Impuesto De Circulación 2013 Guatemala
jluisyat12 de Abril de 2013
6.274 Palabras (26 Páginas)795 Visitas
DECRETO NÚMERO 70-94
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la actual ley que regula el Impuesto Sobre Circulación de vehículos, se encuentra
desactualizada y no prevé vehículos marítimos, aéreos que igualmente, el impuesto de circulación de
vehículos terrestres no está acorde a las normas de pesos y dimensiones que son las que
efectivamente regulan y autorizan los pesos y dimensiones con los que estos vehículos deben
circular por la red vial del país.
CONSIDERANDO:
Que es importante y adecuado descentralizar los recursos que se perciben por este impuesto, a efecto
que todas las municipalidades del país puedan utilizar parte de estos recursos en el mantenimiento
de las calles y aceras de sus respectivas cabeceras y municipios, que según el caso el Departamento
de Tránsito, la Dirección de Aeronáutica Civil y la Marina Nacional, puedan contar con fondos
específicos que les permitan obtener y mantener los semáforos, las señales de tránsito y las
demarcaciones de las carreteras, que igualmente es necesario el adquirir y mantener las terminales
aéreas nacionales e internacionales, así como los equipos de navegación aérea y que en los lagos y
aguas territoriales los medios y medidas de seguridad que se implementan para el bien común son
sumamente escasos, es procedente dividir los ingresos que se producen por impuesto de circulación
en los distintos tipos de vehículos, tanto entre el fondo común, las municipalidades, como las
dependencias mencionadas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y e) del Artículo 171 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACION DE VEHICULOS TERRESTRES,
MARITIMOS Y AEREOS
CAPITULO I
DE LA CREACION, DE LOS SUJETOS
Y OBJETO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 1.- Se establece un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos
y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de
la soberanía del Estado.
2
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la aplicación del impuesto sobre circulación de vehículos, estos
se clasifican en las siguientes categorías:
-terrestres
-marítimos
-aéreos
ARTÍCULO 3.- Los vehículos terrestres se clasifican en los siguientes tipos de uso:
A) Particular
B) de alquiler
C) comerciales
D) de transporte urbano de personas
E) de transporte extraurbano de personas y/o carga
F) para uso agrícola
G) para uso industrial
H) para uso de construcción
I) Motocicletas
J) Bicicletas
K) remolques de uso recreativo sin motor
L) semirremolque para el transporte sin motor
M) remolques para el transporte sin motor
ARTÍCULO 4.- * Los vehículos marítimos se clasifican en los siguientes tipos:
a) Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva;
b) Veleros;
c) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor;
d) Motos de agua y/o Jet Sky;
e) Casas flotantes con y sin motor;
3
f) Barcos de pesca industrial;
g) Otros vehículos marítimos motorizados, no incluidos en los incisos anteriores.
*Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 40-95 del Congreso de la República.
ARTÍCULO 5.- Los vehículos aéreos se clasifican en los siguientes tipos:
A) Aviones o avionetas monomotores de uso particular
B) Aviones o avionetas bimotores de uso particular
C) Helicópteros de uso particular
D) Aviones o avionetas monomotores de uso comercial
F) Aviones o avionetas bimotores de uso comercial
G) Helicópteros de uso comercial
H) Aviones de turbina de uso particular
I) Aviones de turbina de uso comercial
J) Otros vehículos aéreos no incluidos en los incisos anteriores
ARTÍCULO 6.- De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos:
A) Uso particular
B) alquiler
C) comercial
D) de transporte urbano de personas y
E) Motocicleta
El cincuenta por ciento (50%) se destinará a las municipalidades para ser distribuido por el mismo
sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte
constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción
y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios,
pudiéndose destinar hasta el cincuenta (50%) al fondo común y diez por ciento restante al
departamento de tránsito de la policía nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento
y adquisición de semáforos, señales de tránsito y demás equipos requeridos para ordenar y controlar
4
el tránsito, el control del estado en que conducen las personas y estado de los vehículos y motores
que circulan en el país.
ARTÍCULO 7.- De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos:
A) Transporte extraurbano de personas y/o carga
B) Para uso agrícola
C) Para uso industrial
D) Para uso de construcción
E) Remolques de uso recreativo sin motor
F) Semirremolque para el transporte sin motor
G) Remolques para el transporte sin motor
Se destinará el setenta por ciento (70%) al fondo común, el veinte por ciento (20%) a las
municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la
Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino
exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y
bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el diez
(10%) de este veinte por ciento al pago de salarios y prestaciones de empleados municipales, se
destinará, así mismo el diez (10%) restante al departamento de tránsito de la policía nacional quien
lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito,
control del estado en que conducen las personas y estado de vehículos y motores que circulan en el
país.
ARTÍCULO 8.- De la recaudación del impuesto de los vehículos marítimos de los siguientes tipos:
A) Yates
B) Veleros
C) Lanchas o botes Recreativos
D) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor
E) Motos de agua y/o Jet sky
F) Casas flotantes con o sin motor
G) Barcos de pesca industrial
5
H) Otros vehículos marítimos no incluidos en los incisos anteriores
Se destinará el setenta por ciento (70%) al fondo común, el veinte por ciento (20%) a las
municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la
Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino
exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o mejoramiento, construcción y/o
ampliación de las fuentes de agua potable y drenajes de las cabeceras y demás poblados de los
municipios, el diez por ciento (10%) restante será destinado a la marina nacional para ser empleado
en actividades de seguridad y ayuda a la navegación marítima y pluvial.
ARTÍCULO 9.- De la recaudación del impuesto de los vehículos aéreos de los siguientes tipos:
A) Aviones o avionetas monomotores de uso particular
B) Aviones o avionetas bimotores de uso particular
C) Helicópteros de uso particular
D) Aviones o avionetas monomotores de uso comercial
E) Aviones o avionetas bimotores de uso comercial
F) Helicópteros de uso comercial
G) Aviones de turbina de uso particular
H) Aviones de turbina de uso comercial
I) Otros vehículos aéreos no incluidos en los incisos anteriores
Se destinará el veinte por ciento (20%) al fondo común, el treinta por ciento (30%) a las
municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la
Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino
exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación del sistema eléctrico de las
cabeceras y demás poblados de los municipios, el cincuenta por ciento (50%) restante será destinado
a la Dirección General de Aeronáutica Civil para ser empleado en mantenimiento, mejoramiento y/o
adiciones al sistema de equipos aéreos, pistas y edificios de las terminales aéreas del país.
CAPITULO II
DE LOS VEHICULOS DE LA SERIE PARTICULAR
ARTÍCULO 10.- La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece
sobre el valor de los mismos, en la siguiente forma:
6
AÑOS DE USO TASA SOBRE
EL VALOR
1. Hasta un año (modelo del año) 1.0%
2. De un año un día a dos años 0.9%
3. De dos años un día a tres años
...