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Importaciones


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  232 Visitas

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El declarante podrá presentar la declaración de consolidación en cualquier momento sin exceder los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectué el primer embarque. Vencido este término sin que se presente la declaración de consolidación, el servicio informativo electrónico de la DIAN expedirá en forma automática la declaración correspondiente, informando al declarante a fin de que proceda presentar la declaración de corrección si a ello hubiera lugar. Si los datos registrados en los embarques fraccionados son provisionales, el declarante podrá presentar la declaración de consolidación, en cualquier momento.

Declaración de exportación consolidada deberá ser presentada a través de los servicios informativos electrónicos y en la forma y condiciones que establezca la DIAN.

Cuando La declaración de corrección se presenta con ocasión de la notificación del requerimiento especial aduanero en el que se formule liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, la presentación y aceptación de la declaración se efectuara en la jurisdicción de la administración donde se profirió el requerimiento especial aduanero.

Siempre que con dichas declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a que sean amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas,.

La declaración de corrección provocada por la autoridad aduanera procederá, como consecuencia de los resultados de una inspección aduanera, o cuando se notifique requerimiento especial aduanero de corrección o de revisión del valor, en cuyo caso, la base para corregir será la determinada oficialmente por la autoridad aduanera, o a solicitud del declarante o del importador, cuando se pretende corregir errores en el diligenciamiento deberá mediar autorización previa por parte de la autoridad aduanera. No procederá declaración de corrección cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o revisión del valor. El declarante deberá liquidar y pagar, además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar las sanciones establecidas en el titulo 15 de este decreto, según corresponda, pudiendo acogerse a la reducción de la sanción de multa a que se refiere el art. 521 del presente decreto.

Cuando sea corregido o modificado la declaración se contara a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de corrección

1.2

Sección III

Exportación definitiva: embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales.

Capítulo II: exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

ART 290. PRODUCTOS CONPENSADORES

Por productos compensadores se entienden

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