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INDICE DE ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO

chrisp73 de Mayo de 2014

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INDICE DE ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO

1. R. O. No. 624- Lunes, 23 de Enero de 2012 - SUPLEMENTO

1.1. SENTENCIA N.º 001-11-SIS-CC

CASO N.º 0055-10-IS

2. R. O. No. 647 - sábado 25 de Febrero de 2012- SUPLEMENTO

2.1. SENTENCIA N.º 014-10-SIS-CC

CASO N.º 019-10-IS

2.2. SENTENCIA N.º 030-10-SIS-CC

CASO N.º 0030-09-IS

3. R. O. No. 656 - Jueves 08 de Marzo de 2012 – Suplemento

3.1. Sentencia No. 005-10-SAN-CC

CASO No. 0010-09-AN

3.2. SENTENCIA No. 028-10-SIS-CC

CASO No. 0036-10-IS

3.3. SENTENCIA No. 030-10-SIS-CC

CASO No. 0030-09-IS

3.4. SENTENCIA No. 031-10-SIS-CC

Casos No. 0048-09-IS y 0025-10-IS acumulados

4. R. O. No. 714 - Jueves 31 de Mayo de 2012 – Suplemento

4.1. SENTENCIA No. 008-12-SIS-CC

CASO No. 0043-09-IS

5. R. O. No. 724 - Jueves 14 de Junio de 2012- Suplemento

5.1. SENTENCIA No. 0006-09-SAN-CC

CASO No. 0072-09-AN

5.2. Sentencia No. 002-10-SAN-CC

CASO No. 0005-09-AN

5.3. SENTENCIA No. 001-12-SAN-CC

CASO No. 0068-10-AN

5.4. SENTENCIA No. 005-12-SIS-CC

CASO No. 0011-11-IS

5.5. SENTENCIA No. 009-12-SIS-CC

CASO No. 0050-10-IS

6. R.O. No. 728 - Miércoles 20 de Junio de 2012

6.1. SENTENCIA No. 009-11-SIS-CC

CASOS No. 0034-11-IS y 0046-11-IS ACUMULADOS

6.2. SENTENCIA No. 004-12-SIS-CC

CASO No. 0014-11-IS

7. R.O. No. 735 - Viernes 29 de Junio de 2012

7.1. SENTENCIA No. 002-12-SAN-CC

CASO No. 0041-09-AN

7.2. SENTENCIA No. 004-12-SAN-CC

CASO No. 0036-09-AN

7.3. SENTENCIA No. 005-12-SAN-CC

CASO No. 0058-09-AN

7.4. SENTENCIA No. 007-12-SAN-CC

CASO No. 0053-09-AN

8. R.O. No. 743 - Miércoles 11 de Julio de 2012 - SUPLEMENTO

8.1. SENTENCIA No. 005-11-SIS-CC

CASO No. 0066-10-IS

8.2. SENTENCIA No. 006-12-SIS-CC

CASO No. 0102-11-IS

8.3. SENTENCIA No. 008-12-SAN-CC

CASO No. 0085-09-AN

8.4. SENTENCIA No. 009-12-SAN-CC

CASO No. 0065-10-AN

8.5. SENTENCIA No. 010-12-SAN-CC

CASO No. 0009-11-AN

8.6. SENTENCIA No. 012-12-SAN-CC

CASO No. 0017-10-AN

9. R.O. No. 756 - Lunes 30 de Julio de 2012- SUPLEMENTO

9.1. SENTENCIA No. 13-12-SAN-CC

CASO No. 0051-09-AN

9.2. SENTENCIA No. 013-12-SIS-CC

CASO No. 0009-11-IS

9.3. SENTENCIA No. 015-12-SIS-CC

CASO No. 0091-11-IS

10. R.O. No. 781 - Martes 04 de Septiembre de 2012 – SUPLEMENTO

10.1. SENTENCIA No. 003-12-SAN-CC

CASO No. 0018-11-AN

10.2. SENTENCIA No. 014-12-SAN-CC

CASO No. 0067-09-AN

10.3. SENTENCIA No. 014-12-SIS-CC

CASO No. 0010-11-IS

10.4. SENTENCIA No. 017-12-SIS-CC

CASO No. 0049-11-IS

10.5. SENTENCIA No. 018-12-SIS-CC

CASO No. 0078-10-IS

10.6. SENTENCIA No. 019-12-SIS-CC

CASO No. 0027-10-IS

10.7. SENTENCIA No. 020-12-SIS-CC

CASO No. 0005-10-IS

10.8. SENTENCIA No. 021-12-SIS-CC

CASO No. 0004-10-IS

10.9. SENTENCIA No. 023-12-SIS-CC

CASO No. 0015-11-IS

10.10. SENTENCIA No. 024-12-SIS-CC

CASO No. 0003-11-IS

10.11. SENTENCIA No. 026-12-SIS-CC

CASO No. 0078-11-IS

10.12. SENTENCIA No. 027-12-SIS-CC

CASO No. 0089-11-IS

10.13. SENTENCIA No. 028-12-SIS-CC

CASO No. 0080-11-IS

10.14. SENTENCIA No. 029-12-SIS-CC

CASO No. 0031-11-IS

10.15. SENTENCIA No. 030-12-SIS-CC

CASO No. 0027-11-IS

10.16. SENTENCIA No. 031-12-SIS-CC

CASO No. 0019-11-IS

10.17. SENTENCIA No. 033-12-SIS-CC

CASO No. 0051-10-IS

11. R.O. No. 797 - Miércoles 26 Septiembre del 2012 - SUPLEMENTO

11.1. SENTENCIA No. 034-12-SIS-CC

CASO No. 0046-09-IS

11.2. SENTENCIA No. 035-12-SIS-CC

CASO No. 0054-10-IS

11.3. SENTENCIA No. 036-12-SIS-CC

CASO No. 0002-10-IS

11.4. SENTENCIA No. 037-12-SIS-CC

CASO No. 0012-11-IS

11.5. SENTENCIA No. 039-12-SIS-CC

CASO No. 0113-11-IS

11.6. SENTENCIA No. 040-12-SIS-CC

CASO No. 0110-11-IS

11.7. SENTENCIA No. 0041-12-SIS-CC

CASO No. 0092-11-IS

1. R. O. No. 624- Lunes, 23 de Enero de 2012 - SUPLEMENTO

1.1. SENTENCIA N.º 001-11-SIS-CC

CASO N.º 0055-10-IS

Quito, D. M., 11 de enero del 2011

SENTENCIA N.º 001-11-SIS-CC

CASO N.º 0055-10-IS

LA CORTE CONSTITUCIONAL, para el período de transición

Jueza Constitucional Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El ingeniero Miguel Ángel Oquendo Zambrano, por sus propios derechos, interpone acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, respecto a la Resolución del 25 de noviembre del 2009, dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Manabí, mediante la cual declaró con lugar la acción de protección seguida por el referido compareciente en contra del Municipio del Cantón Tosagua, en las personas de sus representantes legales, la Alcaldesa Elba Violeta González Álava y Procurador Síndico Municipal, Ab. Frank Wenseslao Arteaga Zambrano, respectivamente, dejando sin efecto el contenido del oficio N.º 0148-EGA-ACT-2009, la misma que se encuentra debidamente ejecutoriada.

Conforme obra de la petición (fojas 219 a 220), la acción por incumplimiento de sentencia y dictamen constitucional fue recibida en la Secretaría General el lunes 27 de agosto del 2010 a las 09h45.

Del mismo modo, el Secretario General, de conformidad con el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certifica que en referencia a la presente acción por incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción; sin embargo, deja constancia que tiene relación con el caso N.º 0072-10-EP.

En virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 14 de octubre del 2010, correspondió a la Dra. Ruth Seni Pinoargote, Jueza Constitucional, sustanciar la presente causa.

Por su parte, la Dra. Ruth Seni Pinoargote, Jueza Sustanciadora, mediante auto del 26 de octubre del 2010 a las 10h00, avoca conocimiento de la presente acción.

Sentencia incumplida

La Sentencia, materia de impugnación mediante esta acción, es la del 25 de noviembre del 2009 a las 15h11, dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí.

II. PARTE MOTIVA

Competencia

El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, en este caso, de la Resolución del 25 de noviembre del 2009 a las 15h11, de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, en virtud de lo dispuesto en el artículo 436, numeral 9 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 162 ibídem, 163 a 165 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y 84 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

Legitimación activa

El accionante se encuentra legitimado para plantear la acción de incumplimiento de sentencia, en virtud de cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 439, que señala: “Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadano o ciudadana individual o colectivamente”, en concordancia con el contenido del artículo 164, numeral 1 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece: “Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que la jueza o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente”.

Planteamiento de los problemas jurídicos

Naturaleza, alcance y efectos de la acción por incumplimiento

La Constitución de la República marca diferencias considerables y sustanciales con respecto a la Constitución Política de 1998. Así, por ejemplo, en cuanto a garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales se refiere, se puede constatar un avance significativo en la protección y justiciabilidad de derechos. Mientras las garantías constitucionales previstas en la Constitución Política de 1998 se caracterizaban por su naturaleza meramente cautelar, las nuevas garantías jurisdiccionales pasan a ser declarativas, de conocimiento, ampliamente reparatorias y excepcionalmente cautelares. Es decir, que a partir de la activación de una garantía jurisdiccional, el juez constitucional, a través de una sentencia, está en capacidad de analizar el fondo de un asunto controvertido y, como consecuencia, tiene la obligación de declarar la violación a un derecho y reparar las consecuencias que éste puede experimentar.

Así, el artículo 86 numeral 3 de la Constitución de la República, referente a las disposiciones comunes para las Garantías Jurisdiccionales, dispone: “(…) La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y

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