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INVESTIGACION El esquema familiar peruano


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  28.633 Palabras (115 Páginas)  •  110 Visitas

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 INTRODUCCIÓN

El esquema familiar peruano, hoy en día ha sufrido un cambio por factores diversos de índole social, superando a la familia matrimonial, como condición ideal que promete la estabilidad jurídica de las parejas. Sin embargo se ha demostrado que la realidad es diferente, ya que existen otros tipos de familia que requieren protección legal; sino a una de carácter especial, por sus características únicas y condiciones vulnerables.

Es verdad que los llamados nuevos modelos de familia han existido desde siempre, pero el asunto es que no fueron reconocidos legalmente por considerarlos contrarios a la moral o como desmembramientos del modelo clásico. Basta recordar en el caso peruano, el Código Civil de 1852 sólo reconocía al matrimonio canónico porque era una réplica del Concilio de Trento, y este tipo de matrimonio tenía efectos civiles. Posteriormente, con el Código Civil de 1936, el matrimonio civil desplaza al matrimonio canónico, de tal manera que éste último sólo surte efectos en el fuero eclesial y el primero es considerado válido para efectos civiles. La Constitución Política de 1979 protege y promueve el matrimonio civil y tiene una superioridad sobre la unión de hecho, pese a  que ésta es reconocida por este marco constitucional.

El artículo 233 del Código Civil establece que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Bajo estos principios, la Constitución peruana ha adoptado dos modelos de familia: la matrimonial y la unión de hecho, pero con preponderancia del matrimonio, razón por la cual el Código Civil sólo regula los efectos de la convivencia cuando ésta se extingue y no contempla su constitución y desarrollo como relación.

Según el Tribunal Constitucional, resalta a una realidad que han venido originando distintas perspectivas sobre el concepto de familia, así como de los cambios sociales. En la que se exacerba las consecuencias que recaen sobre la mujer como, el abandono, el adulterio, la violencia; esto conlleva la regulación del divorcio y su considerable grado de incidencia, las migraciones a ciudades, entre otros aspectos.

Origina un cambio de la estructura de lo que puede decirse, una familia tradicional; conformada por un Páter Familia según. Como consecuencia de ello se ha generado familias con estructuras muy disímiles a lo tradicional, como las que surge en las uniones de hecho. En nuestra doctrina es denominada como familias reconstituidas.

Para nosotros la familia, más allá de la determinación jurídica, constituye el pilar del orden de la convivencia social, como institución fundante y núcleo de la sociedad.

Como hemos observado es notable el grave problema que está sufriendo el matrimonio; lo que provoca hoy en día un incremento de relaciones de uniones de hecho, que a través de las informalidades surgidas en la historia del Perú con relación al orden social.

 Este degenera parcialmente al matrimonio, quitándole protagonismo como institución formadora exclusiva de la familia; no obstante debido a los tediosos procesos de vinculación matrimonial así como su disolución; causa que la población en general se aleje de este prototipo de formalidad de unión matrimonial.

Los modelos de familia como todos sabemos, siempre han existido, salvo algunos asuntos que no eran reconocidos legalmente, por simplemente considerarlos contrarios a la moral; como lo vemos manifestado en diversas fuentes históricas como la Romana, siendo la más resaltante.

La unión de hecho, surge como una respuesta a los diversos problemas que surgen en el matrimonio, como una unión sin compromisos. Supuestamente, sin responsabilidades desde que dos personas de diferentes sexos deciden unirse sin vínculo matrimonial, no impidiéndoles que contraigan matrimonio a futuro, pero si eximiéndoles de toda obligación como las del régimen de sociedad de gananciales.

En el derecho Romano, el matrimoniose presentaba con distintos nombres, matrimonium connubium, consurtium, etc. La capacidad de la mujer para contraer matrimonio era desde los 12 años y en los varones 14 años; y el consentimiento de los paters de familia, si este se opone al matrimonio, no puede realizarse , en Roma  fue una unión aceptada, constaba legalmente, según se extrae de un texto de Ulpiano contenido en el Digesto (D.25.7.1). Para que el matrimonio se configurara en aquella época, los romanos exigían un elemento de hecho: la cohabitación, y uno afectivo: la affectio maritalis. Ellos consideraron que el concubinato solo contenía el primer elemento señalado: la cohabitación, que se ejercía con carácter duradero.

Surgió en Roma como una necesidad, ante la imposibilidad de que parejas de distinta condición social pudieran contraer justas nupcias. El emperador Augusto reconoció esta institución en la Ley Iulia de adulteriis, donde se estableció esa posibilidad para quien no hubiera contraído justas nupcias, y además, ningún hombre podía tener más de una concubina. Se exigía para reconocer esta unión lícita que los concubinos no fueran parientes en el grado prohibido por la ley para contraer matrimonio ell parentesco en línea descendiente y ascendente (padre-hija; abuelo-nieta o viceversa), estaba totalmente prohibido. En línea colateral (hermana-hermano), así mismo prohibía el matrimonio con sobrinos y nietos. Estaba prohíbo casarse con familiares de la esposa y entre otros tipos de prohibiciones estaba la infidelidad, la cual prohibía contraer el matrimonio después, con otra persona  y fueran púberes. Los hijos fruto de esa unión de hecho eran sui iuris, o sea no se reconocía vínculo agnaticio (parentesco civil) con el padre.

Montolivo (2009): “A contrario del matrimonio, surgió el concubinato que era  una unió sexual de varón y mujer solteros entre los cuales no debería existir grado de parentesco que impidiera el matrimonio”.

Pues haciendo una comparación con nuestra legislación (Perú) y el derecho Romano, observamos una gran similitud en dichos aspectos morales e inmorales para una aceptación del matrimonio. Se puede decir que la unión de hecho también es reconocida, según nuestro sistema jurídico el art. 326° del Código Civil. La unión de hecho voluntariamente realizada mantenidas por un hombre y mujer libres de impedimento matrimonial para alcanzar responsabilidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos, la posesión constante de estado a partir de la fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista el privilegio de la prueba escrita, la unión termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o por decisión unilateral.

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