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Impuesto Herencia Donaciones Y Delegados Guatemala


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  2.614 Palabras (11 Páginas)  •  1.991 Visitas

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IMPUESTO SOBRE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES

El impuesto sucesorio aparece por primera vez en Egipto, en una ley rudimentaria que imponía un gravamen a los objetos y mercancías que eran sucedidas. Años más tarde, en la época de Augusto en la antigua Roma lo encontramos en la Ley Julia de la vigésima hereditarium que significaba "la aplicación de una tasa igual a la vigésima parte de la porción transmitida a cada heredero".

Por otra parte, en la Edad Media, se distinguen dos momentos, uno que se destaca por la ausencia total del impuesto y el segundo aquel en que el gobierno considera el traspaso como "un incentivo a la producción, imponiendo una tasa retributiva por el servicio."

ANTECEDENTES HISTORICOS

El impuesto de herencias y Legados y Donaciones se encuentra regulado por el decreto 431 del congreso de la republica. Este decreto fue derogado parcialente por el decreto 27-92 ley de IVA en la relativo al impuesto de donaciones.

FINALIDAD

Que es necesario dictar una nueva ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones que comprenda las diversas reformas que se han hecho a la ley en vigencia, introduzca aquellas que se hacen necesarias para que a la vez que resguarden los intereses del Fisco, faciliten a los particulares y a las autoridades el cumplimiento de las disposiciones en ellas contenidas

El objetivo de este impuesto es gravar los incrementos de patrimonio que se producen, normalmente, como consecuencia de herencias y donaciones.

Se grava lo adquirido por cada sujeto pasivo tomando como base en el caso de herencias el patrimonio neto del causante, es decir sus bienes menos las cargas deudas y gastos.

Un notario interviene desde que se origina el motivo para el pago de este impuesto ósea la muerte del causante que deja su herencia o legado a otra persona. El notario debe realizar el proceso sucesorio testamentario o intestado si así es requerido.

Procedimiento sucesorio testamentario o intestado.Dentro de este proceso sucesorio testamentario o intestado el notario luego de ralizar la Junta de Herederos , en donde se da lectura al respectivo testamento si existiere debe peracticar el inventario de bienes de la herencia detallándose todos los activos y pasivos de la mortual.

Luego de realizar este inventario el notario solicita en nombre de los interesados la respectiva liquidación para el pago del impuesto sobre herneicas ,legados y donación a la dirección general de catastros y Avaluo del Ministerio de Finanzas Publicas en el departamento de Herencias , legados y donaciones, dentro de los seis primeros meses siguientes a la muerte del autor de la herencia .

Posteriormente el gravamen se hacía únicamente a la porción heredada, y no al total transmitido.

"En la legislación guatemalteca, antes del Código Fiscal, lo relativo al Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, fue regulado por los Decretos Gubernativos del mes de julio de 1879, números 240 y 247, promulgados en el mes de octubre de ese año". Luego se emite en 1982 el actual Decreto 431 del Congreso de la República Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones y sus Reformas.

ASPECTOS LEGALES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES

En Guatemala, tal y como sucede en la mayoría de países, el estado pretende imponer tributos hasta por el simple hecho de que las personas reciban, ya sea por concepto de herencia, legado ó donación, de bienes y derechos.

Lo anterior debe analizarse desde un punto de vista económico ya que como en muchos países en nuestro caso el impuesto es de carácter progresivo (lo cual significa que a mayor base imponible mayor tasa es la que se aplica).

Así mismo, la legislación supone la existencia de un sujeto activo y otro pasivo, en donde el estado es el único sujeto activo, con la soberanía financiera directa, con la que fija y aplica los impuestos.

Por otra parte, el sujeto pasivo se refiere a la persona que jurídicamente debe pagar el impuesto tributario, en cuyo caso pudiese ser el heredero, legatario o donatario.

No obstante, con lo anterior no se pretende demostrar las inequidades que prescribe dicho impuesto, sino establecer un análisis acerca del costo que representa para la sociedad tener que tributar sobre una herencia, que bien definida no es más que el fruto de una vida bien administrada, donde el futuro de los descendientes o terceros era lo más importante para quien sucedió.

Así, el artículo 1 del Decreto 431, Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, de 1982 se establece el objeto del impuesto, se hace énfasis al establecer en los incisos "a" y "b" que las donaciones entre vivos son causantes de impuesto, se emplean conceptos relativos a las instituciones de la donación entre vivos y a la enajenación a título gratuito, lo cual no deja claro a qué se refiere, ya que puede entenderse como todas las formas de traspaso o sucesión de bienes y derechos.

El artículo 4 del decreto antes mencionado estipula las deducciones. El inciso "c" parcialmente afirma que son deducibles los créditos o gravámenes transmitidos, dictados contra cualquiera de sus donatarios o herederos, haciendo mención al concepto de concubina, lo cual en la práctica es difícil de aplicar, es mejor considerar la unión de hecho, lo cual deviene en sustituyente legal, en la sucesión hereditaria, según el Código Civil.

Otro aspecto importante que debe mencionarse es aquel que se refiere a las cuotas aplicables del impuesto, que tal y como lo establece el artículo 7 del Decreto 431 se expresan como impuestos progresivos, en donde la tasa que se les aplica es creciente a medida que aumenta el patrimonio heredado, legado o donado. Una característica negativa de este tipo de impuestos; es que no son neutrales, es decir que sus intenciones no son puramente fiscales, sino que al contrario poseen un contenido extrafiscal, precisamente porque su objetivo consiste en alterar la estructura económica, gravando con mayores impuestos a los que reciban mayor patrimonio, con esto pretenden traspasar esa riqueza a los de menor ingreso y lograr una sociedad "más igualitaria y justa", aunque bien es sabido, que en la práctica los resultados de políticas de este tipo, no logran una sociedad más igualitaria, sino que desincentiva la formación de capital, "los impuestos no remedian la mala distribución de la riqueza, aún en los casos de la más notoria discrepancia".

El artículo 14 del Decreto 431 se definen las exenciones al impuesto, cabe mencionar que la exoneración fiscal va en contra del principio de universalidad que debe contener un impuesto económicamente eficiente, especialmente se debe destacar el inciso que se refiere a la exoneración de impuesto sobre herencias legados y donaciones hechas a favor de los municipios, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debido a que esto podría argüirse como una injusticia al derecho de igualdad ante la ley, ya que existen otras universidades que pueden cumplir los mismos fines educativos y mejorar sus servicios al poseer este tipo de exoneración.

Es por ello que un impuesto debe tener la característica de universalidad y no contar con exenciones, porque no se puede establecer bajo principios lógicos y justos, qué instituciones deben gozar de beneficios y cuales no. Además de ello, es importante resaltar que las exenciones han sido siempre el puente más utilizado para no pagar impuestos.

Por otra parte, en cuanto a las liquidaciones se refiere, es considerado que el Decreto 431 "presenta una inobservancia de los términos y plazos fijados, así como una omisión en la regulación, tal es el caso de la iniciación liquidatoria de las donaciones entre vivos, además de una falla de fondo en la implementación de procedimientos oficiosos, como la radicación de procesos sucesorios, para efectos liquidatorios".

La muerte pone fin a la existencia de las personas pero no la de sus bienes, los cuales luego de algún proceso legal de Declaratoria de Herederos o de Apertura de Testamentos son transferidos a sus herederos forzosos o legatarios (en este último caso por la existencia de la voluntad del causante en el testamento).

Actualmente si una persona recibe bienes como consecuencia de la transferencia por la muerte de un pariente, no debe pagar tributo alguno respecto de esta “adquisición”, aún cuando ello signifique un incremento de su patrimonio, ya sea minoritario o de gran envergadura.

Características del ¡mpuesto.

Tiene un marcado carácter personal y subjetivo ya que tiene en cuenta las

circunstancias personales del sujeto pasivo. Así, favorece las transmisiones

hereditarias entre familiares, otorgando importantes reducciones cuanto más

cercano sea el parentesco.

Favorece la transmisión de determinados bienes como la vivienda habitual,

empresas individuales, participaciones en entidades o bienes integrantes del

patrimonio histórico.

Es un impuesto progresivo, ya que además de tener una escala de gravamen

progresiva, posee un coeficiente multiplicador en función del parentesco.

Creación de nueva Ley de Impuesto sobre Herencias y Legados.

Actualmente han transcurrido sesenta años de vigencia de la Ley del Impuesto sobre

Herencias, Legados y Donaciones, las experiencias acumuladas y su aplicación a

través de muchos años, ponen en evidencia que se trata de una ley eficaz, pero que

existe la necesidad de ampliar, aclarar y en muchos casos corregir disposiciones que

por el transcurso del tiempo ya no son aplicables, haciendo necesario el surgimiento de

una nueva normativa que sea real y efectivamente desarrollada, para que la misma se

encuentre al nivel de las exigencias actuales, impuestas por el desarrollo de la sociedad, así como las nuevas disposiciones legislativas de instituciones que atañen a

la ley vigente.

Este proyecto de ley, es un cuerpo legal completo, que reúne la regulación moderna

sobre herencias, legados y donaciones por causa de muerte. Asimismo, establece los

procedimientos de liquidación, que permiten implementar y ejecutar medidas eficaces y

hacen más viable el pago del impuesto.

Al mismo tiempo, este proyecto de ley que derogaría el Decreto 431 del Congreso de la

República, propone modificar, actualizar y adicionar definiciones de términos utilizados

en esta ley y establece una normativa más clara en cuanto al pago del impuesto, los

plazos que se establecen, instituciones que se encuentran integradas al desarrollo de

la ley, como autoridades de la administración tributaria.

Contenido de proyecto de Ley de Impuesto sobre Herencias y Legados

Del Impuesto

El impuesto que se establecería con la aprobación de la presente ley sería el “impuesto

hereditario”, el cual recaería sobre la transmisión de bienes inmuebles por causa de

herencia, legados y donaciones por cause de muerte, quedando excluidas las

donaciones entre vivos, que como ya se puntualizó se encuentran actualmente

reguladas en al Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la

República.

Del sujeto pasivo

Los sujetos pasivos de este nuevo impuesto hereditario y que quedarían obligados al

pago del mismo serían:

Los herederos: En el caso de las adquisiciones “mortis causa”, esto es, por el

fallecimiento de una persona.

El donatario o el beneficiario: En las donaciones y demás transmisiones lucrativas por causa de muerte.

Los beneficiarios: En los legados de bienes muebles e inmuebles.

Bienes gravados

Los bienes gravados por el pago de este impuesto hereditario serían todos los bienes

muebles e inmuebles que hayan sido dejados en herencia, legado o donación por

causa de muerte.

Base imponible

Constituye la base imponible para el pago del impuesto hereditario:

a. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

b. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio

jurídico a título gratuito por causa de muerte.

Tipo impositivo

El tipo impositivo sería el impuesto que resultare de aplicar a la base imponible lossiguientes porcentajes:

3% Primera Categoría: Esta categoría comprende a los cónyuges y a los parientes consanguíneos reconocidos por la ley.

6% Segunda Categoría: Esta categoría comprende a los parientes por afinidad legal reconocidos por la ley, incluyendo al adoptante y adoptado.

12% Tercera Categoría: Esta categoría comprende a los extraños del causante.

Certificaciones-Inscripciones registrales

Para la conformación del expediente respectivo se deberá acompañar a la DeclaraciónJurada Notarial del patrimonio gravado las siguientes certificaciones:

a) Certificación del auto de declaratoria de herederos o la declaratoria de legitimidad de estamento y así procediere de la declaratoria de muerte presunta.

b) Certificación de la matrícula fiscal, en donde conste el avalúo vigente.

c) Certificaciones de partida de nacimiento o de los documentos respectivos, en donde se acredite el parentesco.

d) Certificación de la copia simple legalizada del testamento debidamente registrado en el Registro de la Propiedad. Asimismo, como se mencionó anteriormente se deberán hacer las siguientes

inscripciones registrales:

a) Testamentos, herencias y donaciones por causa de muerte en las que se incluyan bienes inmuebles que deberán inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad.

De la declaración

De acuerdo con este proyecto de ley, para que se pueda hacer la liquidación del impuesto, los herederos deberán presentar dentro de tres meses del auto de la declaratoria de herederos ante la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles,una Declaración Jurada Notarial del patrimonio gravado.

Esta declaración deberá contener un inventario faccionado por Notario, en el que sedeberá detallar todos los elementos que forman la masa hereditaria.

Esta Declaración Jurada Notarial deberá acompañarse a un formulario elaborado por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles. Asimismo, debería acompañarse de algunos documentos como la certificación del auto de declaratoria de herederos,certificación de la matrícula fiscal, documentos que acrediten el parentesco, copia legalizada del testamento en el caso de procesos sucesorios testamentarios

3.2.1.1 Ejemplo de Declaración Jurada Notarial

De la declaración De acuerdo con este proyecto de ley, para que se pueda hacer la liquidación del impuesto, los herederos deberán presentar dentro de tres meses del auto de la declaratoria de herederos ante la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles,una Declaración Jurada Notarial del patrimonio gravado.

Esta declaración deberá contener un inventario fraccionado por Notario, en el que se deberá detallar todos los elementos que forman la masa hereditaria.

Esta Declaración Jurada Notarial deberá acompañarse a un formulario elaborado por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles. Asimismo, debería acompañarse de algunos documentos como la certificación del auto de declaratoria de herederos, certificación de la matrícula fiscal, documentos que acrediten el parentesco, copia legalizada del testamento en el caso de procesos sucesorios testamentarios.

INTRODUCCIÓN

EL presente trabajo de investigación trata de los bienes inmuebles proindivisos inscritos en el registro generan de la propiedad a nombre de los condueños , los que en su mayoría ya fallecieron, mortuales sobre los derechos que les correspondían a sus antepasados , pasando de esta forma por generaciones sin que hasta la fecha puedan contar sobre la certeza judicial de los bienes inmueles que ocupan, ya que es sumamente complicado efectuar los procesos sucesorios que permitan una regularización legal

El objetivo de este impuesto es que contribuya a la redistribución de la riqueza al detraerse en cada adquisición gratuita un porcentaje de la misma en favor del tesoro publico. Con esta finalidad se mantienen los dos principios que inspiran la normativa de este tributo a saber la cuantia de la adquisición patrimonial y el grado de patentesco entre transmitente e y adquirente.

CONCLUSIONES

Se estableció que al momento de practicar los procesos sucesorios por parte de

los abogados directores de las mortuales y al momento de efectuar el inventario

sobre cada uno de los bienes, no se practican los avalúos correspondientes para

conocer su valor.

Se comprobó que en Guatemala existen bienes proindiviso inscritos en el

Registro General de la Propiedad a nombre de los condueños, los cuales, ya

fallecieron.

Se determinó que los derechos regulados dentro del Articulo 491 del Código civil

corresponden a cada uno de los condueños y abarcan también el derecho para

poder gravar el bien inmueble.

Al hacerse la liquidación por parte de los herederos de una mortual, del impuesto

de Herencias Legados y Donaciones no se cuenta con la certeza jurídica sobre

los derechos que les corresponden con respecto a sus partes alícuotas.

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