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Impuesto Al Valor Agregado


Enviado por   •  5 de Julio de 2014  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  143 Visitas

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BOLIVIA.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

NORMATIVA LEGAL.

El IVA fue creado por ley 843 y está reglamentado por el D.S. 21530.

DENOMINACIÓN DEL TRIBUTO.

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

OBJETO.

a. Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuadas por los sujetos definidos

b. Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación; y

c. Las importaciones definitivas. Artículo 2°.- A los fines de esta Ley se considera venta toda transferencia a título oneroso que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin). También se considera venta toda incorporación de cosas muebles en casos de contratos de obras y prestación de servicios y el retiro de bienes muebles de la actividad gravada de los sujetos pasivos definidos en el Artículo 3° de esta Ley con destino al uso o consumo particular del único dueño o socios de las sociedades de personas.

SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos del impuesto quienes:

a. En forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles;

b. Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles;

c. Realicen a nombre propio importaciones definitivas;

d. Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza;

e. Alquilen bienes muebles y/o inmuebles;

f. Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles. Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto, serán objeto del gravamen todas las ventas de bienes muebles relacionadas con la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo, cualquiera fuere el carácter, la naturaleza o el uso de dichos bienes

NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible se perfeccionará:

a. En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente;

b. En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior. En el caso de contratos de obras de construcción, a la percepción de cada certificado de avance de obra. Si fuese el caso de obras de construcción con financiamiento de los adquirentes propietarios del terreno o fracción ideal del mismo, a la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido en el contrato respectivo.

c. En la fecha en que se produzca la incorporación de bienes muebles en casos de contratos de obras y prestación de servicios, o se produzca

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