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INGRESO Nº 172-2017 DISPOSICIÓN FISCAL N° 01


Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  1.789 Palabras (8 Páginas)  •  52 Visitas

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   Décimo Cuarta Fiscalía

 Provincial Penal de Lima

   Av. Abancay cdra. 05 s/n – Lima

INGRESO Nº 172-2017

DISPOSICIÓN FISCAL N° 01

Lima, quince de junio

de dos mil diecisiete.-

                                VISTO: La Resolución de fecha 02 de febrero del 2016 expedida por la Fiscalia Superior Penal Transitoria del Callao, en los seguidos contra  LUZ ESPERANZA VELA FLORES y BETY LUS FLORES GONZALES, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO – HURTO SIMPLE, en agravio de CESAR AUGUSTO CRUZ CARREÑO.

CONSIDERANDO:

I.- HECHOS:

Primero: Que, los hechos se habrían suscitado entre octubre y diciembre del año 2015, siendo que Bety Lus Flores Gonzales habría sustraído anillo de oro del domicilio del denunciante, ubicado en Urb. Los Jazmines Mz. N. Lt. 33, Tercera Etapa, Callao, aprovechando la confianza que éste le habría depositado por tener amistad. Del mismo modo, aprovechando que el denunciado no llevaba su DNI a la casa de empeño de la Oficina Inversiones La Cruz, a efectos de empeñar cuatro sortijas de oro, la denunciada le sugirió consignar el nombre de ésta; siendo el caso que se aprovechó de dicha circunstancia para solicitar más dinero de la casa de empeño por un valor de mas de S/.10,000.00 soles. Por su parte a la denunciada Luz Esperanza Vela Flores (sobrina de su co denunciada) se le imputa haberse aprovechado del alojamiento que le había brindado el denunciante para sustraerle la suma de S/. 300.00 de su billetera y S/. 700.00 soles de su tarjeta de débito del banco Interbank.

II.- DE LOS TIPOS PENALES INVOCADOS:

Segundo: Que, en la facultad de persecutor del delito, el Ministerio Público una vez tomado conocimiento de la noticia criminis debe realizar la calificación jurídica (aún no definitiva), guiándose en dicha función por el principio de legalidad, por lo que siendo ello así, se determina (preliminarmente)como contenida en el siguiente tipo penal:

  • Art. 185° del Código Penal – Hurto

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas,  el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro  electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación

  • Art. 186º del Código Penal – Hurto Agravado

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido

III.- DE LAS NORMAS PROCESALES:

El Ministerio Público como Titular de la Acción Penal.

Tercero: Que, en el marco de la lucha contra la delincuencia y siendo el deber del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; es necesario reunir los elementos   de   prueba   suficientes  o  indicios   objetivos   razonables,  que  permitan  el esclarecimiento de los hechos denunciados. En ese contexto, corresponde al Ministerio Público, en sus funciones principales de la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos  y  de  los  intereses públicos, la conducción  de  la  investigación  del delito, y para tal propósito la Policía Nacional cumple los mandatos de este Ministerio en el ámbito de su función, actuando las diligencias que resulten pertinentes, conducentes y útiles para lograr el objeto de la investigación.

Cuarto: Que, el plazo de las diligencias preliminares es de SESENTA DÍAS, conforme a lo dispuesto por el artículo 334° inciso 2) del Código Procesal Penal, artículo que entró en vigencia por Decreto legislativo N°1206. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44º y 159º inciso 4) de la Constitución Política, inciso 2) del artículo 94º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y la reciente entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1206 publicado el 23 de setiembre del 2015, esta Fiscalía Provincial Penal de Lima:

IV.- DISPONE:

ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el plazo de SESENTA DÍAS, contra LUZ ESPERANZA VELA FLORES y BETY LUS FLORES GONZALES, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO – HURTO SIMPLE, en agravio de CESAR AUGUSTO CRUZ CARREÑO; y REMITIR la presente denuncia y sus anexos, a la COMISARIA  PNP JUAN INGUNZA VALDIVIA; la misma que en un plazo no mayor de TREINTA DÍAS, con participación y/o conocimiento del Representante del Ministerio Público adscrito a esa unidad policial, deberá, realizar las siguientes diligencias:

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