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INTERPONIENDO RECURSO DE APELACIÓN.


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  407 Visitas

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EXPEDIENTE CIVIL NÚMERO 230/2008.

JUAN            SARMIENTO          GÓMEZ.

V.S.                               –

LORENZO     SARMIENTO    GONZÁLEZ.

JUICIO ORDINARIO  CIVIL  DE  NULIDAD

DE DOCUMENTOS.                                  –

INTERPONIENDO RECURSO DE APELACIÓN.

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E:

        JUAN SARMIENTO GÓMEZ, en mi carácter de albacea de la Sucesión Legitima a bienes del extinto LORENZO SARMIENTO MANGA, personalidad que se me tiene reconocida en los autos del expediente al rubro indicado, ante Usted, con el debido y merecido respeto, comparezco para exponer:

        Por medio del presente escrito, y estando en tiempo y forma, con fundamento en los artículos 663, 664, 666, 667,668 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas; estoy interponiendo el RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 5 de Julio del 2010; listado en la misma fecha, ya que la misma nos causa agravios, como a continuación lo expreso:

A  G  R  A  V  I  O  S  :

        1.- En el considerando IV CUARTO de la Sentencia definitiva que recurro, el A QUO, analiza todas y cada una de las pruebas aportadas, donde decreta la IMPROCEDENCIA de mi acción; sin tomar en cuenta mis pruebas aportadas, como la pericial rendida por ENRIQUE PIÑÓN PINEDA; quien es un perito experimentado; como así lo fundamento en el peritaje rendido que manifestó tajantemente, que las firmas que aparecen en los contrato de donación, no es del extinto  LORENZO SARMIENTO MANGA; si no que la Juez toma como base otro Dictamen de un Perito ENRIQUE CHACÓN RAMOS; que no se ofreció como perito en el presente asunto.

        2.- Así mismo me causa agravio el Dictamen que rindió el Perito Tercero en Discordia realizado por el C. LEZMAR TRUJILLO ESTUDILLO; quien tajantemente manifiesta en su dictamen que es la firma del extinto LORENZO SARMIENTO MANGA, estampada en los contratos de donación a favor del demandado LORENZO SARMIENTO GONZÁLEZ; porque razón, se observa en auto, que el oficio girado por la Jueza Primero de lo Familiar; a la Procuraduría del Estado; para designar perito tercero en discordia; el oficio lo recibe el demandado LORENZO SARMIENTO GONZÁLEZ; y por lógica jurídica es quien lo lleva a dicha dependencia; por lo que se deduce que se puso de acuerdo con el perito tercero en discordia, para que el dictamen pericial saliera a su favor; ignorando el suscrito de esa maniobra; ya que lo correcto sería que dicho oficio  lo hubiera llevado el personal del Juzgado, y no una de las parte del juicio, porque tiene intereses en el juicio.

        3.- También me causa agravio en el considerando CUARTO DE LA SENTENCIA; al darle valor probatorio a las testimoniales ofrecidas  por la parte demanda, manifestando que les consta que el extinto firmo las donaciones, sin que tenga dichas testimoniales uniformes en sus declaraciones, ya que lo correcto hubiera sido que el demanda hubiera llamado a juicio el Secretario Municipal del la Ciudad de Berriozábal, Chiapas; quien es este quien hizo las ratificaciones de firma en su presencia; por lo que de simple lectura de las testimoniales ofrecidas por la parte demandada, se ve que son testigos aleccionados, como se ve en sus declaraciones.

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