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INTODUCCION


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  4.168 Palabras (17 Páginas)  •  187 Visitas

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INTODUCCION

En nuestro país no se puede producir o vender licor con intenciones de consumo sin pagar impuestos y sin la aprobación previa para operar una fábrica de licor destilado. En el caso de las licorerías para operar necesitan pagar impuestos especiales, licencia para la venta de licores, presentar informes y mantener registros detallados, entre otros. El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. En Venezuela el alcohol y las especies alcohólicas, importados tributan el impuesto por litro, es decir su base imponible es por litro.

El impuesto sobre alcohol etílico y especies alcohólicas, importados, a que se refieren los artículos 14º y 18º de la Ley (expuestos más adelante), serán liquidados por la Oficina Aduanera en la misma oportunidad en que se liquiden los impuestos de importación que fueren aplicables.

Es importante mencionar que el proceso de recaudación de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, debe ser aplicado siguiendo una serie de etapas que implican: petición de la solicitud de inscripción, registro del contribuyente, otorgamiento de autorización y liquidación del impuesto. Así mismo para ejecutar adecuadamente la recaudación, se hace necesario la aplicación de medios como: persuasivos, pago voluntario o compulsivos.

 EL IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

El Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producciones nacionales o importadas, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas.

El Impuesto perteneciente a la clasificación de los tributos, es una Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

 EL ALCOHOL ETÍLICO

Está definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como producto de la destilación de sustancias de origen vegetal, mineral o animal y como producto de la destilación de sustancias fermentadas provenientes de jugos o mostos azucarados, de granos o tubérculos y, en general el que procede de materias azucaradas de origen vegetal.

 LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Están definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como especies alcohólicas aptas para el consumo humano, las cuales no podrán tener una fuerza real superior a 50° G. L., provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y Similares.

 LOS LICORES CORDIALES Y AMARGOS

Se definen por el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezclas hidroalcohólicas con no menos de 15° Gay-Lussac G.L., obtenidas por la dilución o redestilación del alcohol, con adición de sustancias de origen natural, tales como frutas, flores, plantas, jugos puros, colorantes, saborantes y otros, autorizados por el órgano competente. Los licores y cordiales generalmente son designados con sus nombres tradicionales como Anís, Menta, Cacao, y similares.

 IMPORTACIÓN DE LICORES

Introducir productos o mercancías que no se producen en nuestro país, tales como whisky, coñac, y sus similares.

La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. Las Tarifas (en Bolívares por litro). Las Tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, ajustadas de Conformidad con lo establecido en el Decreto 1.138, publicado en Gaceta Oficial N° 32.271 del 6/07/81.

 TRAMITES PARA LA IMPORTACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (LEY ADUANERA)

1. Documentos para la importación

El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente aduanal una vez reunida la documentación necesaria.

En el pedimento se deben declarar los datos referentes a:

1) El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías

2) Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias

3) Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas

4) El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal

Para tales efectos, el agente aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos.

Además debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:

5) La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de expedición

b)

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