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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO


Enviado por   •  1 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  9.184 Palabras (37 Páginas)  •  150 Visitas

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO

Despacho 1207

mcperez@ucm.es

TEMA 1. Concepto de derecho

D: derecho objetivo

d: derecho subjetivo

Nos afecta en la vida diaria, todo esta ligado al mundo jurídico. De todas estas situaciones cotidianas, con componente jurídico que dictan derechos y obligaciones,  hay un componente común: El derecho es el poder de exigir de otras personas una conducta determinada o viceversa.

Y para que esto se de, es necesario que exista un conjunto de normas en virtud de las cuales, a la vista de unos hechos, surjan unos derechos. Es decir, surja esa posibilidad de reclamar o de quedar sujeto a una reclamación.

Por tanto, el derecho es un conjunto de normas o principios que regulan la convivencia social estableciendo el marco de lo que se puede o no se puede hacer. Dictan normas de carácter ético, religioso… Las reclamaciones que se basan en normas jurídicas se caracterizan por el hecho de poder exigir a un tribunal para satisfacer esta reclamación. Las normas jurídicas son obligatorias, ya que se puede exigir su aplicación coactiva, a través de órganos especializados hechos para este fin, y que disponen de los medios para hacerlas cumplir.

Por lo tanto, tendríamos las normas jurídicas, que generan un sujeto de derechos y un sujeto de obligaciones. Hay derechos y Derechos (conjunto de normas, disciplina académica, Derecho penal, civil…).

Con esto se persigue el fin de solucionar pacíficamente los conflictos que puedan surgir en la sociedad. Por lo tanto el derecho no es un fin, es un medio.

Distinguimos entre:

  • Derecho natural: se basan en la naturaleza humana, conjunto de derechos universales, superiores, independientes y anteriores al derecho escrito. Hobbes afirmaba que si no estaban reconocidos en un textos no se podían aplicar.
  • Derecho positivo: es una construcción.

Las normas del derecho:

  • Derecho público: se caracteriza en que en él se da un ejercicio del poder por parte del Estado. Sirven para regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos, y las relaciones de esos organismos con los ciudadanos particulares. En esta relación hay dos partes desiguales, porque el órgano público está revestido de poder (romanos lo llamaban Imperium), mientras que el particular no. Es una relación de subordinación.
  • Derecho privado: regula las relaciones entre particulares, entre dos partes ninguna de las cuales está revestida de poder público (Imperium). Es una relación de coordinación.

Según la distinción que hacía un romano (Ulpiano), el derecho público servía a los intereses colectivos, y el privado a los intereses particulares. El problema es situar la frontera entre interés particular y colectivo. Lo que sí está claro es que el derecho público contiene normas que se ocupan de los intereses de la comunidad y que el privado atiende a las necesidades de cada individuo particular. La diferencia no es nítida, no delimita campos tajantemente diferenciados. Esta distinción se refiere más bien a una serie de criterios que en mayor o menor medida se combinan entre sí entre cada una de las diferentes ramas del derecho.

Esta distinción responde más que a un carácter jurídico, responden a un carácter más ideológico, de tipo social. Concretamente es una distinción que se plantea sobretodo en el apogeo del liberalismo (s. 18 y 19). Ya que el liberalismo distingue claramente el campo de actividad de particulares y el campo de acción del estado (vida privada/vida pública). De acuerdo con esta ideología individualista, el derecho privado será el que tenga que prevalecer ante el derecho público, mientras que el derecho público deberá ser lo más reducido posible, ya que se entiende que la intervención del Estado en la vida de los ciudadanos debe ser la menor posible. Esto se da a todos los niveles (político, económico…).

La crisis del liberalismo conlleva un cambio en este enfoque, motivado por una mayor preocupación por las necesidades sociales y una creciente intervención del Estado en ámbitos que antes quedaban fuera de su competencia.

Cuando definimos una relación en el ámbito del derecho publico o privado, tiene consecuencias prácticas. Si una relación la analizamos en el derecho privado (un contrato entre particulares), cualquier conflicto que surja entorno a esa relación jurídica quedara sujeto a la jurisdicción civil. Por el contrario si es derecho público (ciudadanos/estado), cualquier reclamación sobre este contrato quedaría sometida a un procedimiento especial (contencioso administrativo) y unos tribunales especiales (de lo contencioso administrativo) y una legislación especial (legislación administrativa).

*Contencioso: ir a los tribunales de lo contencioso.

Otras ramas del derecho público: todas tienen en común que todas se ocupan de la acción del Estado en sus diferentes manifestaciones.  Habitualmente se distinguen entre derecho externo e interno:

  • Externo: se refiere a la actividad y situación del Estado como miembro de la comunidad internacional. Es decir, a las relaciones entre Estados. Este es el Derecho Internacional Público (no es el derecho comunitario, que es el de la comunidad europea). Junto al Derecho Internacional Público, tenemos el Derecho Internacional Privado (decide que ordenamiento jurídico y donde se debe resolver el conflicto), que existe porque en cada Estado hay un ordenamiento jurídico, lo que significa que las relaciones entre particulares de distintos Estados van a depender de los diferentes Derechos Nacionales. Los Estados además, dictan sus propias normas de conflicto, que determinan en que casos son competentes los tribunales de cada país y que derecho es aplicable. El derecho Internacional (en parte es derecho interno y en otra externo) privado seria el conjunto de estas normas de conflicto de cada país.

  • Interno: se refiere al sistema jurídico de cada Estado. Puede ser público o privado. Por excelencia es el derecho constitucional y el administrativo, porque son las normas que regulan el funcionamiento y la organización del poder.
  • Penal.
  • Administrativo.
  • Constitucional (por excelencia): es un conjunto de normas e instituciones que regulan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, y en definitiva, todo lo relativo a la organización y ejercicio del poder político y a los derechos y libertades de los ciudadanos. El origen y su fundamento está en la historia. En la vida académica surge con el antiguo régimen y Estado absoluto es sustituido por el llamado Estado constitucional, llamado así porque tiene como principio la separación de poderes como fundamento de la organización política, y el reconocimiento de una serie de derechos fundamentales del individuo frente al Estado. Estos derechos están escritos en la Constitución, de tal manera que esta ley no es una cualquiera, tiene un lugar privilegiado, la ley suprema, y es de la que emanan las demás leyes y el ordenamiento jurídico.
  • Procesal.
  • Fiscal.

Otras ramas del derecho privado:

  • Civil (por excelencia).

  • Derecho mercantil (entre empresas en tanto se comportan como personas jurídicas).

  • Internacional privado (una parte privada)
  • Laboral (público porque tiene un marco legal que es el Estatuto de los Trabajadores y privado, porque contempla la negociación entre particulares para dictar ese marco)

TEMA 2. Derecho y estado.

Cuando hablamos de formas de Estado, nos referimos a una concreta forma política, a una concreta organización. Una de ellas es la forma Estado, esta forma de organización política se contrapone a otros tipos. Tiene unas características que la hace especifica. Esta especificidad consiste en que se trata de un intento de integrar la naturaleza individual y colectiva del individuo (dos naturalezas del individuo de Kant).

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