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IMPUESTO A LA RENTA


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  6.747 Palabras (27 Páginas)  •  169 Visitas

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APRUEBAN NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Cuando se publicó la Ley N° 29720, norma que promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, se determinó en su artículo 5° que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV.

En cumplimiento de este mandato se ha realizado la publicación de la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 en el Diario Oficial “El peruano” el 2 de mayo de 2012, a través de la cual se aprobaron las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720.

Cabe indicar que los Estados Financieros constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.

El motivo del presente informe es realizar un análisis de la normatividad aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores, sobre la presentación de los Estados Financieros auditados utilizando las NIIF como elementos para su elaboración de manera obligatoria.

2. EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2012-SMV/01

La norma materia del presente comentario se publicó el pasado 2 de mayo y toma como base el proyecto normativo que fuera difundido y puesto en consulta previa en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por un período de treinta (30) días hábiles, que fueron contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 009-2011—SMV/01, que fuera publicada el 19 de diciembre de 2011.

El fundamento legal utilizado para la aprobación de la presente norma es el siguiente: el artículo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 30 de marzo de 2012.

A través de este dispositivo se aprueban las normas para la presentación de los Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720.

3. ¿QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PREPARAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CONFORME A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF?

Conforme lo determina el texto del artículo 1° de las normas aprobadas por la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, se establece que éstas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las Entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

Si nos percatamos, se aprecia que se mencionan dos variables, la primera de ellas está relacionada con los ingresos anuales, ya sea por venta de bienes o por la prestación de servicios y la segundaprecisa que se toman en cuenta los activos totales.

En los casos señalados anteriormente se mencionan que estas variables deben ser iguales o superiores a las tres mil Unidades Impositivas Tributarias. Para tener una idea aproximada de quienes están sujetos al cumplimiento de estas normas, a manera de referencia si se toma en cuenta la Unidad Impositiva Tributaria del año 2012 que es de S/. 3,650 multiplicada por las 3,000 UIT se obtendría como resultado la suma de S/. 10’950,000, por lo que si las empresas o entidades llegan a cumplir este parámetro, se encontrarán obligadas a presentar los estados financieros auditados considerando las NIIF.

Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 29720 a preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB)1, y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, así como a observar lo dispuesto en las presentes normas.

3.1 LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA INSCRITAS EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA

Al revisar el Reglamento Interno del Colegio de Contadores Públicos de Lima apreciamos la regulación en cuanto al Registro de las Sociedades de Auditoría, ello está expresado en los artículos 145º al 157º del citado Reglamento, los cuales se copian a continuación:

REGISTRO DE SOCIEDADES DE AUDITORIA

Artículo 145°.- Las sociedades de auditoría se constituirán única y exclusivamente por contadores públicos colegiados residentes en el país y debidamente calificados por el Colegio. Ningún socio podrá ser miembro integrante de otra sociedad de auditoría en nuestro país.

Artículo 146.- El pacto social a que se refiere el artículo 6° del D.S. N° 28 del 26 de agosto de 1960, debe otorgarse como Sociedad Civil, conforme a lo normado por la Ley General de Sociedades y deberá constar por escritura pública.

Artículo 147°.- El nombre o razón social de las sociedades de auditoría debe estar conformado por uno o varios nombres de los contadores públicos socios que la integran. En los casos de retiro o fallecimiento de uno o más de los socios cuyos nombres forman parte de la razón social, ésta no conservará dichos nombres.

Artículo 148°.- Los contadores públicos que acuerden constituir una Sociedad de Auditoría, deberán remitir previamente al Colegio una solicitud

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