la RGA
TEMA LEGISLACION ANTERIOR LEY 1607 2012
Modificaciones introducidas al sistema ordinario de deducciones Rentas exentas
Del trabajo:
‒ Indemnizaciones
‒ Gastos de entierro
‒ Cesantias e Intereses (Lim)
‒ Pensiones (Lim. 1000 UVT mensual)
‒ 25% (Lim 240 UVT mensuales)
Depuración (Ing – INCR) Del trabajo:
‒ Indemnizaciones
‒ Gastos de entierro
‒ Cesantias e Intereses (Lim)
‒ Pensiones (Lim. 1000 UVT mensual)
‒ 25% (Lim 240 UVT mensuales)
Depuración (Ing – INCR – Deducciones –
Otras Rtas exentas)
30% del ingreso (Lim 3800 UVT), entre:
‒ Aportes pensiones (Obl – Vol)
‒ Aportes a cuentas AFC
TEMA LEGISLACION ANTERIOR LEY 1607 2012
Modificaciones introducidas al sistema ordinario de deducciones Descuentos Tributarios
Impuestos pagados en el exterior
Impuestos pagados en el exterior
Ingresos Total percibido en el año Total percibido en el año
No son ingreso Bonos para alimentación (hasta 2sm para trabajadores ing max. 15sm)
Bonos para alimentación (hasta 2sm para trabajadores ing max. 15sm)
Ingresos no constitutivos de renta
30% del ingreso entre:
‒ Aportes pensiones (Obl – Vol)
‒ Aportes a cuentas AFC
Costos y
Deducciones
• Intereses por créditos hipotecarios
• Salud obligatoria
• Donaciones
• 25% GMF • Intereses por créditos hipotecarios
• Salud obligatoria y pagos salud (16 UVTs y 10% ingreso laboral hasta 32 UVTs por dependientes).
• Donaciones
• 25% GMF
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EMPLEADOS ASALARIADOS
La Ley 1607 modifico el régimen fiscal de las Personas Naturales Asalariadas, debiendo determinar el impuesto por el régimen ordinario, creo un impuesto mínimo que llamo IMAN, modifico los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas, las deducciones, teniendo un efecto en la determinación de las retenciones en la fuente:
Agente retenedor:
Es cualquier persona natural o jurídica, sociedad de hecho, comunidades organizadas, y las sucesiones ilíquidas (continua igual como estaba establecido antes de la reforma de la ley 1607 del 2012)
Retenido:
El artículo 383 del Estatuto Tributario estableció que se aplica las tablas de retención en la fuente procedimiento uno o dos de retención:
1. los pagos gravables originados en una relación laboral, legal o reglamentaria
2. los pagos que se efectúen a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con la definición del artículo 329 del E T.
3. los pagos gravables de las pensiones de jubilación, vejez y muerte
Tablas de retención
El Artículo 13 ley 1607 del 2012 artículo 383 del Estatuto Tributario estableció que a la base gravable de los ingresos originados en una relación laboral legal o reglamentaria; le aplicamos las tablas de retención en la fuente, que para el año gravable 2013 se le aplica a los ingresos de enero a diciembre: bien sea para el cálculo del procedimiento 2 o del procedimiento 1, y son las siguientes:
INGRESOS INTERVALO RETENCION
0 2.550.000 0%
2.550.000 4.026.000 (INGRESO GRAVABLE – 2.550.000) X 19%
4.026.000 9.663.000 (INGRESO GRVABLE- 4.026.000) X28%) + 268.000
9,663.000 o+ ((INGRESO GRVABLE- 9.663.000) X33%) + 1.852.000
Tablas de retención del IMAN
El Artículo 14 ley 1607 del 2012 artículo 384 del Estatuto Tributario estableció que a la base gravable de los ingresos originados en una relación laboral legal o reglamentaria; le aplicamos las tablas de retención del IMAN, que para el año gravable 2013 se le aplica a los ingresos de abril a diciembre::
Asalariados a los cuales se les aplica las tablas de retención del IMAN:
La retención mínima aplica a partir del 1 de abril de 2013 de acuerdo a la reglamentación del gobierno; La retención mínima solo aplica para empleados declarantes de renta;
El empleado debe manifestar por escrito antes del 31 de marzo de cada año:
Si sus ingresos de renta o no en el año anterior lo convierten en declarante, sin perjuicio de la revisión que efectúe el pagador del año anterior.( que sus ingresos sean superiores a 4073 UVT)
• Adicionalmente el asalariado deberá informar a sus pagadores o agentes retenedores, si sus ingresos del año anterior fueron iguales o superiores al 80% según la clasificación de empleado para que se le aplique la retención del IMAN.
Para el año gravable 2013 el plazo para entregar la información era hasta el 28 de junio del 2013.
Si el Empleado ( asalariado o no asalariado ) es contratado por la empresa después del 31 de marzo, debe suministrar dicha información antes del pago. (Decreto 1070 del 2013)
Si el asalariado no hubiere obtenido ingresos en el año anterior, no se le aplicara el IMAN, pero si las tablas de retención y el procedimiento 1 de conformidad con el artículo 383 del E.T.
Si la información se entrega en forma extemporánea, el pagador o agente retenedor solamente la aplicara a los pagos generados con posterioridad a la entrega de la información y no abra lugar a la modificación de la retención, sin perjuicio a la sanción que le impondrá la Dian al retenido, con base en la información que le envié el agente retenedor a la Dian sobre la extemporaneidad o no entrega de la información por parte del retenido. (Decreto 1070 del 2013)
Asalariados a los cuales no se les aplica las tablas de retención del IMAN:
La retención mínima no se le aplica a los empleados NO declarantes de renta.
Adicionalmente el asalariado si informar que sus ingresos del año anterior fueron inferiores al 80% como empleado no se le aplica la retención del IMAN.
Forma de determinar la base gravable de retención Procedimiento uno y dos de retención:
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