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INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO.


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.470 Palabras (6 Páginas)  •  286 Visitas

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TEMA 10. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO.

DEFINICIÓN DE DELITO: Es el acto antijurídico, culpable e imputable a una persona, ya sea por acción u omisión, que es castigado con una sanción penal.

NOCIÓN FORMAL Y SUSTANCIAL DEL DELITO: Desde el punto de vista formal y de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 CPV, se define el delito como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena.

NOCIÓN ANALÍTICA DEL DELITO. TRIPARTICIÓN Y BIPARTICIÓN.

La ciencia del DP se ha propuesto a fijar una noción analítica, la cual trata de determinar notas, caracteres, elementos o aspectos del delito. Es tarea de la ciencia Penal determinar cuáles son los aspectos, elementos o requisitos determinar los actos calificados como delito, para que surja el hecho punible.

- CONCEPCIÓN TRIPARTITA. De acuerdo a esta concepción el delito se define, como una acción típica, antijurídica y culpable.

- CONCEPCIÓN BIPARTITA. Consiste en 2 elementos: a) Objetivo, consiste en el hecho material o comportamiento exterior del hombre; b) Subjetivo, dado por la actitud de la voluntad que da origen al hecho material, la voluntad culpable (Acción, típica, culpable)

ELEMENTOS DEL DELITO:

- ACCIÓN: Resultado antijurídico. No es lo contrario de omisión, pero se relaciona. Debe estar bajo el dominio de la voluntad y que lógicamente persigue un fin. Es exterior, humana y voluntaria, causa resultado.

- OMISIÓN: Causa daño indirectamente.

AUSENCIA DE ACCIÓN:

- Sonambulismo:

- Hipnosis

- Reflejos (Voluntarios)

- Coacción

- Ebriedad onírica:

- Sueño profundo:

TIPICIDAD: Cuando la conducta está tipificada como delito en el ordenamiento jurídico – ATIPICIDAD: Son todas aquellas acciones que no se adecuan a la norma penal prescripta por lo que no son punibles.

ANTIJURICIDAD: Actuar en contrario al Derecho. – CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

IMPUTABILIDAD: Capacidad para cometer un delito – INIMPUTABILIDAD: Voluntad (Querer) + Consciencia (Entender)

CULPABILIDAD: Juicio de reproche que se le hace a un sujeto por su forma de actuar.

EL DOLO Consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso. En los que hay intención, voluntad y conocimiento. Es un proceso psicológico, que se traduce en la intención de querer un resultado típico.

- DIRECTO: El sujeto activo tiene intención de causar un daño determinado y lo hace, de manera que existe identidad entre la intención y el resultado típico; por. Ej. el agente desea violar y lo hace.

- EVENTUAL: Existe cuando el agente se representa como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias.

CULPOSOS: No hay intención de realizar el hecho, pero el resultado se dio. Se debe determinar si el hecho es por negligencia. Imprudencia, impericia o inobservancia de las leyes o reglamentos.

- CONSCIENTE: Existe cuando el activo prevé como posible el resultado típico, pero no lo quiere y tiene la esperanza de que no se producirá.

- INCONSCIENTE: Existe cuando el agente no prevé el resultado típico.

DIFERENCIA ENTRE DOLO, CULPA Y PRETERITENCIÓN.

DOLO: Voluntad (Antijurídica) + Consciencia (Antijurídica): Resultado (Antijurídico)

CULPA: Voluntad (Lícita) + Consciencia (Lícita) + Imprudencia: Resultado A.

Negligencia

Impericia

Inobservancia

PRETERITENCIÓN: Voluntad (Antijurídica) + Consciencia (Antijurídica): RA (Exceso)

PRETERINTENCIONALES: Se da un dolo inicial, hay una intención inicial, pero los resultados van más allá de la voluntad del individuo que perpetró el delito.

ERROR: Es la falsa concepción de la realidad; no es la ausencia de conocimiento, sino un conocimiento deformado o incorrecto.

- DE PROHIBICIÓN:

- DE TIPO:

ESENCIAL: 1. Error esencial vencible: Cuando subsiste la culpa a pesar del error. 2. Error esencial invencible: cuando no hay culpabilidad. Este error constituye una causa de inculpabilidad.

ACCIDENTAL: 1. Aberratio in persona. Es el error sobre el pasivo del delito. Igual que en el anterior, se mata; pero, en este caso, por confundir a una persona con otra. 2. Aberratio ictus: Es el error en el golpe. De todas formas se contraria la norma. 3. En el objeto.

ACTO: Toda conducta humana.

- VOLUNTARIO: Querer hacer.

- INVOLUNTARIOS: No se puede dominar

EL DELITO EN SU UNIDAD. LA ESENCIA DEL DELITO: LA ANTIJURICIDAD.

Para comprender el significado, es necesario considerarlo en su unidad. El delito se caracteriza en su esencia como violación a la ley penal. Su carácter esencial está dado por una infracción, por la relación de contradicción entre el hecho del hombre que procede de él como tal y la ley penal, y se define “no como una acción, sino como una infracción”.

La idea del delito no es otra cosa que una idea de relación: la relación contradictoria entre el hecho del hombre y la ley. El delito, presenta un aspecto objetivo, externo, material, y un aspecto psicológico, interno, subjetivo.

En su aspecto objetivo, pone en peligro el particular; y en su aspecto subjetivo, es un comportamiento psicológico contrario al deber impuesto por la norma. El delito en su totalidad y en su esencia, es un hecho penal antijurídico, pero cabe la posibilidad de distinguir un aspecto objetivo de la antijuricidad (el delito como hecho lesivo, dañoso) y un aspecto subjetivo de la antijuricidad (el delito como hecho culpable)

CLASIFICACIÓN

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