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Impuesto Sobre La Renta

hhomar16 de Junio de 2014

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CUESTIONARIO 1.

INGRESOS.

El Capítulo I del Título II, “De los ingresos”, de la LISR 2014 empieza en el Art. 16; aunque la nueva LISR sigue sin definir lo que debemos entender por ingresos y al igual que en la anterior se limita a enumerar los tipos de ingresos (“…en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.”). La última LISR que definía el concepto de ingresos fue la de 1964 entendiéndolos como una “modificación al patrimonio del contribuyente”.

MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS.

No basta saber cuál es el objeto (hecho jurídico) sobre el que se paga el ISR, es también necesario que la ley establezca cuándo y con qué acto nace la obligación de acumular los ingresos, a esta definición la conocemos como el “momento para acumular los ingresos”. En la LISR 2014 se conforma por el nuevo Art. 17, de su análisis tenemos que:

Se conservan las reglas generales del momento para acumular los ingresos según su tipo, es decir, aquellos que se obtienen por enajenar de bienes (Art. 14 CFF “toda transmisión de propiedad”) o de la prestación de servicios y aquellos derivados de otorgar el uso o goce temporal de bienes, conocido comúnmente como arrendamiento. Existen también reglas específicas para la acumulación de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, contratos de obra inmueble y contratos de obra que se ejecutan conforme a plano diseño y presupuesto. Aquí conviene hacer una reflexión, no olvidemos que uno de los Principios Generales de Derecho (PGD) es que “la especie deroga al género”, (ver Art. 5 CFF y 14 de la Constitución) este principio nos permite comprender que los momentos de acumulación genéricos se aplican siempre que no exista una regla específica por tipo de ingreso, es decir, si existe una regla específica (especie) esa regla prevalece por sobre la regla general (género).

Para quienes enajenan a plazos, (ver 14 CFF, penúltimo párrafo: “Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses”) tendrán que pagar el ISR antes de cobrar en su totalidad dichos ingresos.

REGLAS GENERALES PARA EL MOMENTO DE ACUMULAR INGRESOS. Lo que ocurra primero.

a. Ingresos provenientes de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando: 1. Se expida el comprobante fiscal que ampare la contraprestación pactada; 2. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio; 3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

b. Ingresos provenientes del Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando: 1. Se cobren total o parcialmente las contraprestaciones; 2. Cuando éstas sean exigibles; o 3. Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

c. Derivados de Servicios personales independientes que obtengan SC, AC, cuando: 1. Se cobre el precio o la contraprestación pactada.

d. Derivados de contratos de Arrendamiento Financiero, cuando: 1. podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

e. Por Enajenaciones a plazos, cuando se pacte el total del precio.

f. Por deudas no cubiertas, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley.

g. Los

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