ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INCIDENCIA DEL POSITIVISMO JURÍDICO EN LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO


Enviado por   •  28 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  842 Palabras (4 Páginas)  •  64 Visitas

Página 1 de 4

INCIDENCIA DEL POSITIVISMO JURÍDICO EN LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

El positivismo jurídico va muy ligado al desarrollo del estado contemporáneo, Con precedentes en los legistas y juristas de estado absoluto, nace a principios del siglo XIX. El punto de partida era reducir el objeto de la ciencia jurídica al conocimiento del conjunto de normas que constituyen el derecho vigente o positivo, el jurista se limita en su análisis al derecho dado absteniéndose de cualquier valoración personal o ética sobre la norma en la realidad.

Ángel Latorre señala que el positivismo es un estado mental de “aislamiento” del derecho que puede ser estimado como algo separado de la consideración global de los fenómenos sociales. El positivismo jurídico no es, relativista o indiferente pero parte de que el científico del derecho no puede detenerse en los calores o principios propios, aunque lógicamente promueve la crítica del derecho positivo para su ajuste a aquellos valores y principios. El origen del positivismo fue la escuela Francesa de la exégesis, luego Napoleón aprueba un código civil, los juristas entonces se centran en estudiarlo y comentarlo buscando respuestas lógicas a los casos de la vida real, según estos juristas su misión no era más que la de analizar e interpretar partiendo de la intención del legislador.

Tres de los más grandes positivistas, fueron Hans Kelsen, Alf Ross H.L.A Hart, los dos primeros realizaron teorías que nos ayudan en la realización de la interpretación jurídica. Debido a la transcendencia de estos autores, han sufrido varías críticas al positivismo, principalmente sobre Hans.

Según Kelsen, la interpretación de la norma jurídica, puede ser de tres tipos de indeterminaciones, relativas, intencionales y no intencionales. La indeterminación relativa, resulta del desconocimiento en detalle de quienes deberán aplicar la norma y que por lo tanto, el interpretador debe suplir aquello que no está escrito explícitamente en la norma, es decir, lo que no está determinado en la norma; otro tipo es la interpretación intencional, se da producto de la voluntad de quién creó la norma, y este deja abierta a diversas interpretaciones para quien lo aplica, puede ser tanto como en la hipótesis normativa, como en sus consecuencias. Un ejemplo que vemos a diario de este tipo de indeterminación, es la que se hace a partir de una norma, cuando se establece el mínimo y el máximo de la sanción. La indeterminación no intencional, se puede originar por tres formas, la primera debido a que el sentido lingüístico de la norma es unívoco, es decir siempre tiene el mismo significado en la interpretación; el que aplica la norma suponga una diferencia entre expresión lingüística y la voluntad de quién la creó; y por último que dos normas vigentes se contradigan de manera total o parcial.

En estos tipos de indeterminaciones se necesita que la autoridad que lo aplique opte por escoger uno o de todos los  significados de la norma; escoger la expresión que la autoridad eligió; decidir por alguna de las normas que se contradicen. Kelsen también nos dice que cualquiera de estas aplicaciones son correctas ya que todas están sujetas al derecho positivo, este mismo nos indica la diferencia entre la interpretación orgánica que es aquella que aplica el órgano que administra justicia en otras palabras las auténticas ya que crean derecho y las que aplican los que no son órganos de justicia solo para evadir las sanciones y la propia justicia.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.2 Kb)   pdf (55.9 Kb)   docx (8.4 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com