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Impuesto Al Valor Agregado


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  2.523 Palabras (11 Páginas)  •  220 Visitas

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Declaración y pago del impuesto

Una declaración es la manifestación ante la administración pública de los bienes que se poseen para pagar los impuestos correspondientes.

Los contribuyentes que señale la Ley de Iva están obligados a pagar el impuesto y a declarar según la fecha que les corresponda y de acuerdo a las normas que establezca el reglamento de dicha ley.

Las importaciones de bienes muebles estará determinada y pagada por el contribuyente cuando haya nacido la obligación tributaria, el cual se cancelara en una oficina nacional o en instituciones financieras o bancarias las cuales señale el Ministerio de Finanzas.

El comprobante de crédito fiscal será la constancia de que el contribuyente ordinario ha pagado el impuesto. A Los sujetos pasivos que no hayan declarado ni pagado procederá la determinación de oficio. Los ajustes que se acusen por créditos fiscales por el contribuyente deberán registrar en los libros por separado, en el periodo de imposición que se detecten la cual se reflejara en la declaración de dicho periodo.

La declaración sustitutiva se presenta cuando origine una diferencia de impuestos a pagar.

Registro de Contribuyentes

Está obligada La Administración Tributaria a llevar un registro actualizado de contribuyentes del impuesto y responsables quienes también tienen obligaciones como lo es el inscribirse, conforme a los sistemas y métodos que estime adecuados. A tal efecto, establecerá el lugar de registro y las formalidades, condiciones, requisitos e informaciones que deben cumplir y suministrar los contribuyentes ordinarios y responsables del impuesto, quienes estarán obligados a inscribirse en dicho registro, dentro del plazo que al efecto se señale.

Quienes posean más de un establecimiento en que realicen operaciones gravadas, deberán individualizar en su inscripción cada uno de sus establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde debe centralizarse el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley y sus reglamentos.

En los casos en donde el contribuyente incumpla con los requisitos y condiciones antes señalados, la Administración Tributaria procederá de oficio a su inscripción, imponiéndole la sanción pertinente y además de esto al no inscribirse no podrá hacer suyos los créditos fiscales que tenga a su favor, pues este derecho de descontar los créditos de los débitos fiscales es exclusivo de los contribuyentes ordinarios que se encuentren registrados este requisito lo establece claramente en el artículo 30 el cual dice que no generarán crédito fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que no se cumplan los requisitos exigidos.

Los contribuyentes inscritos en el registro no podrán desincorporarse, a menos que cesen en el ejercicio de sus actividades o pasen a realizar exclusivamente actividades no sujetas, exentas o exoneradas.

La Administración Tributaria llevará un registro donde deberán inscribirse los sujetos mencionados en el artículo 8 de la Ley la cual señala quienes son los contribuyentes.

Artículo8 Son contribuyentes formales, los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referente a la determinación de la obligación tributaria.

Los contribuyentes deberán comunicar a la Administración Tributaria, dentro del plazo y en los medios y condiciones que ésta establezca, todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al registro y, en especial, el referente al cese de sus actividades.

Emisión de Documentos y Registros Contables

• Emisión de Documentos:

Como lo establece el artículo 62 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el destinatario también el artículo 56 del mismo Reglamento establece que el único ejemplar de la factura que da derecho al crédito fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante el original de la factura.

Factura: es aquel documento que proporciona información sobre las operaciones económicas de los sujetos pasivos (empresarios, comerciantes y profesionales) y de terceros, al fisco (Sujeto Activo) facilitando así; las labores de control, recaudación de los impuestos, y verificación e investigación fiscal.

Nota de Entrega u orden de entrega: Es el documento que detalla la mercancía que se entrega al cliente. Una vez iniciada la operación de compra-venta a través del pedido o apartado, el proveedor prepara la mercancía que hay que enviar y emite la nota de entrega.

Nota de Despacho o Guía de Despacho: Es un documento mercantil que acredita la entrega de un pedido. El receptor de la mercancía debe firmarlo para dar constancia de que la ha recibido correctamente. Este documento justifica la salida de los almacenes y su posterior entrega al comprador. Sea como sea, se constituye en un elemento de prueba esencial a los efectos de acreditar la entrega o puesta a disposición del material vendido.

Nota de Débito: Es llamada así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, entre otros.

Las causas que generan su emisión pueden ser:

a) Error de menos en la facturación.

b) Intereses.

c) Gastos por fletes.

d) Gastos bancarios, entre otros.

Nota de Crédito: Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad,

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