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Intoduccion Al Derecho

hucos3 de Octubre de 2014

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Contratos tipo

Evidencia de Aprendizaje unidad 3

Estimad@s alumn@s para concluir la Evidencia de Aprendizaje de la Unidad 3, les envío cuatro contratos, los cuales deberán analizar y contestar conforme lo pide la actividad.

Primero.-

CONTRATO DE PRESTAMO

Que celebran, por una parte Rosalva Robles Ruiz, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL PRESTAMISTA"; y por una segunda parte Carla Carranza Colima, quien en lo sucesivo se le denominará "EL PRESTATARIO", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara Rosalva Robles Ruiz, "EL PRESTAMISTA":

1.1 Ser una persona física de nacionalidad mexicana, haber nacido en Cuauhtémoc, Chihuahua, México, el 14 de Octubre de 1984, estado civil Casado, con domicilio en Calle 12 Número 1252 colonia centro, cp. 21445, Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua, México.

II.- Declara Carla Carranza Colima , "EL PRESTATARIO":

2.1 Ser una persona física de nacionalidad mexicana, haber nacido en Cd. Juarez, Chihuahua, México el 23 de Junio de 1989, estado civil casada, con domicilio en República de Bolivia número 47 col. CTM cp. 31510, Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua, México.

Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:

CLÁSULAS

1. “El Prestamista“ da en préstamo a “El Prestatario “, la suma de 30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) en efectivo, cancelable en 30 cuotas mensuales de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.). cada una.

2. “El Prestatario“ se obliga a devolver el capital dado en mutuo, en un plazo de 30 (treinta) meses contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, siendo dicho plazo forzoso para “El prestatario“, y voluntario para “El prestamista“.

3. Las cuotas mensuales que se devolverán como pago del capital, serán descontadas del salario mensual de “El Prestatario “.

4. El presente préstamo deberá cancelarse en pesos mexicanos.

5. “El Prestamista“ podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si “El Prestatario“ falta al exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contra-falta el exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas.

6. “El Prestatario“ podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si paga la totalidad del capital en préstamo antes del plazo estipulado.

7. “El Prestatario“ quedará liberado del pago del préstamo en los casos de muerte o incapacidad.

8. El presente contrato surtirá efectos a partir del momento en que sea firmado.

9. Las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Justicia, renunciando al fuero que por razón de su domicilio actual o posterior les corresponda, para el efecto de interpretar y dar cumplimiento al presente contrato.

Una vez leído el contenido, del presente contrato, las partes estando conformes con sus alcances, lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes Septiembre de 2013.

EL PRESTAMISTA EL PRESTATARIO

___________________________ ___________________________

Rosalva Robles Ruiz Carla Carranza Colima

Segundo.-

Contrato de Compra Venta

Contrato privado de “Compra Venta“ que celebran por una parte Nadia Marissa Armendáriz Gómez a quien en lo sucesivo se le denominara como “la vendedora" y de otra parte Ricardo Flores Banda a quien en lo sucesivo se le denominara como "el comprador", mismo contrato que sujetan a lo contenido en las siguientes declaraciones y clausulas.

DECLARACIONES

I.- Declara "LA PARTE VENDEDORA" bajo protesta de decir verdad:

a).- Ser legítimos propietarios del inmueble identificado como lo cual acreditan con el primer testimonio de la escritura pública número 1235393 otorgada ante la fé del señor licenciado Federico Montes Chávez Notario Público número 2 de la ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, México el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de bajo los siguientes datos registrales:

Inmueble que cuenta con las siguientes: superficie, medidas y colindancias:

al norte: 50 mts con calle Bolivia

al sur: 28 mts con calle Guatemala

al este: 45 mts con calle Belice

al oeste: 30 mts con calle Uruguay

b).- Encontrarse debidamente capacitados para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que se adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.

II.- Declara "la compradora" contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, conocer el inmueble materia del presente contrato, por lo que manifiestan su conformidad con el otorgamiento de lo mismo.

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- "la vendedora" vende a "la compradora" quien adquiere para si el inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDA.- El precio establecido por el inmueble materia del presente contrato y que debe pagar "la compradora" a "la vendedora" es de $ 200,000.00 pesos, mismo que se cubrirá de la siguiente manera:

1.- Al momento de firma del presente contrato de compraventa el 50% del total señalado en pesos moneda nacional.

2.- Al momento de la firma de la escritura pública se deberá cubrir el saldo del precio de la operación que corresponde al 50%, $ 100,000.00 pesos , momento en que esta deberá entregar la propiedad del inmueble.

TERCERA.- "la vendedora" entregará la posesión del inmueble materia del presente contrato a la parte compradora al momento de la firma de las escrituras públicas .

CUARTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente:

En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera "la vendedora", "la compradora" podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos.

QUINTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad del 20% del valor del inmueble, en pesos moneda nacional.

SEXTA.- Las partes estan de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fé del notario público que elija "la compradora", corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a "la vendedora", obligándose esta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente.

SEPTIMA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.

OCTAVA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia.

NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, México.

DECIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan

Por "la vendedora" Calle Bolivia #47 colonia CTM cp 31510 Cd. Cuauhtemoc, Chihuahua, Mexico

Por "la compradora" Av. Reforma #1349 colonia Centro cp 31500 Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua, Mexico.

Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el día 15 de Agosto del 2013 en Cd. Cuauhtemoc, Chihuauha, Mexico al margen en cada una de sus

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