Tributacion Indirecta
Marycnb25 de Marzo de 2014
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
BARINAS ESTADO BARINAS
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO
SUJETOS DE LA LEY DEL IVA, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES, EL HECHO IMPONIBLE ASPECTOS SUSTANCIALES, MATERIALES Y FORMALES.
INTEGRANTES:
JAIMES DUQUE, CARMEN YUDELKIS, C.I: 16.372.275
LIENDO QUINTERO, ANA KARINA, C.I: 16.978.618
RIVAS QUIROZ, PASTORA ANDREÍNA, C.I: 15.072.834
PIÑA CORREA, ADDY ESTHER, C.I: 16.774.458
NIEVES BECERRA, MARY COROMOTO, C.I: 19.517.989
PROF.: ESP. JESÚS ARCHILA
MATERIA: TRIBUTACIÓN INDIRECTA
SECCIÓN: 5-A
BARINAS, FEBRERO DE 2014.
ÍNDICE
Introducción……………………………………………………………………… 1
Sujetos de la Ley del IVA………………………………………………………. 3
Contribuyentes………………………………………………………………….. 3
Clasificación de los Contribuyentes………………………………………….. 4
Responsables…………………………………………………………………… 8
Hecho Imponible…….………………………………………………………….. 15
Aspectos Sustanciales…………………………………………………………. 15
Aspectos Materiales……………………………………………………………. 16
Aspectos Formales o de Procedimiento……………………………………… 18
Conclusión………………………………………………………………………. 19
Referencias Bibliográficas……………………………………………………. 20
Anexo……………………………………………………………………………. 21
INTRODUCCIÓN
El impuesto al valor agregado (IVA) recibe su nombre porque grava el valor añadido en cada etapa en la circulación de los bienes, desde su producción o importación hasta que llega al consumidor. En Venezuela constituye unos de los tributos más importantes para la administración tributaria, ya que mantiene altos niveles periódicos de recaudación y representa una de las fuentes de mayor ingreso proveniente del sector privado, para coadyuvar con los gastos públicos del Estado, en virtud a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es importante destacar que el IVA propiamente dicho se encuentra definido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el artículo 1, expresamente de la siguiente manera:
Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible.
Conforme lo establecido en el artículo 13 del C.O.T: “La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley.”.
De esta definición se desprende varios elementos, entre los mas importantes están: el sujeto Activo que es el acreedor de la obligación tributaria, el Sujeto Pasivo es el destinatario legal del tributo, es decir el deudor por cuenta propia y Hecho Imponible que es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Es importante resaltar que el artículo 3 de la Ley del Impuesto Al Valor Agregado dispone las actividades, negocios jurídicos u operaciones establecidos como hechos imponibles, de igual forma, en el Capítulo II de la Ley ya señalada se define los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, los cuales de acuerdo al hecho imponible que realicen y se clasifican en: Contribuyentes Ordinarios, Contribuyentes Ocasionales, Contribuyentes Ordinarios y Ocasionales (Art. 7 del la Ley del I.V.A), Contribuyentes formales y Responsables.
En la siguiente investigación se explicara de manera más detallada lo referente a los Sujetos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de igual forma se hará énfasis en el Hecho Imponible o Generador del Impuesto al Valor Agregado.
SUJETOS DE LA LEY DEL IVA
Dentro de los sujetos establecidos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado se encuentran:
1. Sujeto Activo: El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el estado administrado por el servicio de rentas internas, Llamado también ente acreedor del tributo, quien es el que recibe el dinero proveniente del IVA. Según el art. 18 C.O.T. es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.
2. Sujeto Pasivo: Es el elemento personal sometido a la potestad de imperio del sujeto activo, fijado por el legislador para ser parte de una relación jurídica tributaria que puede generar a su cargo prestaciones formales y materiales.
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Según el art. 19 C.O.T. es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
CONTRIBUYENTES
Dentro de la clasificación del Sujeto pasivo están las siguientes:
1. Contribuyente: es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio. El Código Orgánico Tributario establece en su Artículo Nº 22 que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una persona que recibe una herencia.
Dicha condición puede recaer:
• En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
• En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas
• atribuyen calidad de sujeto de derecho.
• En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Del mismo modo el artículo 23 del C.O.T. señala que: “Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias”.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES:
Contribuyentes Ocasionales:
Son aquellos sujetos que realizan operaciones o transacciones comerciales eventualmente. Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el artículo 6, establece lo siguiente:
Son contribuyentes ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Los contribuyentes ocasionales deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada, sin que se generen créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con los otros requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes ordinarios en materia de emisión de documentos y de registros, salvo que califiquen como tales en virtud de realizar ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios gravadas
Contribuyentes Ordinarios:
Según Moya (2001), los contribuyentes ordinarios son:
a. Los prestadores habituales de servicio.
b. Los industriales comerciantes.
c. Los importadores habituales de bienes.
d. Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
e. Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito.
f. Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
g. Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Así mismo la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el artículo 7, establece lo siguiente:
Son contribuyentes ordinarios u ocasionales las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los Estados
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