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Incremento De Cufin


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  432 Visitas

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INCREMENTO DE CUFIN POR UTILIDADES

PERCIBIDAS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR

Autor: L.C. Gabriel Reyes Rodríguez - Socio

Coautor: L.C. Armando Pascual Flores

:

INTRODUCCIÓN

La apuesta en los negocios por parte de los empresarios tiene como

consecuencia que importantes cantidades de dinero se inviertan anualmente con

el firme propósito de obtener beneficios económicos ante un escenario cada vez

más competitivo.

El flujo de efectivo siempre será un factor importante y un tema de mayor

relevancia ante la escasez del dinero que se presenta en estos tiempos con

motivo de la crisis.

El otorgamiento de préstamos entre compañías del mismo grupo, la distribución

de utilidades mediante dividendos, entre otros, son operaciones que la

administración lleva a cabo para enfrentar los problemas de liquidez, aprovechar

el dinero en los sectores del negocio que están teniendo mejores resultados,

hacer nuevas inversiones o simplemente regresar a los accionistas los frutos de

su inversión.

Las reducciones o reembolsos de capital son otra manera para incentivar la

liquidez o enfrentar compromisos previamente acordados, pero mediante esta

alternativa pueden presentarse algunas implicaciones de índole fiscal que hay

que revisar detalladamente para evitar cualquier riesgo que se derive de la

interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales.

Por lo anterior, en este artículo se pretenden exponer varios supuestos e

interrogantes que se presentan en la determinación de la Cuenta de Utilidad

Fiscal Neta (CUFIN) de las compañías mexicanas tenedoras con motivo de una

eventual reducción de capital o reembolso de acciones de subsidiarias.

DISPOSICIONES FISCALES

Al momento que una empresa residente en México reduce su capital, desde la

perspectiva fiscal debe determinarse una utilidad distribuible, que posiblemente

origine un Impuesto sobre la Renta (ISR) a pagar, o bien, la disminución de la

Cuenta de Aportación de Capital (CUCA) y/o CUFIN, como lo establece el

artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente.© 2010 PricewaterhouseCoopers. Todos los derechos reservados. PricewaterhouseCoopers se refiere a

PricewaterhouseCoopers México, la red global de PricewaterhouseCoopers u otras firmas miembro de la

red, cada una de las cuales constituye una entidad legal autónoma e independiente. *connectedthinking es

una marca registrada de PricewaterhouseCoopers.

Previo a describir la mecánica fiscal aplicable en materia de la LISR para una

reducción de capital, consideramos necesario repasar brevemente los conceptos

de la CUCA y CUFIN y su determinación.

CUFIN

Representa la suma de las utilidades que ya pagaron ISR y el importe que los

accionistas tienen derecho a retirar sin este gravamen.

Estas utilidades son susceptibles de actualización.

El artículo 88 de la LISR establece que la CUFIN se integra con la utilidad fiscal

neta (UFIN) de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades

percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos,

dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos

del artículo 213 de la LISR.

Por otro lado, se disminuye con el importe de los dividendos y utilidades

pagados y con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esa

Ley, cuando en ambos casos provengan de dicha cuenta.

CUCA

Esta cuenta significa la inversión de una compañía o de una persona física en

una empresa, que se realiza mediante las aportaciones al capital efectivamente

pagadas, susceptible de actualización.

El artículo 89 de la LISR, establece que la CUCA se constituye con las

aportaciones de capital que hacen los socios o accionistas, con las primas netas

por suscripción de acciones.

La CUCA se disminuye con las reducciones de capital que se efectúen.

Los conceptos correspondientes a aumentos de capital, se adicionarán a la

CUCA en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a

reducciones de capital se disminuirán en el momento en que se pague el

reembolso.

Como se comentó previamente, la LISR en su artículo 89 señala que en una

reducción de capital debe determinarse una utilidad distribuible.

Para dichos efectos, en términos generales, el referido artículo establece dos

supuestos a considerar, para conocer si un reembolso o reducción de capital

genera ISR a pagar.© 2010 PricewaterhouseCoopers. Todos los derechos reservados. PricewaterhouseCoopers

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