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Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  4.998 Palabras (20 Páginas)  •  261 Visitas

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CEDEPCA

ESCRITORIO OLIVARES PERDOMO Y ASOCIADOS

PUERTO ORDAZ

ELIMPUESTO SOBRE LA RENTA VENEZOLANO

GUIA PRACTICA

Elaborada por el Dr. JESUS E. OLIVARES MANTILLA

SEPTIEMBRE DE 2.002

TEMA 1.- El Impuesto Sobre La Renta: Concepto; ubicación dentro de la Clasificación General de Los Impuestos. Importancia del ISLR desde el punto de vista: Financiero; Económico; Jurídico; Tributario; y Social. Clasificación de los Sistemas de Imposición a la Renta: Cedular; Mixto, y Global.

1.1.- Concepto:

Constituye una forma de exacción que el Estado hace a la economía particular de las Personas Naturales y Jurídicas, constituídas o nó, domiciliadas o nó, por vía de un Tributo del tipo de los Impuestos, sobre aquéllos Enriquecimientos Netos y Disponibles que obtuvieran en el territorio de Venezuela, o que provinieren de fuente venezolana. Ahora bien, a las Personas Residenciadas o Domiciliadas, o que tuvieren Establecimientos Permanentes de actividades económicas en el País, se les gravarán los Enriquecimientos Territoriales y Extraterritoriales que obtengan, configurando así la llamada RENTA MUNDIAL. Las Personas que desde el Exterior preciban Enriquecimientos desde Venezuela, se les aplicará la llamada RENTA PRESUNTA.

Para el Dr. HECTOR B. VILLEGAS, en su Obra: CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, el Impuesto Sobre la Renta es: “Un impuesto que grava la Renta o Riqueza nueva como producto del Capital invertido”.

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El Dr. JOSE FELIX RUIZ MONTERO lo define en su Obra: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VENEZOLANO, como: “Aquel impuesto destinado a gravar la renta o ganancia, que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.”

1.2.- Importancia del ISLR.

Analicémosla desde los siguientes puntos de vista:

- Financiero: en virtud de que constituye una fuente importante generadora de Ingresos Públicos Nacionales.

- Económico: por cuanto constituye para el Estado un medio estratégico para el desarrollo de la Economía

Nacional, pudiéndose estimular o desestimular mediante

el mísmo la realización de determinadas actividades o

productos evitando por su intermedio desviaciones

económicas tales como monopolios, inflación y perdida

adquisitiva de la moneda, etc.

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- Jurídico: pues constituye un medio de creación de

normas jurídicas, pues sólo por ley formal se podrán

crear y aplicar Tributos, establecer beneficios fiscales, etc.

Además de que en su aplicación se cumplen la

Mayoría de los principios constitucionales que rigen la

actividad tributaria.

- Tributario: en razón de que constituye la 2da. Fuente en importancia por la cuantía, de ingresos tributarios del país, siendo superada solo por el IVA.

- Social: pues por su intermedio el Estado distribuye equitativamente las cargas tributarias, debiendo pagar

Más quien gana o percibe mayor cantidad de Renta o

beneficio económico.

1.3.- Ubicación dentro de la Clasificación General de los Impuestos

- Es un impuesto Mundial, pues grava las ganancias, la renta o utilidad obtenida, o producida, en el territorio de la república, o fuera de él para el caso de los Domiciliados y Residentes Fiscales, o cuando alguna de sus causas, subjetiva u objetiva se produzca en el territorio de la república de Venezuela.

- Es Ordinario, pues se produce constantemente en el tiempo.

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- Es Directo, pues grava el Patrimonio (Renta) del Contribuyente.

- Se produce sobre la Ganancia o Utilidad que obtiene el Contribuyente.

1.4.- Clasificación de los Sistemas Impositivos a la Renta: Cedular; Mixto; y Global

Atendiendo a la Base de Imposición y al Gravamen aplicable puede ser:

- CEDULAR: el cuál se caracteriza por presentar una clasificación de los diferentes tipos de Enriquecimiento según su origen (cédulas), y aplicarle a cada una de estas clasificaciones una tarifa proporcional, este impuesto estuvo vigente en Venezuela hasta Enero del 78.

- MIXTO: que al igual que el anterior se establecía por “cédulas”, pero le agregaba un recargo sobre el total del respectivo impuesto cedular.

- GLOBAL: representa el Sistema vigente, el Contrbuyente “globaliza”, suma todos los Enriquecimientos de las diferentes actividades que realice constituyendo así una base imponible única, y a la mísma aplicará la respectiva Tarifa para determinar el monto del Impuesto. En Venezuela se aplica desde 1.978.

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TEMA 2: El Impuesto Sobre la Renta en Venezuela. Breve reseña histórica. Marco

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