INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Teresa12 de Septiembre de 2013
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Intermediarios financieros: Personas o instituciones que movilizan el ahorro de la economía, mediando entre los prestamistas o ahorradores y los prestatarios. En otros términos: captan el ahorro y lo canalizan hacia la inversión o hacia el consumo diferido, garantizando los intereses de ahorradores e inversores.
Entre los intermediarios financieros se encuentran instituciones de depósito (bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo, financieras, cajas de ahorro, cooperativas de ahorro y crédito) que obtienen la mayor parte de sus fondos ofreciendo primordialmente sus pasivos al público en forma de depósitos, compañías aseguradoras, fondos de pensión y compañías de finanzas.
El papel fundamental de los intermediarios financieros es el de convertir activos financieros, que son menos deseables por gran parte del público; en otros activos financieros, sus propios pasivos son mayormente preferidos por el público. Esa conversión o transformación abarca al menos cuatro funciones económicas:
1. Intermediación del vencimiento.
2. Reducción del riesgo a través de la diversificación.
3. Disminución del costo de contratación y del proceso de información.
4. Suministrar un mecanismo de pago.
En Honduras, desde el punto de vista legal, de conformidad con lo estipulado en la Ley del Sistema Financiero, en el Titulo I, Capitulo I, Articulo; las instituciones para realizar intermediación financiera son:
ARTÍCULO 3.- INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
AUTORIZADAS PARA REALIZAR INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA. Son instituciones del sistema financiero:
1) Los bancos públicos o bancos privados;
2) Las asociaciones de ahorro y préstamo;
3) Las sociedades financieras; y,
4) Cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y
sistemática a las actividades indicadas en esta Ley, previa
autorización de la Comisión Nacional de Bancos y seguros.
(http://www.economia48.com/spa/d/intermediarios-financieros/intermediarios-financieros.htm)
Fabozzi, J. Frank, Modigliani, Franco y Ferri, Michael G. (1996). Mercados e Instituciones Financieras. México: Prentice Hall Hispanoamericana, S. A.
Decreto No. 129-2004 Ley del Sistema Financiero
Intermediación financiera: en Honduras, desde el punto de vista legal, de conformidad con lo estipulado en la Ley del Sistema Financiero, en el Titulo I, Capitulo I, Articulo 2; la intermediación financiera se define así:
ARTÍCULO 2.- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. Para los efectos de esta
Ley se declara la intermediación financiera como una actividad de interés público y se define como tal, la realización habitual y sistemática de operaciones de financiamiento a terceros con recursos captados del público en forma de depósitos, préstamos u otras obligaciones, independientes de la forma jurídica, documentación o registro contable que adopten dichas operaciones.
En términos generales la intermediación financiera es un proceso de financiamiento indirecto en virtud del cual los intermediarios financieros vinculan a los ahorradores prestamistas y a los inversionistas prestatarios.
Activos financieros:
Los activos financieros son aquellos títulos o anotaciones contables emitidos por las unidades económicas de gasto, que constituyen un medio de mantener riqueza para quienes los poseen y un pasivo para quienes lo generan. Los activos financieros, a diferencia de los activos reales, no contribuyen a incrementar la riqueza general de un país, ya que no se contabilizan en el Producto Interno Bruto (PIB) de un país, pero sí contribuyen y facilitan la movilización de los recursos reales de la economía, contribuyendo al crecimiento real de la riqueza. Las características de los activos financieros son tres:
a) Liquidez: cuando se habla de liquidez cabe hablar de dos posibles formas, que son la liquidez en sentido amplio y la liquidez en sentido estricto.
Cuando se habla de liquidez en sentido amplio nos estamos refiriendo a un concepto más bien intuitivo, es decir, al concepto de conversión en dinero. Por tanto, desde este punto de vista se puede definir la liquidez como la capacidad de conversión de un activo financiero en dinero. Sin embargo, desde el punto de vista financiero a un inversor le interesa más lo que se entiende por liquidez en sentido estricto. Este tipo de liquidez sería la definición en sentido amplio pero añadiendo dos condiciones. Es decir, es la capacidad de conversión de un activo financiero en dinero a corto plazo (1ª condición) sin que dicha conversión implique pérdidas significativas de capital (2ª condición).
La distinción es muy importante y se podría observar, por ejemplo, al comparar un depósito a la vista (cuenta corriente) y una obligación de una empresa privada. Si se aplicase el primer criterio (liquidez en sentido amplio) los dos títulos son muy líquidos, mientras que si se aplica el segundo criterio (liquidez en sentido estricto) el depósito bancario sigue siendo muy líquido pero en el caso de las obligaciones, al ser títulos de renta fija con vencimiento a largo plazo, el valor de esas obligaciones va a depender de muchas cuestiones y factores. Por tanto, no se podrá garantizar que a corto plazo no se pueda producir una pérdida de capital, es decir, que se incurra en una minusvalía.
b) Riesgo: se puede definir como la probabilidad o posibilidad de que el emisor del activo financiero no sea capaz de hacer frente a los compromisos financieros que ha asumido. El riesgo de un activo financiero depende de dos factores básicos:
1) La solvencia del emisor: cuanto mayor es la solvencia del emisor menor va a ser el riesgo. Como ejemplo se podría comparar la Deuda Pública del Tesoro Español y la Deuda Pública emitida por la Federación Rusa, y se podría decir que la Deuda Pública Rusa presenta un mayor riesgo que la española.
2) Las garantías asociadas al activo financiero: hay activos financieros que tienen un reducido riesgo ya que hay otros activos que actúan como garantía. Por ejemplo, en el caso de las cédulas hipotecarias.
Generalmente, se puede decir que existe una relación directa entre rentabilidad y riesgo ya que los títulos que exponen al inversor a un mayor riesgo son los títulos que ofrecen una mayor rentabilidad esperada. En resumen, se podría decir que los títulos que ofrecen un mayor riesgo son más rentables y, generalmente, son menos líquidos.
c) Rentabilidad de un activo: es la compensación que obtiene el adquirente de un activo financiero por la cesión temporal de unos fondos. La rentabilidad va a depender de la forma o fuente de rentabilidad de cada activo financiero, por ejemplo: un depósito a plazo a 6 meses va a ofrecer un interés periódico; en el caso de las acciones existen dos fuentes básicas de rentabilidad ya que, por un lado, se van a percibir dividendos periódicos y, por otro lado, se va a percibir también una plusvalía ya que el accionista espera que las acciones se revaloricen en la Bolsa; en el caso de los bonos hay también dos posibles vías de rentabilidad, por un lado a través de la percepción periódica de intereses y, por otro lado, a través de la apreciación o revalorización del precio del bono. El tipo de activo financiero, como se ha visto, va a condicionar la forma de obtención de la rentabilidad. http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_financiero
http://www.elergonomista.com/if07.html
Decreto No. 129-2004 Ley del Sistema Financiero
Los activos financieros son activos intangibles y como tales, representan obligaciones legales sobre algún beneficio futuro. El valor de los activos financieros no está relacionado con la forma, física ni de cualquier otro tipo, en que estas obligaciones están registradas. Para los activos financieros el valor o beneficio típico es una obligación de dinero a futuro.
Para Fabozzi, Modigliani y Ferri (1996) "el precio de cualquier activo financiero es igual al valor presente de su flujo de efectivo esperado, incluso si el flujo de efectivo no es conocido con certeza".
Para los autores antes señalados los activos financieros tienen dos funciones económicas principales. En primer lugar, transfieren fondos de quienes tienen un excedente para invertir, hacia aquellos que los necesitan para invertirlos en activos tangibles. En segundo lugar, los fondos se transfieren de tal manera que se hace una redistribución del riesgo.
Fabozzi, J. Frank, Modigliani, Franco y Ferri, Michael G. (1996). Mercados e Instituciones Financieras. México: Prentice Hall Hispanoamericana, S. A.
Clasificación de los activos financieros
Los activos financieros se pueden clasificar según distintos criterios, siendo alguno de ellos los siguientes:
1. Según el grado de liquidez relativa (en orden decreciente de mayor liquidez a menor liquidez) se puede distinguir entre:
a) Dinero legal: monedas y billetes de curso legal.
b) Dinero bancario: depósitos bancarios.
2. Depósitos a la vista (cuentas corrientes).
3. Depósitos de ahorro (cuentas de ahorro).
4. Depósitos a plazo (imposiciones a plazo fijo).
c) Deuda pública a corto plazo: son títulos negociables en los mercados financieros que son emitidos por el Tesoro Público y con vencimiento a corto plazo. Actualmente, el único título que cumpliría estos rasgos serían las Letras del Tesoro.
d) Pagarés de empresa: son activos financieros a corto plazo (inferior o igual a 18 meses) emitidos por empresas que gozan de una alta solvencia. Algunos de los principales emisores de pagarés de empresa son las empresas eléctricas.
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