IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
evelyncepeda000Tesis12 de Diciembre de 2013
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INTRODUCCION
En nuestro país inició a regir a partir de enero de 1975, por la ley 20.631.El I.V.A sustituyo al impuesto nacional a las ventas.
Debía reemplazar a los impuestos locales de actividades lucrativas, lo que conocemos actualmente como I.V.A, en las antiguas civilizaciones como la Egipcia y Ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.
En términos generales el I.V.A es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.
Actualmente se ha reformado el sistema del I.V.A ampliando el ámbito de aplicación del impuesto.
A lo largo de este trabajo práctico explicaremos todos los detalles del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A); y también haremos una breve introducción al Mono tributo.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DESARROLLO
IVA
Significa Impuesto al valor agregado; es un impuesto que el Estado ecuatoriano cobra por un valor que se agrega a un bien o servicio, es otras palabras es un impuesto que cobra por recibir una ganancia, ejemplo.
Si soy un comerciante de muebles, yo compro una mesa en $50 dólares y vendo en $80 dólares, la ganancia seria de $30 dólares;
Este valor está gravado con IVA (Impuesto al valor agregado).
Es importante saber que este impuesto no paga el comerciante, si no el consumidor final, es decir el cliente final.
EL OBJETO DEL IVA
Se grava al valor de la trasferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal,
Derecho de autor de propiedad industrial y derechos conexos y en la prestación de servicios gravados
El I.V.A se establece en todo el territorio de la nación, y se aplicara sobre:
1)La venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.
Son sujetos pasivos del IVA:
•En calidad de contribuyentes, quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.
•En calidad de agentes de percepción:
•Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa.
•Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.
LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Capítulo II
HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO
Art. 62.- Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado. Lo administrará el Servicio de Rentas Internas (SRI).
El producto de las recaudaciones por el impuesto al valor agregado se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador. Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para su distribución a los partícipes.
Art. 63.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del IVA:
a) En calidad de contribuyentes:
Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.
a.1) En calidad de agentes de percepción:
1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa;
2. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.
b) En calidad de agentes de retención:
1. Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el reglamento;
2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores;
3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior; y,
4. Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
5. Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado;
6. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios; y,
7. Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.
HECHO IMPONIBLE
Como hemos visto el hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar un determinado impuesto.
Capítulo II
Art. 61.-Hecho generador.- El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:
1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.
5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.
6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
TARIFA DEL IMPUESTO
Las tarifas son los porcentajes determinados por el sujeto activo para el cobro del impuesto, estos varían dependiendo de cómo la ley se establezca para cada caso, estos pueden ser:
Impuesto a la renta para empresas
La tarifa de impuesto a la renta para las empresas, ha sido disminuida desde el original 25% al 23% en este año y se reducirá hasta el 22% de acuerdo con el Código de la producción.
El impuesto calculado cada año, no puede ser menor al Anticipo del Impuesto a la Renta Calculado.
Cuando se piensa en el Impuesto a la renta, debe tomarse en el proceso de retenciones en la fuente.
Impuesto a la renta para personas naturales
Las personas naturales gozan de Deducciones Especiales que permiten reducir su base imponible.
La tarifa de impuesto a la renta de personas naturales corresponde a una tabla progresiva.
Se deben realizar las correspondientes retenciones de impuesto a la renta a su personal en relación de dependencia.
Impuesto a la salida de divisas: ISD
El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), a partir del 24-11-2011, tiene una tarifa del 5%, puede considerarse
Como crédito tributario de impuesto a la renta, en varios casos.
Impuesto al valor agregado
La tarifa del IVA corresponde al 12% en la mayor parte casos.
También existe la tarifa del 0% para alimentos y varios bienes y servicios específicos.
Las ONGs que cuentan con un convenio con el estado ecuatoriano y los exportadores, tienen la posibilidad de
Solicitar la devolución del IVA.
Bienes gravados con tarifa 0 %
En el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece los artículos gravados con tarifa 0%, a continuación nombraremos varios artículos gravados con esta tarifa para ejemplificar:
•Productos alimenticios en estado natural.
•Embutidos.
•Leches en estado natural homogenizada y pasteurizada, o en polvo de producción nacional.
• Leches maternizadas y proteicas infantiles
•Medicamentos.
•Envases y Etiquetas.
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