INGENIERIA Y CONSTRUCCION ELECTRICA MAPESO LTDA
francor427Trabajo26 de Diciembre de 2017
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INGENIERIA Y CONSTRUCCION ELECTRICA MAPESO LTDA.
TITULO PRELIMINAR
INTRODUCCION
El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Ingeniería y construcciones eléctricas Mapeso Ltda. se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el Título III del DFL Nº1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, que tiene por objeto establecer las obligaciones, prohibiciones, derechos y beneficios a que quedan sujetos las personas que laboran como trabajadores dependientes de la empresa, en las faenas, obras o actividades que en cualquier punto del territorio estén a cargo o sean desarrolladas por dicha Empresa, persiguiendo como finalidad lograr relaciones laborales óptimas y expeditas entre la empresa y sus trabajadores.
Este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato y será obligatorio para él trabajador (a) el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto.
INGENIERIA Y CONSTRUCCION ELECTRICA MAPESO LTDA. Formula un especial llamado a sus trabajadores a mantener una fiel observancia a lo indicado en este documento legal y una esmerada colaboración en el buen desempeño de las actividades laborales que se les encomienden.
PRIMERA PARTE
NORMAS DE ORDEN LABORAL
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN
TITULO I
EL INGRESO
mantener una fiel observancia a lo indicado en este documento legal y una esmerada colaboración en el buen desempeño de las actividades laborales que se les encomienden.
Artículo 1° Toda persona previo a su ingreso como trabajador en Ingeniería y Construcción Eléctrica Mapeso Ltda., deberá presentar los siguientes documentos:
- Fotocopia de Cédula de Identidad vigente por ambos lados.
- Certificado de afiliación AFP.
- Certificado de Sistema de Salud.
- Finiquito empleador anterior.
- Certificados u otro documento que acredite su experiencia laboral que sean verificable.
- Cuenta de consumo de energía eléctrica actual para acreditar domicilio.
- Ficha de postulación.
- Fotocopia de sus certificados de estudios o título profesional.
- Certificados de antecedentes para fines especiales.
- Certificado de Salud que acredite que el postulante se encuentra apto para ocupar el cargo.
- Certificados de estudios que acrediten sus conocimientos académicos y profesionales.
- Copia del aviso de cesación de servicios o finiquito del antiguo empleador.
- Fotocopia de licencia de conducir
- Currículo Vitae
- 4 fotos tamaño carnet recientes en colores, con nombre y RUT.
- Concurrir a las entrevistas, pruebas de aptitud y conocimientos, u otras que pudiere requerir la empresa de acuerdo a la naturaleza de los cargos a que se postule.
TITULO II
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 2°: El Trabajador que cumpliendo los requisitos en el Artículo anterior fuere aceptado, para ingresar a la empresa, deberá suscribir dentro de los 15 días siguientes al de su iniciación de actividades en la empresa, el respectivo contrato de trabajo que se extenderá en dos ejemplares suscritos por los contratantes, quedando uno en poder de Ingeniería y construcción eléctrica Mapeso Ltda. y uno en poder del trabajador.
Artículo 3º: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las estipulaciones que señala el Código del Trabajo.
Artículo 4°: Las modificaciones que sean necesarias efectuar posteriormente al contrato de trabajo, se consignarán por escrito al dorso de este documento o en uno separado bajo las firmas de ambas partes.
TITULO III
DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
Artículo 5° La duración de la jornada ordinaria de trabajo en general será de 45 horas semanales efectivas de trabajo, distribuidas de lunes a sábado o conforme lo indique el contrato de trabajo.
Podrá la empresa conforme al sistema legal vigente, establecer sistemas de turnos las exigencias del trabajo así lo requieran. Para esto dará el aviso correspondiente a los trabajadores a quienes afecten con la debida antelación.
La empresa mantendrá un sistema de control de asistencia para sus trabajadores, tanto para dejar constancia de la hora diaria de llegada como de salida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Código del trabajo. En dicho control, los trabajadores deberán marcar la hora exacta de entrada y salida de las dependencias de la empresa.
Artículo 6° La jornada de trabajo se distribuirá en dos partes, dejándose un tiempo para colación, el cual no se considerará como trabajado.
Artículo 7° Se deja expresamente establecido, que la hora de ingreso que se señala en cada contrato de trabajo, quiere decir que el trabajador debe estar a esa hora en condiciones para desarrollar su actividad, no quiere decir que el trabajador ingresa a esa hora para que en ese momento comience a vestirse o tomar desayuno. Como asimismo es necesario dejar establecido que el trabajador esta obligado a timbrar o firmar su registro de asistencia al momento de dejar de trabajar y no cuando termina de ducharse y vestido para retirarse.
TITULO IV
DE LA ASISTENCIA, DESCANSOS EN DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS
Artículo 8° Para todos los efectos del presente Reglamento, se considerará que el trabajador se encuentra a disposición del empleador desde su hora de ingreso al trabajo. Se entenderá por "hora de ingreso al trabajo", aquella en que el trabajador se presenta al lugar en que habitualmente se distribuyen las faenas; se toma la asistencia, o se ejecuta el trabajo mismo si este se le hubiere asignado con anterioridad y/o establecido en el respectivo contrato de trabajo.
La jornada efectiva de trabajo deberá interrumpirse por un descanso de a lo menos media hora y como máximo una hora, lapso de tiempo en el cual el trabajador podrá realizar su colación, de acuerdo a los turnos que mantenga la Empresa y durante el cual todo trabajo esté prohibido.
Artículo 9° En la Empresa se adoptará el descanso del día domingo y de días festivos. No obstante, conforme a las necesidades de la Empresa, se podrá establecer calendarios de trabajos que comprendan los turnos, jornadas de trabajo y otras de descanso del personal, según lo previsto en los Art. 38 y 39 de Código del trabajo.
TITULO V
DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 10° Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
Artículo 11° Las partes pactarán por escrito trabajo en horas extraordinarias, las que no podrán excederse de dos horas diarias, en aquellas labores que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, las que se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Artículo 12° Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
Si no existiere pacto por escrito para trabajar horas extraordinarias, se considerarán como extraordinarias las que trabajen en excesos de la jornada ordinaria semanal, con conocimiento del empleador.
T I T U L O VI
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 13° Los trabajadores percibirán la remuneración establecida en sus respectivos contratos de trabajo, cuyo monto total no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual legal vigente.
Artículo 14° De las remuneraciones de los trabajadores, la Empresa deducirá los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos y las demás que señale la Ley.
T I T U L O VII
DEL FERIADO, BENEFICIOS Y PERMISOS
Artículo 15° Los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración integra.
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades de funcionamiento de la empresa.
Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
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