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INVERSION EXTRANJERA EN PANAMA

Melypeluche29 de Agosto de 2011

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1. LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN PANAMÁ

Actualmente, la inversión extranjera directa (IED) es parte fundamental de todo sistema económico internacional abierto e interdependiente; esta variable, asimismo, se considera como un importante catalizador del desarrollo en las zonas donde se localiza.

1.1. Definición de Inversión extranjera directa

La Inversión extranjera es la colocación de capitales a largo plazo en algún país extranjero, para la creación de empresas agrícolas, industriales y de servicios, con el propósito de internacionalizarse.

1.2. Atracción de Inversión Extranjera

Muchos son los países que cuentan con organismos especializados. La mayoría de los gobiernos actualmente ofrecen incentivos y beneficios a aquellas empresas que escojan su país como lugar para establecer sus operaciones. Estos van desde servicios de apoyo al inversionista, mano de obra barata, protección de la propiedad, hasta exenciones tributarias.

La inversión extranjera directa implica un grado importante de influencia por parte del inversor en la gestión de la empresa residente en el otro país. Esta inversión se refiere tanto a la transacción inicial entre ambas entidades como a todas las transacciones subsiguientes entre estas entidades y sus filiales extranjeras, tanto si están constituidas en sociedades de capital como si no.

En algunos casos, la inversión extranjera se extiende más allá de las empresas; las ventajas brindadas a la inversión extranjera permiten el control político sobre sociedades con gran desigualdad social. En estos casos las elites locales están asociadas a las elites extranjeras para mantener sus privilegios internos. Estas últimas ceden el control de los recursos estratégicos. Las ganancias de la inversión extranjera, son principalmente exportadas o retenidas en consumo suntuario de las elites locales, pero a la vez se traducen en gastos militares que permitan contener una explosión social. (Ver teoría de la dependencia)

1.3. Inversión en Panamá

La inversión en Panamá se ha convertido en los últimos años en los principales impulsores del crecimiento de su PIB, desde 2004 la IED supero los 1.000 millones de dólares, un record para el país; a partir de allí ha vendió liderando la región centroamericana en cuanto a cantidad de inversión y ocupa el segundo puesto en inversión extranjera per capita en América Latina, luego de Chile. Para 2009 la IED sufrió una contracción del 26%,que contrasto fuertemente con los visto en años anteriores como durante 2007 cuando creció 149%.

Año Monto

2000 603.900.000

2001 467.000.000

2002 098.600.000

2003 770.000.000

2004 1.012.000.000

2005 1.027.000.000

2006 2.560.000.000

2007 2.825.100.000

2008 2.402.000.000

2009 1.772.000.000

2010 N/D

1.4. Estatus de la Inversión Extranjera

Rango Constitucional: existen normas constitucionales que promueven la propiedad privada, protegen la propiedad intelectual, la libertad de empresas y el principio de no discriminación. La constitución prevé que los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional recibirán el mismo trato que los nacionales.

Rango Legal: no existe en Panamá un estatuto legal de la inversión extranjera, no obstante, se encuentra actualmente en estudio una ley al respecto.

Rango Administrativo: la Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión (DIPROCOMEX), del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo encargado de la promoción de las inversiones, extranjeras y nacionales en Panamá.

1.5. Concepto y sujeto de la inversión extranjera

Concepto legal: Panamá no tiene ni ha tenido una legislación específica sobre la inversión extranjera directa. Su régimen jurídico general se aplica por igual a nacionales y extranjeros, igualdad que se encuentra consagrada en la Constitución Política de la República de 1972, reformada por los Actos Reformatorio de 1978 y por el Acta Constitucional de 1983.

Art. 19: " No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

Art. 20: Los panameños y extranjeros son iguales ante la ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales".

Sin perjuicio de lo anterior, en los Convenios Internacionales sobre Protección de Inversiones, existen definiciones sobre inversión extranjera.

1.6. Mecanismos para identificar la inversión extranjera

La inversión extranjera no necesita autorización previa, salvo para las inversiones que se acojan a los regímenes de incentivos. Asimismo, la Ley del Régimen Cambiario establece que para poder operar en el país, todo banco debe tener una licencia expedida por la Comisión Bancaria Nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Tesoro.

1.7. Legislación para el incentivo de las inversiones /exportaciones

• LEY No. 54, 22 de julio de 1998. Por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de Las inversiones.

• LEY NO. 2; 20 de marzo 1986. Exportaciones agropecuarias.

• LEY NO. 3; 20 de marzo de 1986. Desarrollo de la industria nacional y de las exportaciones.

• LEY NO. 16; 14 de julio de 1982. Privatizaciones.

• REGULATORIA 197; 15 de diciembre de 1993. Requisitos para las privatizaciones.

• LEY 25; 30 de noviembre de 1992. Zonas procesadoras para la exportación.

• LEY 8; 14 de junio de 1994. Turismo.

• LEY 7, 10 de julio, 1990. Arrendamiento financieros de bienes muebles

• DECRETO LEY NO. 16; 30 de junio de 1960. Migración.

• DECRETO LEY NO. 18; 17 de junio de 1948. Zona Franca de Colón.

• LEY N. 108, 30 de diciembre, 1974, Exportación de productos no-tradicionales, Modificaciones en el Decreto n. 5, 27 de marzo, 1991

• LEY NO. 12; 27 de noviembre de 1983. Trato de Protección de inversiones entre la República de Panamá y los Estados Unidos de Norteamérica.

• DECRETO REGULATORIO 1; 3 de marzo de 1939. Regulaciones legales para las patentes.

• DECRETO REGULATORIO 22; 21 de noviembre de 1993. Regulaciones para LAS exportaciones de productos textiles a los Estados Unidos.

• LEY NO. 6; 9 de febrero de1995. Por la cual la ley del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) es enmendada.

• LEY NO. 44; 12 de agosto de 1995. Por la cual el código laboral es enmendado para modernizar las leyes laborales. Las relaciones laborables fueron modificadas. Gaceta oficial 22, 847 (14/8/95).

• LEY 10; 16 de abril de 1993. Por la cual se incentiva la creación de fondos de consolidación. Se establecen incentivos especiales para la creación de fondos, gaceta oficial 22, 267 (20/04/93).

• LEY NO. 24; 23 de noviembre de 1992. Por la cual se otorgan incentivos para la industria de la reforestación. Se establecen incentivos impositivos especiales.

• LEY NO. 3, 28 de enero de1988. Por la cual el código de minería es modificado. Crea incentivos para la industria minera en Panamá.

• DECRETO NO. 29; 14 de julio de 1992. Por el cual se crean las zonas libres petroleras.

• DECRETO No. 114; 28 de abril de 1969. Por el cual se otorgan incentivos impositivos a la industria hotelera. Se otorgan incentivos a los propietarios de hoteles.

• LEY No. 28, 20 de junio de1995. Por la cual se establece la universalización de incentivos impositivos. Se adoptan otras medidas y la universalización de incentivos impositivos para la producción.

• LEY No. 60, 29 de julio de 1996. Por la cual se regulan las operaciones de las aseguradoras cautivas.

• LEY nO. 32, 26 de febrero de 1927. Corporaciones financieras

1.7.1. Por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídicas de las inversiones.

LEY NO. 54: 22/7/98

Por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones. Responde al proceso de modernización de nuestro sistema económico, así como la incorporación de Panamá a la globalización y a la apertura de mercado en cuyo contexto se hace necesario contar con un estatuto de seguridad jurídica que estimule las inversiones, brindándoles un ambiente confiable y seguro.

• El Ministerio de Comercio e Industrias es la autoridad encargada de promover y proteger las inversiones efectuadas en Panamá. De acuerdo a esta ley, se considera como. "Inversión", la disposición de capitales, en dinero o en facilidades crediticias, bienes de capital o la transferencia de activos destinados a la producción efectiva de bienes y servicios en las actividades turísticas, industriales, agrícolas de exportación, agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y ferroviarios, de generación eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos híbricos.

• Las personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo inversiones en Panamá, gozarán por un plazo de diez años de beneficios de estabilidad jurídica, estabilidad tributaria nacional,

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