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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: INTRODUCCIÓN


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  15.750 Palabras (63 Páginas)  •  66 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: INTRODUCCIÓN

1. CONCEPTOS DE SOCIEDAD Y COMUNIDAD INTERNACIONAL

- SOCIEDAD INTERNACIONAL (SI): formación social sobre la que se estructura la convivencia de todos los pueblos, personas y entidades políticas. De este modo, constituye la base social de la Comunidad Internacional. En definitiva, una conglomeración de Estados.

- COMUNIDAD INTERNACIONAL (CA): entidad conformada por el conjunto de entes colectivos, principalmente por Estados, los que se relacionan entre sí por las normas de DIP. Originariamente, los Estados crearon esta Comunidad de Derecho para regir sus relaciones internacionales. Dicha comunidad no se limita al conjunto de Estados soberanos, sino que también comprende las organizaciones internacionales (OOII) y otros entes. Su existencia ha impuesto principios básicos del DIP, como igualdad soberana (derechos y deberes iguales entre todos los miembros de la CI) o las normas del ius cogens como derecho imperativo.

Por el contrario, en la actualidad, la CI no se limita al ámbito jurídico, sino que conforma un grupo social complejo en permanente evolución*: una sociedad de Estados soberanos caracterizada por una gran descentralización del poder político y el eurocentrismo (tendencia a considerar a Europa como el centro de la historia y la civilización humanas).

En definitiva, la CA se diferencia de la SI en que sí que es un conjunto de Estados (SI), pero ese conjunto se encuentra regido por las normas comunes del DIP, y precisamente por ello pasamos a denominarlo “comunidad”. Por tanto, para que se dé una Comunidad Jurídica Internacional, es necesario 2 prescripciones: estructural (SI de Estados) y psicológica (coexistir con la convicción de que han de hacerlo con normas determinadas, de modo recíproco entre Estados. Éstas normas reparten derechos y obligaciones entre todos los miembros).

* Dinamismo de la SI: se encuentran una pluralidad de actores que aspiran a influir en la creación y aplicación de normas (individuos, ONG’s, empresas multinacionales, asociaciones internacionales, grupos religiosos…). De este modo, encontramos a “actores no estatales”: aunque algunos se sitúan cerca de la subjetividad internacional (concepto que veremos posteriormente), aunque de forma parcial y limitada y no plena como un Estado soberano u otros entes.

* Globalización: favorece técnicas de cooperación articuladas a través de redes intergubernamentales (ej: G20, acciones concertadas contra el cambio climático).

- Presupuestos para la COMUNIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL:

        1. Presupuesto estructural: requiere un cierto número de sociedades con base territorial, que coexistan siendo independientes unas de otras y frente a cualquier poder exterior.

        2. Presupuesto psicológico: al coexistir efectivamente estas sociedades, han de hacerlo con la convicción de que sus relaciones deben estar regidas por normas determinadas que sean aplicables recíprocamente, y atribuyendo así derechos y obligaciones a las sociedades que formen parte, y distribuir poderes entre ellas.

2. FORMACIÓN HISTÓRICA DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

La CI y SI actuales se diferencian de todas las anteriores de la historia. Sus orígenes históricos se remontan a la caída del Imperio Romano de Occidente (476), aunque se ha de tener en cuenta la importancia de Justiniano. A continuación, se dio la expansión del Islam, seguida del Imperio Carolingio. Tras ello, toda la comunidad mediterránea comienza a regirse por normas.

Luego en la Edad Media, encontramos centros de poder independientes (señoríos feudales, reinos) que descentralizaron el poder. Ante tal problemática, las relaciones fueron jerarquizadas con la imposición del Imperio y del Papado, y de este modo, se iniciaron las relaciones que impusieron normas mediadoras de problemáticas relativas a la guerra, al territorio y a la diplomacia.

Ya en la Edad Contemporánea, el momento determinante de la sociedad internacional tuvo lugar en Europa en el siglo XVII: el “sistema de Estados europeo”: fue una pluralidad de centros soberanos con el poder político. De este modo, los reyes y príncipes poseían la “Summa potestas”, potestad que defendían frente a las pretensiones de concesiones o investiduras externas del Papado y del Imperio. Cabe destacar a Felipe el Bello de Francia, quien reafirmó el principio de superiorem non recognoscens.

Por último llega el final de todo orden supranacional en el siglo XVI con las guerras de religión y la posterior Paz de Ausburgo. En ese momento se instaura el principio cuius regio, eius religio: derecho de los príncipes a cambiar, junto con sus súbditos, su propia confesión religiosa. Posteriormente sin duda hemos de destacar la Paz de Westfalia (1648), con la firma de los tratados de Münster y Osnabrück. Pone fin a la guerra de los 30 años en Alemania, y cabe destacar que establece la igualdad entre los católicos, los luteranos y los calvinistas. Por tanto, podríamos decir que la Paz de Westfalia conformó la base jurídica, primitiva, para un pluralismo religioso y un principio de igualdad jurídica. Además de reafirmar la soberanía interior, las relaciones entre las diversas potencias comenzaron a ser reguladas por el derecho (ya no se recurría a la conquista como primera solución).

A partir de entonces, se reconoció la plena soberanía de los Estados miembros del Imperio. En ese momento se reconoció la independencia de Holanda y Suiza, otorgándoles el derecho a contraer tratados de defensa con las potencias extranjeras, aunque quedaban sin validez en caso de que fueran contrarias al Emperador.

De este modo, se apuesta por el mantenimiento de una Unidad Europea, denominada “Sistema Europeo de Estados”: existe una unidad cultural y de civilización, regida toda ella por la cristiandad, además de darse el principio de legitimidad dinástica en todos los Estados (salvo la revolución Cromwell que tuvo lugar en Inglaterra). Por tanto, en este Sistema se reconoce la independencia de todos los reinos europeos, y así el principio de soberanía, entendido como el poder expresar su voluntad conforme al Derecho. De todas las políticas conformadas, sin duda hemos de destacar la política de equilibrio como regla pública de las relaciones internacionales de Europa (significa mantener el equilibrio de poder territorial e influencia entre las máximas potencias, para que así ninguna predomine frente a otra). También se desarrolla el Derecho de Gentes europeo, el que fue la base del Derecho internacional clásico (vigente hasta la IGM), y con ello, se pudo iniciar las relaciones de interdependencia, con reglas que constituyeron las primeras manifestaciones del DI en sentido ya moderno. Con dichas relaciones, se inició también un proceso de universalización de los procesos y estructuras de la sociedad internacional europea.

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