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X`LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:


Enviado por   •  2 de Marzo de 2016  •  Tesis  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  289 Visitas

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X`LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Retenedores
De conformidad con la fracción I del artículo 1-A de esta Ley:
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

Código Fiscal de la Federación.

El último párrafo del artículo 16 de este código, considera como empresa a la
persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya
sea, mediante un fideicomiso o por conducto de terceros.

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

El fideicomiso se considera una forma de adquisición de inmuebles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción X, del Código Fiscal del Distrito Federal, que dispone: Para los efectos de este capítulo, se entiende por adquisición, la que derive de:

X. Actos que se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de derechos en el \mismo, en los siguientes supuestos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él, y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes;
b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho; cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

c) En el acto en el que el fideicomitente ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, si entre éstos se incluye el de que dichos bienes se transmitan a su favor; Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que éstos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias iscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso y cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente enajene dichos certificados o cuando el fideicomiso enajene los bienes aportados.
d) En el acto en el que el fideicomitente transmita total o parcialmente los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso a otro fideicomitente, aun cuando se reserve el derecho de readquirir dichos bienes, y
e) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos, se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones


Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de
hecho, previstas en las leyes iscales vigentes durante el lapso en que ocurran; es decir, cuando se cumplan las condiciones previstas por las leyes respectivas, mismas que tienen diversas acepciones: supuesto normativo, presupuesto de hecho,
hipótesis de causación o de incidencia, hecho de causación o de incidencia, hecho generador, encuadrarse en los supuestos de causación, supuesto impositivo,
supuesto de causación, hecho imponible, etc., lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.

Ley del Impuesto Sobre la Renta
El artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 15 establece las fechas en que
se considera obtenido el ingreso

En enajenación de bienes o prestación de servicios:

  1. Se expida el comprobante que ampare el precio pactado. B) Se envíe o se entregue materialmente el bien o se preste el servicio. C) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contrapestación pactada, aún cuando provenga de anticipos.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
En este impuesto, el momento de causación se realiza al cobro (IVA trasladado) y
al pago (IVA acreditable o IVA retenido), esto es, con base en el lujo de efectivo,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1-A y 1-B de esta ley.

Momento de pago Ley del Impuesto Sobre la Renta

Con fundamento en los artículos 13 y 14 de esta ley, la fiduciaria deberá efectuar
por cuenta del fideicomisario o conjunto de fideicomisarios, pagos provisionales
a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar los días 17 de cada mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Por su parte, los fideicomisarios deberán acumular a sus demás ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate, la parte de la utilidad iscal que les corresponda
en la operación del fideicomiso y acreditarán el monto de los pagos provisionales
efectuados por el fiduciario.

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