Impuesto Al Valor Agregado En Venezuela
lis18056 de Diciembre de 2014
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VENEZUELA
Este impuesto en Venezuela tiene la finalidad de: “gravar la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes ”, que deberán pagar tanto la personas naturales como jurídicas que se encuentren dentro del territorio nacional. A parte de la ley del Impuesto al Valor Agregado también contamos con el Reglamento de este, cuyo objetivo principal es ayudarnos a traducir y entender cada uno de los artículos dispuestos en la ley para que sean aplicados de manera correcta. Es importante tener en cuenta que solo se aplicaran los artículos del reglamento que no entren en conflicto con la ley.
A lo largo del tiempo se han realizado algunas reformas e incrementos con la finalidad de adecuarlo a la situación económica en la cual se encuentra el país, vale destacar que la decisión de su modificación o no esta a cargo del ejecutivo nacional.
Este impuesto tiene tres elementos claves: el hecho que lo genera (consumo de bienes y servicios), quien lo financia (consumidor final) y la forma como se retribuye al fisco nacional; con este instrumento justamente lo que se estará pagando tiene relación con el valor que agreguemos a los productos o servicios que se adquieran.
Las compañías tienen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a cambio de facturas, lo que se denomina como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser el que se cancelara al organismo encargado de la administración tributaria SENIAT, el cual se realiza mensualmente, teniendo como fecha límite de pago los primeros quince (15) días de cada mes. El Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece concretamente cuál es el medio y el período en el cual corresponde pagar este impuesto.
La ley que regula el impuesto al valor agregado nos indica cada uno de los hechos imponibles dentro de la vida económica y comercial, ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes. Entre ellas, la venta de muebles corporales, es decir “cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero ” (siempre y cuando se encuentren en el país), prestación de servicio donde la obligación nacerá cuando se lleve a cabo la prestación de los mismos y la exportación e importación desde el momento que tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas .
Otro aspecto importante es lo referido a hechos no gravables donde tenemos la no sujeción, exención, exoneración (esta ultima establecida por el presidente de la republica atreves de un decreto) e inmunidad, que no son otra cosa que todos aquellos aspectos económicos y comerciales que no están sujetos a cancelar el IVA, tales como: importación no definitiva de bienes muebles, las operaciones bancarias, venta de bienes intangibles, operaciones de seguro, prestamos y servicios prestados que sean en carácter de relación de dependencia.
En la ley del IVA nos encontraremos con el sujeto pasivo y el contribuyente, que son los que desempeñan actividades económicas que originan el hecho imponible como tal, dando lugar a la obligación de cancelar ante el organismo de administración tributaria lo correspondiente al lo recaudado durante el tiempo establecido por la ley. Vale recordar que esta obligación nace desde el mismo momento en el cual se presta el servicio, cuando se emita la factura, desde que se haga la entrega del bien adquirido y en el caso de las importaciones desde el momento que se realice la declaración de aduanas.
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