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INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MEXICO CAMPUS CAMPECHE.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  365 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MEXICO CAMPUS CAMPECHE

LICENCIATURA EN CRIMINOLOGIA

TEORIA DEL DELITO

LIC. CLAUDIA ELENA LECIANO PACHECO

ALUMNO: BAJONERO UC DULCE VERONICA

PRIMER CUATRIMESTRE

(PRIMER PARCIAL)

TURNO SABATINO

TEORIA CAUSALISTA

             ACCIÓN

Un movimiento corporal que produce un cambio en el modo exterior, se pone énfasis en el resultado, más que en la acción misma; debe constatarse la causa y el nexo entre esta y el resultado (causa-efecto).

TIPICIDAD

La contradicción entre la conducta desplegada por el agente y el ordenamiento jurídico, sin que tal conducta esté amparada en alguna causa de justificación.

ANTIJURICIDAD

Lo contrario a la norma, aspecto objetivo del delito.

CULPABILIDAD

Aspecto subjetivo del delito, solo se requiere la comprobación de la causa tomando al efecto como su consecuencia directa.

PUNIBILIDAD

Sanción o castigo.

TEORIA FINALISTA

             ACCIÓN

Acción siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.

TIPICIDAD

La contradicción entre la conducta desplegada por el agente y el ordenamiento jurídico, sin que tal conducta esté amparada en alguna causa de justificación.

ANTIJURICIDAD

Lo contrario a la norma, aspecto objetivo del delito. Conducta típica constituida por elementos objetivos y subjetivos.

CULPABILIDAD

Cuando el sujeto tiene la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta. La responsabilidad personal por el hecho antijurídico.

PUNIBILIDAD

Sanción o castigo.

TEORIA FUNCIONALISTA

             ACCIÓN

Acción siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.

TIPICIDAD

Conductas descritas en los tipos penales en función de la necesidad abstracta de la pena un supuesto regular, y no basado en la personalidad del sujeto.

ANTIJURICIDAD

Acción formalmente jurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal.

CULPABILIDAD

El sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico-penal pese a que le podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la norma en la situación concreta y poseía una capacidad suficiente de autocontrol.

PUNIBILIDAD

Sanción o castigo.

TEORIA NORMATIVISTA

             ACCIÓN

Fenómeno causal y/o natural que trae como consecuencia un resultado (delito).

TIPICIDAD

Conductas descritas en los tipos penales en función de la necesidad abstracta de la pena un supuesto regular, y no basado en la personalidad del sujeto.

ANTIJURICIDAD

Acción formalmente jurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal. Se basa estrictamente en las normas jurídicas. ¿Qué se viola?, ¿Qué se infringe?, ¿De qué manera se da? .

CULPABILIDAD

Existe conciencia de antijurícidad, exibilidad de otra conducta e imputabilidad, dolo o conducta, voluntad defectuosa del activo.

PUNIBILIDAD

Sancionada con pena.

TEORIA PSICOLOGISTA

             ACCIÓN

Para esta teoría la conducta es un proceso mental.

TIPICIDAD

Toma en cuenta el proceso mental, fase interna del autor y el hecho; si se realizó la conducta intencional o imprudencial.

ANTIJURICIDAD

Deja a un lado la norma.

CULPABILIDAD

Aspecto psicológico del sujeto activo, nexo psíquico entre el sujeto y su conducta con el resultado material.

Vinculo de carácter subjetivo que une el hecho con su autor en los límites respectivos del dolo o de la culpa.

PUNIBILIDAD

No es punible el que no haya podido comprender la criminalidad.

TEORIA SOCIOLOGISTA

             ACCIÓN

Acción siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.

TIPICIDAD

Conductas descritas en los tipos penales en función de la necesidad abstracta de la pena un supuesto regular, y no basado en la personalidad del sujeto.

ANTIJURICIDAD

Los individuos deben apegarse siempre a la norma.

CULPABILIDAD

El sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico-penal pese a que le podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la norma en la situación concreta y poseía una capacidad suficiente de autocontrol.

PUNIBILIDAD

Sanción o pena.

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