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Incremento Salarial


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  291 Visitas

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DECRETO SUPREMO 1549 INCREMENTO SALARIAL 2013

DECRETO SUPREMO N° 1549

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las

relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales,

sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados;

cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.

Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas ' tienen por

misión fundamental, defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del

Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la

estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

Que el Parágrafo 1 del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía

Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la

conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración

Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para

el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos

de gasto al grupo 10000 "Servicios Personales", incorporar en el presupuesto y realizar su

ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del

Estado - Gestión 20M , vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de

la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013,

determina que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo, sumado al sueldo

básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica

mensual percibida por el ¡Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones

administrativas y normativas necesarias que permitan cumplir lo mencionado.

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1213, de 1 de mayo de 2012, establece como Salario

Mínimo Nacional en los sectores público y privado, el monto de Bs 1.000.- (UN MIL 00/100

BOLIVIANOS).

Que el Decreto Supremo N° 1292, de 18 de julio de 2012, autoriza a las entidades en las cuales

el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar el Incremento Salarial para la gestión 2012.

Que es prioridad del Gobierno, la atención de la salud, educación y gestión social, para lo cual

es necesario preservar y mejorar los ingresos de los trabajadores del Sector Salud, Servicio

Departamental de Gestión Social - SEDEGES y Magisterio Fiscal, a través de un incremento

salarial dentro de las condiciones de austeridad y posibilidades de financiamiento del Tesoro

General de la Nación -TGN.

Que por las atribuciones que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, es pertinente

mejorar los ingresos de sus miembros con la aplicación de un incremento salarial dentro de las

posibilidades de financiamiento.

Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la

subsistencia de los trabajadores y sus familias." tomando en cuenta las actuales condiciones

económicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

1. Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2013, para los profesionales y

trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social

SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las

Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;

2. Establecer el Incremento Salarial en el sector privado, y;

3. Establecer el nuevo Salario Mínimo Nacional para la gestión 2013.

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

I. Se establece el Incremento Salarial del ocho por ciento (8%) para los

profesionales y trabajadores en Salud, Personal Docente y Administrativo del

Magisterio Fiscal, SEDEGES, así como para los miembros de las Fuerzas Armadas

y Policía Boliviana.

II. El Incremento Salarial para el sector Salud, deberá ser aplicado a la escala salarial

2012, cuyo alcance comprende a los profesionales y trabajadores que cumplen

funciones en los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los

Servicios Departamentales

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