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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. Ensayo Lógica Jurídica.


Enviado por   •  1 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  2.165 Palabras (9 Páginas)  •  752 Visitas

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

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  • Alumno:

           Elvin Mejía Robles  /  cuenta  30921516.

 

  • Contenido: Ensayo Lógica Jurídica.

  • Fecha: 6 Marzo del 2016.
  • Catedrático: ABOG. HEIDY MAGALI MONTOYA FLORES

INDICE

PAGINAS

Introducción_______________________________3

Desarrollo del Tema ________________________4

Principios lógicos  supremos__________________5

Concepto Juridico___________________________6-7

Correlación Entre perspectivas Lógicas

 y Ontológica_______________________________8

Concluciones_______________________________10

INTRODUCCIÓN

El presente trabo de estudio fue realizado en el documento de Logica Juridica Subido en la plataforma de Unitec por la Abogada HEIDY MAGALI MONTOYA FLORES con el fin de desarrollar un ensayo de Lógica Jurídica,  presentare de forma sistemática la definición y alcances de lógica jurídica, las que deben ser comprendidas en esencia por todos los juristas y estudiosos de derecho, tanto para hacer justicia, como para aplicarla. Luis Fernando Cohelho expresa que los vocablos "lógica jurídica proposicional" significan la sistematización de las condiciones de validez de los enunciados normativos del derecho, Norberto Bobbio va más allá de la significación del término lógica en sus distintas relaciones históricas con el derecho, ya que con dichas concepciones jurídicas señala el destino de la ciencia jurídica, en el pensamiento occidental, con el desarrollo de la lógica de los juristas la que significa la aplicación de la lógica a los procedimientos empleados por los juristas en la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico dado, así como el estudio de las reglas de la inferencia válida entre las normas, por lo que considero fundamental el entendimiento de este concepto y su alcance. El desarrollo de los contenidos de los términos empleados para referirse a una lógica en las ciencias jurídicas, evidencian que la lógica aristotélica se ha utilizado como instrumento para la interpretación, integración y sistematización del ordenamiento jurídico, así como para desarrollar una teoría de los principios lógicos supremos en el derecho y una teoría del razonamiento jurídico, entre otras aplicaciones.

OBJETIVO

Contribuir al estudio desarrollando mi pensamiento, con un espacio de análisis, dando a conocer el presente ensayo de una forma objetiva según lo planteado en el documento de estudio que trata sobre Lógica Jurídica en un sentido amplio, el que tratare de explicar de forma clara y detallada.

DESARROLLO DEL TEMA

Norberto Bobbio, en su obra Derecho y lógica, estudió tres concepciones jurídicas en las que evidencia un estrecho parentesco entre las ciencias nombradas en el título de su trabajo, las cuales se exponen a continuación:

  1.  Iusnaturalismo moderno (siglos diecisiete y dieciocho), propuso la lógica, en particular el razonamiento deductivo, como instrumento para los legisladores (dotados de las características de racionalidad y universalidad), para desarrollar un ordenamiento jurídico simple, íntegro y coherente, cuyas normas se deducían de principios evidentes o naturales.
  2. Positivismo jurídico (siglo diecinueve), circunscribió el razonamiento deductivo de la lógica en la labor de los jueces, quienes resolvían en sentencia con el silogismo jurídico, integrado, según Cesare Beccaria, citado por Norberto Bobbio, por la premisa mayor, que es la ley general; la premisa menor, la acción conforme o no a la ley; y la consecuencia, la libertad o la pena.
  3. Formalismo neo-kantiano (desde principios del siglo veinte), acusó un uso inapropiado de la lógica, limitando su función como herramienta para determinar la forma lógica del derecho: el concepto a priori del derecho, la forma lógica de las proposiciones normativas y la coherencia del sistema jurídico, entre otros.

Luis Legaz y Lacambra afirma que las palabras "lógica del derecho" refieren a una teoría de los principios fundamentales (identidad, no-contradicción, tercero excluso y razón suficiente) transportados al ámbito jurídico; los conceptos que expresan los ingredientes formales constitutivos de toda realidad jurídica; y, la forma prescriptiva de las proposiciones jurídicas, lógica jurídica" aluden a una teoría general del razonamiento y de la argumentación jurídica conforme a sus principios lógicos propios.

Delia Teresa Echave, María Eugenia Urquijo y Ricardo Guibourg profundizan con la aplicación de la lógica proposicional el estudio de la lógica, porque afirman que se pueden definir las demás modalidades aléticas con apoyo en el concepto de "posibilidad" y el uso del negador, ya que si una proposición no es posible, es imposible, y, si no es posible que una proposición no sea verdadera, es necesaria. El trabajo de George Henrick Von Wright trascendió en los estudios lógicos las ciencias jurídicas, determinando la vertiente de la lógica de óntica, y entre sus cultivadores, como cita José Fernando Velásquez.

ESENCIA

La esencia de la lógica jurídica es un problema que está vinculado, como afirma Norberto Bobbio, con la forma de entender la relación entre la lógica jurídica y la lógica general, y se plantea así: ¿La lógica jurídica es una lógica autónoma, una lógica especial o una lógica aplicada.

Es importante indicar que José Fernando Velásquez Carrera confunde la postura de Luis Recasens Siches, porque éste pensador propone la lógica de lo razonable o la lógica de la acción humana para aplicarla a los contenidos del derecho, rechazando únicamente el empleo o utilización directo de la lógica tradicional o la moderna en dichos contenidos, pero no objeta la validez de los estudios sobre una lógica jurídica formal, como los que son objeto de estudio en esta monografía. Este tema se desarrollará al estudiar el problema hermenéutico en el raciocinio jurídico.

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