Importaciones
jessicadegomez26 de Mayo de 2013
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El declarante podrá presentar la declaración de consolidación en cualquier momento sin exceder los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectué el primer embarque. Vencido este término sin que se presente la declaración de consolidación, el servicio informativo electrónico de la DIAN expedirá en forma automática la declaración correspondiente, informando al declarante a fin de que proceda presentar la declaración de corrección si a ello hubiera lugar. Si los datos registrados en los embarques fraccionados son provisionales, el declarante podrá presentar la declaración de consolidación, en cualquier momento.
Declaración de exportación consolidada deberá ser presentada a través de los servicios informativos electrónicos y en la forma y condiciones que establezca la DIAN.
Cuando La declaración de corrección se presenta con ocasión de la notificación del requerimiento especial aduanero en el que se formule liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, la presentación y aceptación de la declaración se efectuara en la jurisdicción de la administración donde se profirió el requerimiento especial aduanero.
Siempre que con dichas declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a que sean amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas,.
La declaración de corrección provocada por la autoridad aduanera procederá, como consecuencia de los resultados de una inspección aduanera, o cuando se notifique requerimiento especial aduanero de corrección o de revisión del valor, en cuyo caso, la base para corregir será la determinada oficialmente por la autoridad aduanera, o a solicitud del declarante o del importador, cuando se pretende corregir errores en el diligenciamiento deberá mediar autorización previa por parte de la autoridad aduanera. No procederá declaración de corrección cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o revisión del valor. El declarante deberá liquidar y pagar, además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar las sanciones establecidas en el titulo 15 de este decreto, según corresponda, pudiendo acogerse a la reducción de la sanción de multa a que se refiere el art. 521 del presente decreto.
Cuando sea corregido o modificado la declaración se contara a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de corrección
1.2
Sección III
Exportación definitiva: embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales.
Capítulo II: exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
ART 290. PRODUCTOS CONPENSADORES
Por productos compensadores se entienden por los obtenidos en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios, en el curso como consecuencia de la elaboración, transformación o reparación de mercancía exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo.
ART 291. EQUIVALENCIA DE PRODUCTOS COMPENSADORES.
Podrán asimilarse a productos compensadores obtenidos en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios, a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido sometidas a exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Se realiza mediante esta modalidad debido a que, son mercancías nacionales que requieren ser exportadas para su transformación o reparaciones en el exterior, esta modalidad es la única que permite este proceso, cumpliendo un plazo de un año para su reimportación.
1.3
Se procederá la solicitud de autorización global complementaria cuando se haya embarcado la totalidad de cantidad de mercancías registradas en la solicitud de la autorización global inicial con uno o varios envíos fraccionados, siempre y cuando dicha autorización
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