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Inernacional Laboral


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  761 Palabras (4 Páginas)  •  148 Visitas

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2. DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO

En la doctrina juslaboralista son pocos los autores que se han preocupado por definir lo que debe entenderse por DIPT, pese a ello, presentamos algunas definiciones que hemos podido recopilar, para luego proponer la nuestra.

KROTOSCHIN nos dice que “el derecho internacional privado del trabajo puede reducirse, por consiguiente, conforme a su denominación a la averiguación del derecho privado aplicable a las relaciones laborales que ostentan elementos extranjeros, sea porque intervienen personas de nacionalidad extranjera o porque la relación de trabajo se ejecuta, total o parcialmente fuera del país”.

DEVEALI por su parte, considera que el DIPT “…abarca el conjunto de casos jusprivatistas con elementos extranjeros y el de sus soluciones, debiendo las soluciones de los casos respetar la extranjería de sus elementos, captados casos y soluciones mediante normas adecuadas”.

DE DIEGO a su vez, sostiene que “el derecho internacional privado del trabajo es el que suele plantearse frente a la existencia de un caso mixto, donde se combinan elementos locales y otros de otra nación”.

Por nuestra parte nos atrevemos a definir el DIPT como aquella rama del Derecho Internacional Privado General que regula la solución de conflictos laborales surgidos entre particulares que se encuentran vinculados por una relación internacional de trabajo.

3. OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO

DELGADO BARRETO, considera que el Derecho Internacional Privado en general, “tiene por objeto la relación privada internacional, vale decir, aquella en que alguno de sus elementos esenciales: sujeto, objeto, hecho o acto jurídico se localizan en diversos países”.

Si trasladamos este concepto al ámbito del Derecho Laboral podemos decir que el objeto del DIPT son las relaciones internacionales de trabajo de carácter privado.

4. LA RELACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO

La relación internacional de trabajo, para ser objeto de regulación por el DIPT debe cumplir los mismos requisitos que la relación jurídica internacional común, los que según la Doctrina son los siguientes:

a) La relación debe ser privada

Según DELGADO BARRETO, “esto significa que el interés que está en juego, el interés comprometido, debe pertenecer a una persona privada, independientemente del interés público que pudiera afectar”. Los intereses en discusión deben pertenecer a personas naturales o jurídicas privadas, tal como es el caso del trabajador y el empleador. No es una relación entre Estados o sujetos de derecho público, sino entre particulares.

b) La relación debe ser internacional

El

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