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INTERPRETACIÓN LEY PROFESIONALIZACIÓN


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  531 Palabras (3 Páginas)  •  378 Visitas

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY Nº 13253:

LEY DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO

(PROMULGADA EL 11 DE SETIEMBRE DE 1959)

ARTÍCULO 1°:

Por medio de esta ley se modifica el artículo 35° del código de comercio en los siguientes términos: “Art. 35º.- Los Comerciantes deberán llevar sus libros de Contabilidad con la intervención de Contadores titulados Públicos o Mercantiles”.

ARTÍCULO 2°: (Modificado por Ley N° 28951)

El título profesional de Contador Público sólo es concedido por las universidades del país que estén facultadas por la ley. Los títulos profesionales que hayan sido concedidos fuera del país, pasarán a ser reconocidos conforme a ley.

ARTÍCULO 3°:

El título de Contador Mercantil es concedido por los Institutos Oficiales facultados por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4°: (Modificado por Ley N° 28951)

  • El Contador Público está apto y calificado para:

  • Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales efectuadas por personas naturales y/o jurídicas en el medio privado, público y/o mixto; y formular, autorizar y/o legalizar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.

  • Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión.
  • Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros relacionados  a la profesión.
  •  Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.
  • Legalizar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas.
  • Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.
  • Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.
  • Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.
  • Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.
  • Los Contadores Mercantiles tienen la facultad de autorizar balances con fines tributarios, así como también otras facultades concedidas en el Art. 1° de esta ley.

ARTÍCULO 5°: (Modificado por Ley N° 28951)

El Contador Público, de manera obligatoria, debe colegiarse para el normal ejercicio de su profesión.

Los requisitos para la obtención de la colegiatura serán establecidos por el colegio departamental correspondiente.

ARTÍCULO 6°:

En los lugares donde no haya como mínimo tres contadores ejerciendo la profesión, los propios comerciantes (o personas que ellos autoricen) podrán llevar los libros de contabilidad. Si el número de Contadores Públicos fuera menos de tres, los Contadores Mercantiles pueden ejercer las funciones facultadas solo a los Contadores Públicos en el Art. 4°.

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