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INCREMENTO PATRIMONIAL


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  675 Visitas

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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

LA FISCALIZACIÓN A PERSONAS NATURALES

Marcos Huamantinco Araujo*

(05/09/2002)

Las acciones de fiscalización de la SUNAT no sólo se dirigen a las empresas e instituciones, sino también a las personas naturales. En el siguiente artículo, se detallan una de las acciones que se están desarrollando en este sentido.

Uno de los mecanismos para detectar ingresos no declarados consiste en identificar los desembolsos efectuados, por las personas naturales, cuando compran bienes o adquieren servicios. Estos desembolsos deben guardar relación con los ingresos obtenidos, de otra manera se incurre en un desbalance patrimonial, que deberá ser explicado por el contribuyente.

FUENTES DE INFORMACIÓN

Mediante los convenios celebrados con diversas entidades, la SUNAT cuenta con información que le permite conocer y estimar el patrimonio de los contribuyentes. Asimismo las declaraciones informativas, como la Declaración de Operaciones con Terceros, DAOT, constituyen una fuente muy valiosa de información sobre los gastos efectuadas por las personas naturales.

De otro lado, luego de la fusión con ADUANAS, la información disponible se ha potenciado en forma significativa.

Fuentes de Información

1. REGISTROS PUBLICOS: Propiedades

2. Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima : Compra de vehículos

3. ADUANAS: Importaciones de personas naturales sin negocio

4. Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) e INFOCORP: Saldos de préstamos bancarios

5. Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)

a. Agencias de viaje: Venta de pasajes aéreos

b. Compañías Telefónicas: Consumos anuales

c. Colegios Particulares: Pago de pensiones

d. Tiendas por departamento: Adquisiciones de bienes

6. Programa de Declaración Telemática (PDT) Notarios: Compra de inmuebles, naves y aeronaves

7. CLUBES DE PLAYA: Relación de arrendatarios de casas y/o departamentos.

8. CLUBES PRIVADOS: Relación de socios y pago de cuotas

CRUCES INFORMÁTICOS

La tecnología de que dispone la SUNAT le permite procesar la información obtenida de las fuentes de información, así como efectuar comparaciones con la información que los contribuyentes han presentado mediante declaraciones tributarias y la información obtenida de los PDT de terceros, que informan los ingresos de personas naturales, como el PDT 600, 617 y 621.

Por otra parte, también se obtiene información de rentas de primera categoría, cuando otras personas naturales informan en la Declaración Anual de Rentas la identidad de quienes les alquilan inmuebles.

Mediante el diseño de cruces de información específicos, se está calculando el patrimonio de las personas naturales y se obtiene valiosa información que revela casos en que el patrimonio no puede ser sustentado con los ingresos obtenidos en un período determinado. Esta herramienta genera considerables ahorros de tiempo y permite una mayor eficiencia.

La selección adecuada de contribuyentes ha sido determinante en los casos detectados en que los gastos superaban los ingresos obtenidos, lo que ha permitido obtener una relación depurada de contribuyentes con desbalances patrimoniales.

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

La determinación del incremento patrimonial no justificado se basa en el Método del Flujo Monetario Privado, establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias. Por este método, se toma como base los ingresos percibidos y los gastos efectuados por el contribuyente en el ejercicio gravable sujeto a fiscalización. Luego se verifica si los ingresos obtenidos por el contribuyente han sido suficientes para cubrir los gastos efectuados.

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, se presume de pleno derecho que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puedan ser justificados constituyen renta neta no declarada y que se puede determinar de oficio tal incremento.

CENTROS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

En los casos antes mencionados se cita a los contribuyentes a los Centros de Control y Fiscalización. Allí se les revisa la documentación solicitada y se les explica cuáles son las inconsistencias que la SUNAT ha detectado mediante los sistemas informáticos.

A la fecha, se aprecia una gran receptividad por parte de los contribuyentes citados. Si bien se han sorprendido al saber que la SUNAT ha tomado conocimiento de sus adquisiciones patrimoniales, a continuación han tratado de explicar el posible origen de su mayor patrimonio. En diversos casos se ha llegado a la conclusión que los contribuyentes habían obtenido mayores rentas a las declaradas, lo que motiva la regularización de sus declaraciones tributarias.

Al establecerse que el incremento patrimonial no guarda relación con los ingresos del contribuyente, se le orienta para que regularice sus obligaciones tributarias. Para ello, debe rectificar su declaración del Impuesto a la Renta o, en caso de no haberla presentada, a cumplir con esta obligación, declarando el total de los ingresos obtenidos en su oportunidad.

REDUCCIÓN DE LOS NIVELES DE EVASIÓN

Este tipo de fiscalización forma parte de las acciones de la SUNAT para reducir la evasión de las personas naturales, dentro del plan estratégico para elevar la recaudación.

Las personas naturales, deben tomar en cuenta que, a diferencia de otros años, la SUNAT posee información exacta, tecnología de punta y nuevos mecanismos de control para detectar diversas modalidades de evasión. Asimismo, que existe la decisión y la voluntad de sancionar drásticamente los casos de evasión.

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