Imposicion Indirecta
lchuello20 de Mayo de 2014
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CONTENIDO
1. LA NO SUJECION
2. LAS EXENCIONES
3. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
4. LA BASE IMPONIBLE
5. ALICUOTAS IMPOSITIVAS
6. DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA
7. PERIODO DE IMPOSICION
8. DETERMINACION DE LOS DEBITOS Y LOS CREDITOS
9. REGIMENES DE RECUPERACION DE CREDITOS FISCALES
1.- LA NO SUJECION
La no sujeción supone que el sujeto pasivo no realiza el hecho imponible, pues su conducta o actividad no se encuentra dentro de la categoría configurada como hecho imponible por la ley reguladora del impuesto, por lo que no se aplica ningún tipo de gravamen. Por ejemplo, la entrega gratuita de muestras de mercancías con fines promocionales en el IVA o las copias simples de escrituras en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La no sujeción no debe confundirse con la exención, la cual se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para que nazca la obligación tributaria; pero donde el legislador exime al contribuyente, respecto de quien se produjo el hecho imponible, del cumplimiento de tal obligación tributaria.
Artículo 16.- No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera;
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 4 de esta Ley.
3. Los préstamos en dinero;
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo;
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la materia;
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo;
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.
2.- LAS EXENCIONES
De acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT) vigente, la exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley; en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal.
Las exenciones son declaraciones por las que la persona o entidad mencionada no tiene que pagar impuestos, por ejemplo, la ley del impuesto sobre la renta dice que el Banco Central está exento de este gravamen. Las exenciones son establecidas por la ley y no están sometidas a plazo alguno.
Las exenciones se encuentran soportadas legalmente en los artículos 17, 18 y 19, de la (LIVA), donde se establecen las actividades, los bienes y los servicios libres de gravamen respectivamente.
Son actividades exentas de IVA
1) Las importaciones y las ventas de los siguientes bienes y servicios:
a. Los alimentos y productos para consumo humano, entre ellos: productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario, las especies avícolas, el arroz, harinas de origen vegetal, incluidas las sémolas, el pan y pastas alimenticias, los huevos de gallina, la sal y el azúcar, al igual que el papelón, excepto los de uso industrial, el café, la mortadela, atún y sardinas de lata, leche, queso, mantequilla y margarina, carnes de ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, mayonesa, avena, animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino), así como para los destinados a la cría, aceites comestibles, excepto el de oliva.
b. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos;
c. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal;
d. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado;
e. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis;
f. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones;
g. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial;
h. El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para el consumo humano;
i. El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales;
j. Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina;
k. Los minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies avícolas, animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino) y el ganado bovino y porcino para la cría, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración; y
l. Sorgo y Soya.
2) Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
3) Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela, así como aquellas importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
4) Las prestaciones de los siguientes servicios:
a. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros; el transporte terrestre de los alimentos y productos para el consumo humano exentos del impuesto, los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior y los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
b. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta y Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
c. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, el suministro de electricidad de uso residencial, el servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos, el suministro de agua residencial, el aseo urbano residencial, el suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
Las exoneraciones suelen otorgarse por motivos culturales, sociales y también por razones que tengan que ver con la economía nacional, en sectores determinados y se otorgan por decreto, es decir, tienen que ser aprobadas en consejo de ministros.
De lo previsto en estas normas, se puede evidenciar que la distinción entre exención y exoneración estriba en que la primera es concedida por la ley, operando de pleno derecho y en forma automática, sin necesidad de requerimiento alguno, bastando que el sujeto pasivo de la obligación tributaria se encuentre ajustado a los supuestos previstos por la norma para que tal beneficio proceda y se califique dentro de la categoría de entes o rentas exentas; en tanto que la exoneración es otorgada por el Poder Ejecutivo, sólo en los casos en que el
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