IMPUESTO DE RENTA
LUZH2071625 de Febrero de 2014
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1. Que es el Impuesto de Renta y Complementarios.
El impuesto de renta y complementarios Es un impuesto que se declara y se paga cada año y recae sobre los ingresos de las personas o de las empresas.
El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas ya sean jurídicas o naturales. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar también del producto de un trabajo dependiente o independiente. En términos más sencillos, el impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios. Éstos ingresos provienen de una cosa o actividad, constituyéndose la renta, a partir de todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.
2. Quienes son los Contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios.
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no están expresamente exceptuadas por la ley.
3. Quienes son contribuyentes del Régimen Ordinario.
A este régimen pertenecen todos los contribuyentes, salvo aquellos que sean del régimen especial de tributación. De acuerdo con las normas pertinentes del Estatuto tributario, son contribuyentes del régimen ordinario o general:
a) Personas Naturales y asimiladas: Se asimilan a Personas Naturales las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones ilíquidas.
b) b) Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes. Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas. Colectivas. En Comandita Simple. Ordinarias de Minas. Sociedades de Hecho con características de Limitada. Sociedades irregulares con características de Limitada. Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de lucro. Comunidades Organizadas. Fundaciones de interés privado. Empresas Unipersonales. Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente a los señalados en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario. Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro de que trata el numeral 1 Artículo 19 del Estatuto Tributario, cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social. Sociedades Anónimas y sus asimiladas Sociedades en comandita por acciones. Sociedades de hecho con características de Anónima. Sociedades irregulares con características de Anónima. Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta. Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica. TELECOM COLOMBIA S.A. Fondos de inversión extranjera, respecto de dividendos y participaciones que no hayan tributado en cabeza de la sociedad que generó la utilidad y por concepto de ingresos por rendimientos financieros. (E.T. Art. 18-1) Cajas de Compensación Familiar y fondos de empleados, respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. FOGAFIN y FOGACOOP Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran FOGAFIN Y FOGACOOP en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrán los recursos transferidos por la Nación a FOGAFIN provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trate la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998. El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por FOGAFIN y FOGACOOP como de las transferencias anteriormente señaladas no serán considerados en la determinación del patrimonio de estos entes. El aumento de la Reserva Técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria será deducible en la determinación de la renta gravable (E.T. Art. 19-3, Modificado por la Ley 788/02, art. 11) N OTA La Ley 795 del 14 de enero de 2003, en su artículo 108 le otorgó exención de impuestos nacionales diferentes del impuesto sobre las ventas a FOGACOOP. Los patrimonios autónomos a que hace referencia el numeral 3 del Artículo 102 del Estatuto Tributario. c) Sociedades y entidades extranjeras, cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron sometidos o no se les practicaron las retenciones en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y la retención por remesas (E.T., Art. 592), las cuales se asimilan a sociedades anónimas.
4. Mencione los Sujetos que intervienen en el Impuesto de Renta.
Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que: a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución.
b) Presten en el país servicios afectos;
c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;
d) Ejecuten contratos de construcción afectos;
e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;
f) Importen bienes afectos.
Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando:
i. Importen bienes afectos;
ii. ii. Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto.
La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces.
También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.
5. Mencione la diferencia entre Contribuyente y Declarante del Impuesto de Renta.
La Constitución nacional, en su artículo 95, numeral 9, establece que es obligación de todo ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos y de las inversiones del estado. Como se puede ver, por mandato constitucional todo colombiano tiene el deber de ayudar (pagar impuestos) al sostenimiento del estado, mas no todo colombiano tiene la obligación formal de presentar anualmente su declaración del impuesto de renta y complementarios.
Así las cosas, todos somos contribuyentes, debemos pagar impuestos, pero la ley a establecido que no todos debemos declarar de renta. Los contribuyentes del impuesto de renta se dividen en dos grandes grupos: los obligados a declarar y los no obligados a declarar.
Respecto a las personas naturales, éstas, por disposición expresa del artículo 7 del Estatuto tributario, están sometidas al impuesto de renta y complementarios:
“Las personas naturales están sometidas al impuesto. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. (…)”.
Si bien toda Persona natural está sometida a al impuesto de renta, no todas tienen la obligación de declarar (Vea: Personas naturales no obligadas a declarar renta), pero eso no significa que por ello no deba pagar impuesto alguno, pues el artículo 6 del Estatuto tributario, contempla que el impuesto de los no declarantes es igual a la sumatoria de las retenciones en la fuente que se les haya practicado en el respectivo año:
“El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones. El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable”.
Bien sabemos que la Retención en la fuente es el cobro anticipado de un impuesto, que en este caso es del impuesto de renta. Mediante éste mecanismo, el estado asegura el recaudo del impuesto de casi toda persona que obtenga ingresos. Mediante el sistema de retención en la fuente lograr hacer realidad lo mandado por la constitución nacional.
Cada vez que una persona realice una venta o preste un servicio a un Agente de retención,
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